Abogado de acuerdo de confidencialidad (NDA) en Palma

Mostrar información sensible es cuestión de segundos. Recuperar el control sobre ella, no tanto.

En algún punto de casi cualquier negocio toca destapar lo que de verdad vale: presentar tus cuentas a un fondo que valora invertir, abrir tu tecnología a quien estudia comprarte, dar acceso a tu base de clientes a un programador externo o explicar a un futuro socio cómo funciona por dentro lo que has construido. Desde el instante en que esa información cruza la puerta, deja de estar en tus manos. Y cuando no hay nada firmado de por medio, deja también de estar protegida.

Qué es un acuerdo de confidencialidad y para qué sirve

El problema no asoma en la reunión, donde todo el mundo sonríe. Asoma después: el día en que esa persona aprovecha lo que vio para lanzarse por su cuenta, se lo entrega a alguien que compite contigo o lo deja correr. Ahí descubres que no firmaste nada, o que lo que firmaste era una plantilla genérica que ni delimitaba qué información estaba protegida ni decía nada sobre qué ocurría si alguien la incumplía.

Trabajamos con emprendedores, startups, PYMES y empresa familiar para redactar y revisar el acuerdo de confidencialidad antes de poner información sensible encima de la mesa: en una ronda de inversión, en la due diligence de una compraventa, en conversaciones con socios, en pactos con proveedores o en encargos a profesionales externos. El criterio es uno solo: blindar la información antes de mostrarla, y no andar buscando protección cuando el daño ya está hecho.

Un acuerdo de confidencialidad, conocido por sus siglas en inglés como NDA (non-disclosure agreement), es un contrato por el que una de las partes, o las dos, se comprometen a no revelar ni emplear para otro fin la información reservada que reciben. Tiene su base en uno de los pilares de nuestro ordenamiento: la libertad de pactos del artículo 1255 del Código Civil, que permite a las partes acordar las cláusulas que estimen oportunas mientras no choquen con la ley, la moral ni el orden público.

Dicho de forma llana: es el papel que deja claro que lo que te enseño es solo para verlo con el propósito que hemos acordado, no para sacarle partido por tu cuenta ni para repartirlo entre terceros. Y que, si te lo saltas, eso tiene un coste.

La idea se entiende rápido. Plasmarla bien en un contrato, menos. Un NDA mal armado regala una tranquilidad falsa: das por hecho que tu información queda blindada y, llegado el conflicto, te das cuenta de que el documento no aguanta porque no concretaba qué era confidencial, no marcaba para qué se podía utilizar ni preveía qué sucedía si alguien lo vulneraba. Un acuerdo bien hecho trabaja en dos frentes a la vez: frena, porque quien lo firma sabe que carga con una obligación de peso, y deja el camino preparado para reclamar si todo se tuerce, porque queda escrito qué estaba protegido y a qué se comprometió la otra parte.

NDA unilateral o mutuo: quién muestra y quién se compromete

No hay un único modelo de acuerdo de confidencialidad, y el primer paso es identificar cuál pega con tu operación. Existen dos formatos básicos, según quién aporta la información.

NDA unilateral

Es el que firmas cuando solo una parte revela y la otra se obliga a custodiar. Aparece cuando enseñas tu proyecto a un inversor, presentas tu solución a un cliente de gran tamaño o encargas a un profesional externo un trabajo que pasa por tus datos. Tú muestras, el otro se compromete a no contarlo.

NDA mutuo o bilateral

Lo suscriben dos empresas que van a intercambiar información en ambos sentidos. Cada una aporta una parte de lo suyo y las dos quedan ligadas por el mismo deber. Es lo normal cuando se tantea una alianza, una integración entre dos productos o una posible compraventa en la que ambas necesitan enseñar sus cartas para decidir.

Acertar con el formato no es una cuestión menor. Un acuerdo unilateral, cuando en realidad las dos partes van a intercambiar información, deja a una de ellas a la intemperie. Y lo contrario también pesa: cargar de obligaciones a quien solo recibe puede enfriar una conversación que marchaba bien. Antes de redactar nada, lo que estudiamos es quién muestra qué, y desde esa foto se elige la forma del contrato.

Las cláusulas que sostienen un NDA

Es justo aquí donde se aprecia el salto entre un acuerdo bajado de cualquier web y uno pensado para tu situación. Un NDA vale lo que valen sus cláusulas, y hay un puñado que, si no están o están mal escritas, lo dejan en nada. Estas son las que de verdad cuentan:

Definición de qué es información confidencial

Es el corazón del acuerdo. Si el contrato no acota con precisión qué queda cubierto, no cubre nada. Una fórmula tan abierta como "toda la información intercambiada" sirve tan poco como no tener acuerdo, porque el día del conflicto nadie distingue qué entraba y qué quedaba fuera. Conviene concretar y, en muchos casos, identificar o etiquetar la información para que no haya dudas.

Finalidad y uso autorizado

Para qué se entrega la información y para qué no. Tú enseñas tus cuentas para que un inversor valore entrar, no para que se las pase a otra compañía. Delimitar la finalidad es lo que transforma un uso indebido en un incumplimiento que se puede demostrar.

Exclusiones

Qué queda al margen de la obligación: lo que ya era público, lo que la otra parte conocía de antes, lo que desarrolla por sus propios medios sin apoyarse en lo recibido o lo que se ve forzada a revelar por imperativo legal. Sin exclusiones bien definidas, el acuerdo se vuelve inmanejable.

Obligaciones concretas de cada parte

Qué tiene que hacer cada uno con la información: guardarla, restringir quién accede dentro de su organización, no reproducirla más allá de lo imprescindible. Prometer silencio no basta; hay que decir cómo se custodia.

Duración, también después de terminar la relación

Cuánto se prolonga el deber de confidencialidad. Y aquí está el punto que la mayoría de plantillas pasa por alto: la obligación puede sobrevivir, y suele hacerlo, al final de la relación. Que se cierre el contrato, la negociación o la colaboración no autoriza al otro a divulgar lo que aprendió. Un dato técnico no envejece igual que uno comercial, y ese matiz se ajusta caso por caso.

Devolución o destrucción de la información

Qué se hace con lo entregado cuando la relación acaba: devolverlo o destruirlo, sin guardarse copias por el camino. Sin esta cláusula, tu información se queda en poder de quien ya no tiene motivo para conservarla.

Penalización e indemnización por incumplimiento

Qué pasa si alguien rompe el pacto. Suele articularse una penalización fijada de antemano combinada con la opción de reclamar, encima, la indemnización por los daños realmente sufridos. Es la cláusula que le pone dientes al acuerdo.

Ley aplicable y jurisdicción

Qué normativa gobierna el contrato y a qué juzgados acuden las partes si surge un litigio. Parece un trámite del final, pero define dónde y cómo tendrás que defenderte, y vale más pactarlo con calma que descubrirlo el día del problema.

Un acuerdo con estas piezas bien cerradas no es más difícil de cumplir. Sencillamente anticipa los escenarios que sabemos que llegan y los resuelve antes de que se conviertan en un dolor de cabeza. Esto no sale de un catálogo, se talla para tu operación.

El NDA y la protección de tus secretos empresariales

Aquí está la parte que pocas veces te cuentan y que cambia el peso del acuerdo. Un buen NDA no te protege solo por sí mismo: además, apuntala la protección que la ley reconoce a tus secretos empresariales.

La Ley 1/2019, de Secretos Empresariales, que trasladó a España la Directiva europea 2016/943, ampara como secreto la información que cumple tres condiciones: que sea secreta (que no sea conocida ni de fácil acceso para quien opera en ese sector), que tenga un valor empresarial precisamente por permanecer secreta, y que su titular haya tomado medidas razonables para mantenerla así. Ese tercer requisito es el que conviene tener muy presente.

En román paladino: la ley no protege tu información valiosa por el simple hecho de ser valiosa. La protege si eres capaz de demostrar que la tratabas como un secreto, que pusiste medios para guardarla. Y un acuerdo de confidencialidad firmado es exactamente una de esas medidas razonables. Es la prueba de que no ibas mostrando tu información a cualquiera sin condiciones, sino que la entregabas con un compromiso por delante.

Cuando alguien obtiene, usa o divulga de forma ilícita un secreto empresarial, la Ley 1/2019 abre un abanico de acciones de defensa: declarar que ha habido violación del secreto, ordenar el cese de la conducta, reclamar la indemnización por los daños y perjuicios, retirar del mercado los productos que se aprovecharon de ese secreto e incluso publicar la sentencia. A esto se suma que la divulgación o explotación de secretos también puede caer bajo la Ley 3/1991 de Competencia Desleal, cuyo artículo 13 trata la violación de secretos como un acto desleal. El resultado práctico es nítido: si abres información sensible sin NDA y un día alguien la utiliza en tu contra, no solo te falta el contrato para reclamar, sino que debilitas tu capacidad de defender esa información como secreto. Por eso redactamos cada acuerdo pensando también en cómo encaja con la protección de tus secretos, y no como un papel suelto.

Hablemos

Cuéntanos tu caso y lo vemos juntos

Cuándo el NDA va por libre y cuándo se mete dentro de otro contrato

Una duda que sale casi siempre: ¿necesito un acuerdo de confidencialidad independiente o me sirve con introducir una cláusula en el contrato que de todos modos voy a firmar? Depende del momento.

El acuerdo de confidencialidad es un contrato que vive por su cuenta, se firma aparte y normalmente antes de que exista ninguna otra cosa. Es la herramienta para cuando aún no hay relación cerrada y solo quieres explorar una operación con garantías: te sientas a hablar con un inversor o con otra empresa y, antes de mostrar nada, firmáis el NDA. Protege esa fase previa en la que todavía no hay acuerdo pero ya hay información circulando.

La cláusula de confidencialidad es una parte dentro de un contrato más extenso: un contrato de servicios, un acuerdo con un proveedor, un pacto de socios o un contrato laboral. Encaja cuando la relación ya está formalizada y la confidencialidad es un componente más del pacto general.

Y aquí conviene no mezclar dos figuras que a veces conviven pero no son lo mismo. Un NDA protege tu información; un pacto de no competencia impide a alguien dedicarse a la misma actividad durante un tiempo. Pueden ir en el mismo documento, pero atienden a finalidades distintas y se redactan con criterios distintos. Confundirlos sin entender qué se está firmando es una fuente clásica de cláusulas que un juez después no aplica. Saber cuál te toca, y redactarla con cabeza, forma parte de lo que hacemos contigo.

Trabajamos con empresas de Mallorca y de toda España

Vamos a decirlo claro, porque preferimos las cosas como son. No tenemos oficina física en Palma. Y para redactar o revisar tu acuerdo de confidencialidad, eso no te resta nada.

Llevamos asuntos de empresas de Mallorca y de toda España. El peso de un NDA es documental: estudiar tu operación, decidir la forma del acuerdo, redactar las cláusulas que defienden tu caso y dejarlas bien cerradas. Ese trabajo se hace igual de bien en remoto, hablando contigo tantas veces como haga falta, y cuando el asunto lo pide, también de manera presencial. Lo que mueve la aguja en un acuerdo de confidencialidad no es la distancia hasta un despacho, es quién piensa qué hay que proteger y cómo dejarlo atado.

El tejido empresarial de la isla tiene su propia textura: hoteles y empresas de servicios turísticos que comparten datos de operación y proveedores, astilleros y firmas del sector náutico que protegen diseños y procesos, startups tecnológicas que enseñan su producto a inversores, comercio y empresa familiar que abre sus cuentas cuando estudia una venta o una sucesión. En todos esos casos la información circula antes de que haya nada cerrado, y ahí es donde un buen NDA marca la diferencia.

Y hay un dato objetivo que sí ancla tu acuerdo al territorio: en la cláusula de ley aplicable y jurisdicción puedes pactar que, si un día estalla un conflicto por una filtración, el foro sea el de los Juzgados de lo Mercantil de Palma. Cuando tu operación o tu contraparte están en Mallorca, fijar ese fuero suele tener todo el sentido, y lo dejamos previsto dentro del propio NDA. Sin vender una cercanía que no toca, con el trabajo que de verdad importa. Esta página forma parte de nuestro trabajo como abogado mercantil en Palma, donde acompañamos a las empresas de la isla en todo lo que rodea a un acuerdo de confidencialidad.

Cómo trabajamos

Cómo trabajamos contigo

01

Llamada inicial (15 minutos)

Nos cuentas qué información vas a compartir y con quién. Te decimos qué tipo de acuerdo encaja en tu caso. Sin tecnicismos.

02

Redacción a medida

Redactamos el acuerdo con la definición de información confidencial, la finalidad, las excepciones, la duración y las consecuencias del incumplimiento ajustadas a tu situación.

03

Listo para firmar

Te lo dejamos listo para firmar y, si hace falta, lo adaptamos a la operación concreta, sea una ronda, una due diligence o un proveedor.

Las claves

A fondo: cláusulas, secretos, contextos e incumplimiento

Hay dos momentos en la vida de una empresa en los que se enseña más información sensible que en ningún otro, y los dos piden mano firme: la ronda de inversión y la due diligence de una compraventa.

En una ronda, abres tu proyecto a inversores que necesitan ver tus números, tu tecnología y tu estrategia para decidir si entran. El acuerdo de confidencialidad limita el uso de esa información a la evaluación de la operación: el inversor mira para decidir, no para quedarse con lo que le conviene ni para deslizarlo a una participada que compite contigo. Hay que calibrarlo con tacto, porque un NDA demasiado duro puede espantar a un inversor serio, y uno demasiado laxo no defiende nada. Dar con ese equilibrio es la tarea.

En una due diligence, cuando alguien estudia comprar tu empresa o una parte, el comprador entra hasta el fondo: contratos, cuentas, clientes, plantilla, riesgos. Es información especialmente delicada que, además, muchas veces enseñas a quien conoce bien tu mercado. El acuerdo tiene que dejar fijado qué se entrega, con qué finalidad y qué ocurre si la operación finalmente no cuaja: que esa persona no se quede con todo lo que ha visto. En ambos casos el principio se repite: el acuerdo se firma antes de abrir la información, no después. Cuando la otra parte ya ha visto tus cartas, un NDA tardío protege bastante menos.

No toda la información sensible se reparte en una sala de inversores. Buena parte circula en el día a día, con quien trabaja para ti o a tu lado. Y es ahí donde más se descuida.

Con un profesional externo o un proveedor tecnológico que va a manejar tu código, tus datos o tus procesos, el acuerdo de confidencialidad debería ir por delante. Esa persona tendrá acceso a lo que sostiene tu negocio, a veces durante meses, y luego continuará su camino, quizá con otros clientes de tu mismo sector. El NDA fija que lo que vio dentro no se utiliza fuera.

Con una persona empleada, la confidencialidad suele incorporarse al contrato laboral o a un acuerdo específico, sobre todo si accede a información clave: la cartera de clientes, los márgenes, el saber hacer del negocio. El día que esa persona se marcha, la diferencia entre poder reclamar y quedarte con las manos atadas está, muchas veces, en si esa información estaba protegida como confidencial o estaba a la vista de cualquiera. Y aquí vuelve a entrar la Ley 1/2019: el deber de confidencialidad de quien trabaja contigo, junto a un buen acuerdo, refuerza que esa información merece protección como secreto. La regla no cambia: el acuerdo se firma al inicio de la relación, cuando todo va bien, no cuando ya hay un conflicto sobre la mesa.

A veces no llegas a tiempo de blindarlo como tocaba, o lo hiciste todo correctamente y aun así alguien ha roto su palabra. En ese escenario, lo primero es no actuar en caliente y ver con qué cuentas realmente.

Si existe un acuerdo de confidencialidad firmado, ese documento es tu mejor punto de arranque: deja por escrito qué información estaba protegida, para qué se podía utilizar y qué consecuencias se pactaron. Desde ahí se valora qué se puede acreditar, porque en estos asuntos la prueba lo decide casi todo: capturas, correos, registros de acceso, el rastro de cómo esa información acabó donde no debía.

Cuando lo vulnerado es un secreto empresarial, junto al propio contrato entran en juego la Ley 1/2019, con sus acciones de cese, indemnización y retirada del mercado, y la posible vía de la Ley 3/1991 de Competencia Desleal si la conducta encaja en su artículo 13. Lo que hacemos es analizar tu posición sin dramatismos: qué acuerdo tenías, qué se puede demostrar y qué camino tiene sentido para reclamar o cortar el daño cuanto antes. Si tu caso es sólido, te lo decimos y vamos a por él; si es endeble, también te lo decimos, sin venderte humo.

El despacho

Por qué una abogada mercantilista especializada

Un acuerdo de confidencialidad no es un impreso que rellenas y firmas. Es un contrato que tiene que encajar con tu operación concreta, con la información que vas a mostrar y con lo que pretendes conseguir. Y eso una plantilla no lo sabe.

En Batanero Abogados nos dedicamos solo a Derecho Mercantil y Derecho Societario. No somos un despacho que toca un poco de todo. Esa especialización es la que permite redactar el NDA que de verdad protege tu caso, prever dónde puede flaquear y cerrarlo antes de que aparezca el problema, porque ya lo hemos visto en otras empresas.

Y hablas directamente con la abogada que lleva tu asunto. No con un comercial, ni con alguien en prácticas, ni con una centralita. Mercedes entiende tu operación, redacta el acuerdo y te explica en román paladino qué firmas y por qué. Eso es criterio de despacho, no un documento de catálogo.

Madrid · distrito financiero de la Castellana

Protege tu información antes de mostrarla

Si estás a punto de abrir tu información a un inversor, un comprador, un socio o un proveedor, lo primero es que el acuerdo esté firmado antes. Cuéntanos qué vas a mostrar y a quién, y te decimos, sin rodeos, qué acuerdo de confidencialidad te conviene y cómo dejarlo bien atado.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

Un NDA (non-disclosure agreement) es un acuerdo de confidencialidad: un contrato por el que una parte, o las dos, se obligan a no divulgar ni usar para otro fin la información reservada que reciben. Se apoya en la libertad de pactos del artículo 1255 del Código Civil. Sirve para que puedas mostrar lo sensible de tu empresa (números, tecnología, planes, clientes) con la garantía de que quien lo recibe se compromete a guardarlo y a emplearlo solo para lo acordado. Si incumple, el acuerdo te deja el terreno preparado para reclamar.

Antes de compartir, nunca después. En cuanto tu información sale de la empresa deja de estar bajo tu control. Conviene tenerlo firmado antes de una ronda de inversión o una due diligence, antes de encargar un trabajo a un profesional externo o proveedor que va a tocar tu código o tus datos, antes de negociar con otra empresa a la que vas a enseñar tu saber hacer y antes de presentar tu idea a un posible socio. Firmarlo tras la primera reunión protege mucho menos, porque lo más sensible ya se ha enseñado.

En el NDA unilateral solo una parte revela información y la otra se obliga a guardarla: es lo típico cuando enseñas tu proyecto a un inversor o encargas un trabajo a un profesional externo. En el NDA mutuo o bilateral ambas partes comparten información y las dos quedan obligadas: es lo habitual cuando dos empresas tantean una alianza o una compraventa y tienen que enseñar sus cartas. Elegir el que encaja con tu operación es lo primero, porque el formato equivocado deja a alguien desprotegido.

No. Son figuras distintas, aunque a veces convivan en un mismo documento. Un NDA protege tu información confidencial: impide que quien la recibe la divulgue o la use para otro fin. Un pacto de no competencia impide a alguien dedicarse a la misma actividad durante un tiempo. Responden a objetivos diferentes y se redactan con criterios diferentes. Mezclarlos sin saber lo que se firma es una fuente habitual de cláusulas que luego no se aplican.

La Ley 1/2019 de Secretos Empresariales, que trasladó la Directiva europea 2016/943, solo protege tu información si puedes demostrar que adoptaste medidas razonables para mantenerla en secreto. Un acuerdo de confidencialidad firmado es justo una de esas medidas: la prueba de que no enseñabas tu información a cualquiera sin condiciones. Sin él, no solo te falta el contrato para reclamar, sino que debilitas tu posición para defender esa información como secreto, por mucho valor que tenga. Además, la ley ofrece acciones como el cese, la indemnización y la retirada del mercado, y la divulgación de secretos puede caer también bajo la Ley 3/1991 de Competencia Desleal.

Lo primero, mirar con qué cuentas. Si hay un NDA firmado, ese documento deja por escrito qué estaba protegido, para qué se podía usar y qué consecuencias se pactaron. A partir de ahí se valora qué se puede acreditar, porque la prueba es decisiva. Cuando lo vulnerado es un secreto empresarial, entran también la Ley 1/2019 y, si la conducta encaja, la Ley 3/1991 de Competencia Desleal. Si el asunto acaba en los tribunales y has pactado el fuero, puede litigarse ante los Juzgados de lo Mercantil de Palma. Lo analizamos sin dramatismos y te decimos si tu caso es sólido o no.

Mercedes · Batanero Abogados
La abogada

Mercedes Batanero, abogada mercantilista

Soy Mercedes Batanero y dirijo Batanero Abogados. Me dedico al Derecho Mercantil y acompaño a emprendedores, startups, PYMES y empresa familiar: no a grandes corporaciones, sino a quien está levantando su proyecto y va a enseñar lo que vale de su empresa para hacerlo crecer.

Cuando se trata de un acuerdo de confidencialidad, mi trabajo es que firmes algo que de verdad te proteja: que defina bien qué es confidencial, para qué se puede usar, cuánto dura la obligación y qué pasa si alguien incumple. Hablas directamente con la abogada que lleva tu caso, no con un intermediario. No soy la abogada que te dice a todo que sí para facturar más; te diré justo lo que necesitas escuchar, aunque a veces incomode.

Trabajo con empresas de Mallorca y de toda España, online y, cuando el asunto lo requiere, presencial. Mi forma de trabajar es sencilla: explicarte las cosas con claridad, dejar tu información bien atada antes de mostrarla y pensar en clave de prueba por si algún día hay que reclamar. Colegiada ICAM 138229.

Mercedes BataneroDerecho mercantil · M&A · Societario

¿Vas a enseñar lo que vale de tu empresa?

Cuéntanos qué información vas a compartir y con quién. Le damos una vuelta juntos, te decimos qué acuerdo de confidencialidad te conviene y lo dejamos firmado antes de que la información salga por la puerta.

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