La empresa se monta una vez; las reglas con las que nace duran años.
Tienes un proyecto en marcha y has decidido darle forma de empresa. Puede que sea un negocio que ya funcionaba como autónomo y ahora toca dar el paso, una idea que arranca con un socio, una explotación familiar que quiere ordenar el relevo o una compañía de fuera que busca operar en España. Buscas en Google cómo constituir una sociedad y todo parece reducirse a un trámite: elegir un nombre, ir al notario, firmar y empezar a facturar.
La realidad es otra. Constituir una sociedad es el momento en el que se fija quién decide, qué ocurre si un socio quiere marcharse, cómo entra un inversor más adelante, hasta dónde respondes con lo tuyo y qué control conservas sobre lo que has levantado. Todo eso se escribe ahora, en los estatutos y en el pacto de socios. Lo que no se decide bien al principio se acaba discutiendo después, casi siempre cuando ya hay ingresos de por medio y la relación entre socios se ha enfriado.
Acompañamos a quien emprende, a startups, a PYMES y a empresa familiar para crear su empresa en Granada con la estructura correcta desde el primer día. No se trata de cumplimentar un formulario, sino de levantar una sociedad pensada para funcionar y para resistir cuando lleguen las decisiones difíciles.
Hoy una sociedad limitada se puede crear por internet, en cuestión de días y con un capital de partida muy bajo. Es cierto, y más abajo te contamos cómo. Pero esa rapidez esconde un matiz: que el trámite sea ágil no quiere decir que el contenido de lo que firmas sea el adecuado para ti.
Lo sencillo es la parte administrativa, es decir, el nombre, la escritura y la inscripción. Lo determinante son las reglas internas de la sociedad, y esas no llegan hechas. Cuando se recurre a unos estatutos genéricos descargados de cualquier plantilla, lo que se adopta es el régimen que la ley aplica por defecto, que rara vez coincide con lo que de verdad te interesa. Y el día que dos socios no se ponen de acuerdo, que alguien quiere vender, que aparece un inversor o que hay beneficios que repartir, mandan esas reglas, las hayas leído o no.
Dicho de forma directa, constituir bien una sociedad consiste en pactar hoy, con calma y con todos los socios alineados, aquello que sería muy difícil acordar cuando ya hay tensión. Por eso no se improvisa ni se resuelve con la plantilla de turno. Se diseña a partir de cómo va a funcionar tu empresa en la práctica, de quién aporta qué, de quién decide y de qué pasará cuando algo se complique.
La primera decisión es el tipo de sociedad. Sobre el papel existen varias formas, pero para la mayor parte de los proyectos que arrancan en Granada la elección real se reduce a dos.
Es la opción natural para una PYME, una startup o un negocio familiar. La responsabilidad de los socios se limita a lo que aportan, las participaciones no se transmiten con libertad (lo que te permite controlar quién entra en la sociedad) y la gestión es más sencilla y económica. Para casi todo el que empieza, la SL es la respuesta correcta.
Está pensada para estructuras grandes, con muchos socios, que prevén captar inversión externa a gran escala o salir a cotizar. Requiere un capital de 60.000 euros, desembolsado al menos en un 25 por ciento en el momento de constituir la sociedad, y su régimen es más rígido. Para quien emprende o para una PYME, suele ser una estructura sobredimensionada.
La elección no es una cuestión meramente formal. Condiciona cuánto capital necesitas aportar, cómo entran y salen los socios, qué obligaciones de gestión asumes y cómo queda protegido tu control sobre la empresa. Equivocarse de forma jurídica se paga más adelante, cuando llega el momento de dar entrada a alguien o de reorganizar el poder y descubres que la estructura elegida no lo permite. Por eso lo primero que analizamos es tu proyecto concreto: qué quieres hacer, con quién y con qué horizonte.
Aquí hay una novedad relevante que mucha gente maneja a medias, y conocerla a medias es precisamente lo arriesgado. Con la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas, conocida como Crea y Crece, una sociedad limitada puede constituirse con un capital social mínimo de un euro. Antes se exigían 3.000 euros. Para quien empieza con recursos ajustados es una buena noticia, y es totalmente real. Lo que casi nunca se explica es el contrapeso, que pesa bastante. Mientras el capital de tu SL no llegue a 3.000 euros, la ley te impone dos cautelas:
Debes destinar a reserva legal al menos un 20 por ciento del beneficio de cada ejercicio hasta que la suma de esa reserva y el capital alcance los 3.000 euros. En otras palabras, la propia ley te obliga a ir reforzando la sociedad con los primeros beneficios que genere.
Si la sociedad se liquida y su patrimonio no basta para pagar a los acreedores, los socios responden de forma solidaria por la diferencia entre el capital que aportaron y esos 3.000 euros. Dicho claro, ese colchón que no pusiste al constituir puede terminar saliendo de tu propio bolsillo si el proyecto sale mal.
¿Quiere esto decir que constituir con un euro sea una mala idea? En absoluto. Significa que es una herramienta que conviene usar entendiendo lo que conlleva. Para algunos proyectos tiene todo el sentido arrancar con lo justo; para otros, aportar más capital de salida transmite solvencia frente a bancos y proveedores y evita disgustos. Lo que no se puede es decidirlo sin tener delante lo que arrastra cada opción. Eso es justo lo que revisamos contigo antes de firmar nada.
Constituir una sociedad recorre un itinerario con varias etapas. Tenerlas claras te quita la sensación de avanzar a ciegas y te deja ver dónde están los puntos en los que conviene afinar.
Visto en lista parece mucho, y por eso desde fuera intimida. Pero cada paso tiene su sentido, y buena parte del recorrido se gestiona de forma telemática sin tener que ir de ventanilla en ventanilla. Lo importante no es la lista en sí, sino no fallar en los pasos que de verdad pesan, que son los estatutos y la elección de la forma.
Si de toda esta página solo te llevas una idea, que sea esta: los estatutos no son un trámite, son las reglas con las que va a jugar tu sociedad. Y unas reglas mal pensadas no se notan el día de la firma. Se notan tiempo después, cuando hay algo que decidir y compruebas que la estructura juega en tu contra. Unos estatutos diseñados de verdad para tu caso entran en cuestiones que la plantilla estándar deja al mínimo legal:
Quién puede vender, a quién y con qué derecho de preferencia para el resto de socios. Es lo que evita que un día acabes teniendo como socio a alguien con quien no querrías compartir la empresa.
Qué decisiones bastan con mayoría simple y cuáles exigen mayoría reforzada. Aquí se protege, o se desprotege, al socio que no controla la sociedad.
Si habrá un administrador único, varios solidarios, mancomunados o un consejo. La elección cambia tanto la agilidad de la gestión como el reparto de responsabilidad.
Obligaciones de los socios más allá de aportar capital, por ejemplo trabajar en la empresa o no competir con ella. Muy útiles en proyectos donde el valor lo ponen las personas.
Ajustar todo esto a tu realidad es la diferencia entre una sociedad que te sirve y una que te limita. Constituirla bien no cuesta más que constituirla mal; lo caro es corregirla cuando ya está en marcha.
Lo decimos sin rodeos, porque preferimos ser claros. No tenemos oficina física en Granada. Y para constituir tu sociedad, eso no te resta absolutamente nada.
Llevamos asuntos de empresas de Granada y de toda España. Gran parte de la constitución es telemática y se gestiona perfectamente en remoto, y cuando el asunto lo requiere, también de forma presencial. Lo que de verdad marca la diferencia en una constitución no es la distancia hasta un despacho, sino quién piensa tus estatutos, quién elige la forma jurídica y quién redacta tu pacto de socios. Eso se hace igual de bien desde aquí, hablando contigo tantas veces como haga falta.
Y hay datos objetivos que sí vinculan tu sociedad a la ciudad. Si su domicilio está en Granada, se inscribe en el Registro Mercantil de Granada. Si algún día surge un conflicto entre socios, el foro competente sería el de los Juzgados de lo Mercantil de Granada. Y una reclamación de cantidad derivada de la actividad correspondería, según el caso, a los Juzgados de Primera Instancia de Granada. Granada cuenta con un tejido empresarial activo, con empresa familiar, comercio, sector agroalimentario, turismo y un polo tecnológico y universitario que no para de generar proyectos. Crear ahí una empresa bien estructurada es exactamente lo que hacemos. Sin vender una cercanía que no toca, con el trabajo que sí cuenta.
Nos cuentas qué quieres montar, con quién y hacia dónde. La abogada te dice de entrada qué forma jurídica encaja y qué decisiones hay que tomar. Sin tecnicismos.
Elegimos la forma jurídica, redactamos unos estatutos pensados para tu caso, no de plantilla, y si hay varios socios, el pacto de socios que os protege.
Coordinamos la escritura ante notario y la inscripción en el Registro Mercantil de Granada, en buena parte de forma telemática, y dejamos la sociedad lista para operar.
Los estatutos son públicos y se inscriben en el registro. El pacto de socios es algo distinto: un acuerdo privado entre los socios que ordena la relación entre vosotros con un nivel de detalle que los estatutos no siempre admiten.
Y es justo lo que más se agradece tener el día que algo se complica. Porque cuando se monta la empresa todos reman en la misma dirección y a nadie le apetece pensar en problemas. El pacto de socios se firma precisamente ahí, en el mejor momento, para protegeros a todos en el peor. Suele abordar cuestiones como:
Mucha gente lo descubre tarde, cuando ya existe un conflicto y no hay nada firmado que lo encauce. Entonces toca litigar, y litigar entre socios es costoso y rompe empresas que iban bien. Tener el pacto antes no es señal de desconfianza: es lo que permite que la confianza aguante aunque cambien las circunstancias.
Constituir una sociedad limita tu responsabilidad como socio a lo que aportas. Es cierto y es una de las grandes ventajas de la SL. Ahora bien, la responsabilidad del administrador es otra cosa, y conviene tenerlo claro desde el primer día.
El administrador de una sociedad asume deberes legales y, si los incumple, puede responder con su patrimonio personal. Uno de los supuestos más habituales lo recoge el artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital: cuando la sociedad entra en causa de disolución (por ejemplo, pérdidas que reducen el patrimonio por debajo de la mitad del capital) y el administrador no convoca la junta para disolverla o reconducir la situación dentro de plazo, puede acabar respondiendo de forma solidaria de las deudas sociales posteriores.
En román paladino, ser administrador no es un cargo de adorno. Lleva aparejadas obligaciones reales, y el escudo de la responsabilidad limitada no cubre al administrador que descuida sus deberes. Por eso, al constituir, conviene definir bien quién va a administrar, qué supone el cargo y cómo organizar el órgano de administración para que nadie cargue con riesgos que no le corresponden. Esto se resuelve al principio, no cuando ya hay un problema sobre la mesa.
Granada recibe iniciativa e inversión de fuera, y constituir una sociedad con uno o varios socios extranjeros es algo que se hace con frecuencia. Es perfectamente viable, y no resulta complicado si se ordena bien, pero tiene pasos propios que conviene no dejar al azar.
Lo normal es tener que resolver, entre otras cosas:
Nada de esto es un obstáculo insalvable, pero sí un terreno donde un paso mal dado retrasa la constitución varias semanas. Tener claro el orden y la documentación desde el inicio es lo que permite que un socio de fuera cree su empresa en Granada sin sobresaltos.
Una parte importante de la constitución de una sociedad limitada se puede realizar hoy de forma telemática. A través de los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) y del sistema CIRCE, con el documento único electrónico, se encadenan varios trámites de una sola vez y se puede constituir una SL en pocos días, sin tener que recorrer físicamente distintas oficinas.
Es una gran ventaja, y es también lo que hace que trabajar tu constitución sin un despacho en tu misma calle no suponga ningún problema: buena parte del proceso es electrónico y se gestiona en remoto sin perder un ápice de rigor. La firma ante notario sigue siendo presencial, pero se coordina y se prepara para que sea un trámite y no un quebradero de cabeza.
Lo que conviene no confundir es velocidad con dejar el contenido en manos del sistema. La vía telemática agiliza los trámites, pero los estatutos a medida, la elección de la forma y el pacto de socios siguen siendo decisiones tuyas que alguien tiene que pensar contigo. Rápido por fuera y bien pensado por dentro: así debería constituirse una empresa.
Una gestoría te tramita la constitución. Y para eso sirve. Pero tramitar no es lo mismo que asesorar, y en una sociedad esa diferencia acaba notándose.
Una gestoría rellena los formularios y te constituye la empresa con los estatutos de siempre. Una abogada mercantilista se sienta a diseñar tu sociedad: qué forma te conviene, cómo deben ser tus estatutos para tu caso concreto, si necesitas un pacto de socios y qué debe contener, cómo organizar la administración para que nadie asuma riesgos de más. Es la diferencia entre que te entreguen una empresa y que te entreguen tu empresa.
En Batanero Abogados nos dedicamos solo a Derecho Mercantil y societario. No abarcamos un poco de todo. Esa especialización es la que permite detectar, antes de firmar, los problemas que una plantilla estándar te dejaría dentro sin que te dieras cuenta. Y hablas directamente con la abogada que lleva tu caso, no con un comercial, ni con un becario, ni con una centralita.
Esta página forma parte de nuestro trabajo como abogado mercantil en Granada, donde acompañamos a las empresas en todo lo que viene después de nacer.
Una sociedad se constituye una vez y se construye para años. Merece la pena hacerlo bien a la primera, porque rehacer lo que nació torcido siempre cuesta más que hacerlo derecho desde el inicio.
Cuéntanos qué quieres montar, con quién y con qué horizonte. Te diremos qué forma te conviene, cómo deberían ser tus estatutos y si necesitas un pacto de socios, para que tu empresa en Granada nazca preparada para crecer.
Sí. Desde la Ley 18/2022, Crea y Crece, una sociedad limitada puede constituirse con un capital social mínimo de un euro, frente a los 3.000 euros que se exigían antes. La letra pequeña importa: mientras el capital sea inferior a 3.000 euros, debes destinar a reserva legal al menos el 20 por ciento del beneficio anual hasta alcanzar esa cifra, y si la sociedad se liquida sin patrimonio suficiente, los socios responden de la diferencia hasta 3.000 euros. Constituir con un euro es una opción válida, pero conviene decidirla sabiendo qué implica.
Depende sobre todo de la denominación, del notario y de si hay socios extranjeros de por medio. Buena parte del proceso es telemática (vía PAE y CIRCE), y una sociedad limitada estándar puede quedar constituida en pocos días desde que se reúne toda la documentación. Lo que marca el ritmo no es tanto la tramitación como tener bien preparados los estatutos y los papeles antes de firmar. Ir con prisa pero con todo en orden es lo que hace que sea rápido de verdad.
La sociedad limitada es la forma natural para PYMES, startups y empresa familiar: responsabilidad limitada a lo aportado, control sobre quién entra como socio y gestión flexible. La sociedad anónima está pensada para proyectos grandes, con muchos socios o vocación de captar inversión a gran escala, y exige un capital mínimo de 60.000 euros desembolsado al menos en un 25 por ciento. Para casi todo el que empieza, la SL es la opción adecuada. La SA solo compensa en casos concretos.
No es obligatorio para constituir la sociedad, pero si hay más de un socio resulta muy recomendable. Los estatutos son públicos y tienen sus límites; el pacto de socios es un acuerdo privado que regula con detalle qué pasa si alguien quiere salir, cómo se reparten beneficios y decisiones, los compromisos de permanencia y los supuestos de bloqueo o entrada de inversores. Se firma cuando todos os lleváis bien, justamente para protegeros el día que algo se tuerza.
Sí. Se hace con frecuencia. Hay que resolver algunos pasos propios, como el NIE de socios y administradores, la identificación del titular real conforme a la normativa de blanqueo y, en su caso, la declaración de inversión extranjera. Cuando algún socio no puede desplazarse, suele resolverse mediante poderes y por vía telemática. No es complicado si se ordena bien desde el principio; lo que cuesta tiempo es improvisarlo.
Como socio de una sociedad limitada, tu responsabilidad se limita en principio a lo que aportaste. Distinto es el caso del administrador: tiene deberes legales y, si los incumple, puede responder con su patrimonio. Por ejemplo, el artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital hace responder al administrador de ciertas deudas si, existiendo causa de disolución, no actúa en plazo. Por eso conviene tener claro desde la constitución quién administra y qué supone el cargo, en lugar de descubrirlo cuando ya hay un problema.

Soy Mercedes Batanero y dirijo Batanero Abogados. Me dedico al Derecho Mercantil y acompaño a quien emprende, a startups, a PYMES y a empresa familiar: no a grandes corporaciones, sino a quien está construyendo su proyecto y necesita que lo jurídico le proteja, no que le entorpezca.
Cuando me sentáis a constituir vuestra empresa, lo primero que hago no es rellenar formularios. Es entender qué queréis montar, con quién y hacia dónde, para que la forma jurídica, los estatutos y el pacto de socios estén pensados de verdad para vuestro caso y no copiados de una plantilla. Hablas directamente con la abogada que lleva tu asunto, no con un intermediario.
Mi manera de trabajar es sencilla: explicarte las cosas en román paladino, anticipar los problemas antes de que aparezcan y dejarte la sociedad bien atada desde el primer día. Trabajo con empresas de Granada y de toda España, de forma online y, cuando el asunto lo requiere, también presencial.
Colegiada ICAM 138229.
Cuéntanos tu proyecto. Le damos una vuelta juntos, te decimos qué forma jurídica te conviene, cómo deberían ser tus estatutos y si necesitas un pacto de socios, para que tu sociedad nazca bien hecha y preparada para crecer.
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