Lo que tu sociedad te exige cada año por dentro, ordenado y presentado a tiempo.
Tener una empresa no termina el día que la constituyes. A partir de ahí tu sociedad arranca una vida propia, callada, que va generando deberes con su propio ritmo: una junta que reunir, unas cuentas que aprobar y presentar, unos libros que poner en regla, un administrador cuyo cargo va a caducar. Tareas que no entran dinero, que casi nunca son urgentes, y que precisamente por eso terminan en la lista de las que se aplazan.
Lo entendemos. Estás centrado en sacar adelante el negocio, en los clientes, en cobrar y en pagar nóminas, y la parte formal de la sociedad se queda esperando. El problema llega más tarde, casi siempre en el peor momento: cuando vas a dar entrada a un socio, a inscribir un nuevo administrador o a pedir financiación, y resulta que la hoja de tu empresa en el Registro Mercantil de Granada está bloqueada porque arrastras cuentas sin presentar. Lo que era un trámite ordinario se ha convertido en un freno.
Trabajamos con emprendedores, startups, PYMES y empresa familiar con domicilio en Granada para que su sociedad esté siempre en orden por dentro: las juntas, los acuerdos, los libros, las cuentas y los nombramientos, cada cosa en su forma y en su plazo. A ese trabajo se le llama gestión societaria, o secretaría jurídica de la empresa, y es justo lo que asumimos para que tú puedas concentrarte en hacer crecer tu proyecto.
Hay una sociedad que se ve, la del negocio, los clientes y la facturación. Y hay otra que no se ve, la formal, la que vive en los acuerdos, las actas, los libros y el registro. Esa segunda capa también tiene que funcionar, porque es la que da validez a lo que decides y la que sostiene tu empresa frente a quien trata con ella: bancos, inversores, la administración, otros socios.
La gestión societaria es el trabajo jurídico continuado que mantiene esa capa en orden. Reunir la junta cuando toca, redactar y conservar las actas, llevar y legalizar los libros, formular y presentar las cuentas anuales, e inscribir cada cambio en el órgano de administración. No es una gestión que se hace una vez, es un ciclo que se repite cada ejercicio y que va sumando hitos puntuales por el camino.
Y conviene tomárselo en serio por una razón muy concreta: lo que en su momento es un trámite limpio, dejado correr se vuelve un problema. Un acuerdo adoptado sin las formas se puede impugnar. Unas cuentas sin presentar te cierran el registro. Un administrador cuyo cargo caducó sin renovar queda en una posición frágil. La buena noticia es que casi todo esto es previsible: tiene calendario, plazos y forma, y por eso se puede llevar al día sin sobresaltos cuando hay alguien pendiente de que cada pieza encaje cuando debe.
Cada ejercicio tu sociedad tiene que reunir a sus socios en junta general ordinaria. La ley fija el plazo sin margen para excusas: dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, para aprobar las cuentas del año anterior, decidir qué se hace con el resultado y revisar la gestión de quienes administran. Lo recoge el artículo 164 de la Ley de Sociedades de Capital. Junto a ella existe la junta general extraordinaria, que se convoca cuando hay que tratar cualquier otro asunto que no espera al cierre del ejercicio, como una entrada de capital o un cambio en los estatutos. Ambas figuras y su régimen están en los artículos 159 a 168 de la misma ley.
En una sociedad de un único socio la junta se parece a un trámite. En cuanto hay varios, deja de serlo: pasa a ser el lugar donde se cruzan los intereses y donde una decisión mal tomada hoy se convierte en el conflicto de pasado mañana. Por eso la forma no es un detalle. Quién convoca, con cuánta antelación, qué figura exactamente en el orden del día y qué mayoría exige cada acuerdo son las reglas que hacen que lo decidido sea válido y resistente. La convocatoria y el contenido del orden del día tienen su propio régimen en los artículos 166 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital, y saltárselo es la puerta de entrada de muchas impugnaciones.
Nosotros preparamos la junta de principio a fin: la convocatoria en forma, un orden del día que recoja con precisión lo que se va a tratar, la celebración y la redacción del acta. Lo hacemos así porque un acuerdo bien convocado y bien documentado raramente se discute después, y uno improvisado deja un flanco abierto que alguien puede aprovechar.
Esta es, con diferencia, la obligación que más disgustos provoca y la que más se descuida. El recorrido tiene tres pasos encadenados. Primero, los administradores formulan las cuentas anuales dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio, un deber que arranca en el artículo 253 de la Ley de Sociedades de Capital. Después, la junta general las aprueba. Y por último la sociedad las presenta en el Registro Mercantil de Granada dentro del mes siguiente a esa aprobación, según los artículos 279 y 280 de la misma ley. Formular, aprobar y depositar es el circuito anual que recorre toda sociedad, y no es voluntario.
¿Y si no se presentan? Que se activa el cierre registral del artículo 282. Dicho en claro: el Registro Mercantil echa el cerrojo a la hoja de tu sociedad. La empresa sigue existiendo y operando con normalidad, pero el registro deja de inscribirte casi todo. Quieres nombrar un administrador, trasladar el domicilio social, ampliar capital o inscribir un poder, y no puedes. El cierre se levanta presentando las cuentas pendientes, pero hasta entonces te bloquea justo en el momento en que necesitas que la sociedad pueda moverse. Y a ese bloqueo se le pueden añadir las sanciones que la normativa contempla por el incumplimiento.
Hay además una capa que conviene tener clara: descuidar las obligaciones de la sociedad puede repercutir en el administrador, no solo en la empresa. El cargo no es una etiqueta, lleva deberes detrás. Por eso presentar a tiempo no es papeleo por papeleo, es lo que mantiene tu sociedad operativa y tu posición como administrador resguardada. Lo que hacemos es llevarte el calendario, preparar las cuentas en el formato que exige el registro y presentarlas en plazo, de forma telemática, para que el cierre registral no te sorprenda jamás.
Toda sociedad está obligada a llevar unos libros y a legalizarlos. No es asunto reservado a las grandes empresas, alcanza a todas, tenga la sociedad el tamaño que tenga. Estos son los que hay que tener en regla:
Reúne los acuerdos de las juntas y del órgano de administración. Es la memoria oficial de qué se decidió y de qué modo. Su obligatoriedad nace del artículo 26 del Código de Comercio y se completa con el artículo 18 de la Ley de Sociedades de Capital.
En la sociedad limitada (artículos 104 y 105 de la Ley de Sociedades de Capital) deja constancia de quién es socio en cada momento y de las participaciones que tiene cada uno. Es la prueba de la titularidad.
Su equivalente en la sociedad anónima (artículo 116 de la Ley de Sociedades de Capital) cuando las acciones son nominativas.
El libro diario y el libro de inventarios y cuentas anuales, que el Código de Comercio impone a todo empresario.
Desde la Ley 14/2013, estos libros se legalizan de forma telemática en el Registro Mercantil dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio. Si tu sociedad cierra el año el 31 de diciembre, el plazo expira el 30 de abril. Y tenerlos al día pesa más de lo que aparenta: el día que entra un socio, que se traspasa una parte del capital o que surge una disputa, el libro registro de socios es la prueba de quién es quién, y si está descuadrado se enreda todo justo cuando más falta hace la claridad. Nos ocupamos de que estén bien llevados y legalizados dentro de plazo, sin que tengas que lidiar con el procedimiento ni vigilar tú las fechas.
Una sociedad no es estática. Las personas que la administran cambian, los cargos se renuevan, se otorgan poderes. Y cada uno de esos movimientos hay que documentarlo e inscribirlo para que produzca efecto frente a terceros. Estos son los que más manejamos en el día a día:
Entra un administrador: el nombramiento se acuerda en junta, el administrador acepta el cargo y el cambio se inscribe en el Registro Mercantil de Granada, conforme a los artículos 214 y 215 de la Ley de Sociedades de Capital. Mientras no se inscribe, el cambio no despliega plenos efectos frente a quien contrata con la sociedad.
Cesa un administrador o se renueva el cargo del que ya estaba. Conviene tenerlo en el radar, porque el cargo tiene una duración y, si vence sin renovar, la sociedad se queda con un administrador en situación irregular.
Quien tiene la facultad certificante expide las certificaciones de los acuerdos de la junta y del consejo, base de muchas escrituras e inscripciones posteriores.
Lo que tienen en común es que ninguno se resuelve solo con un acta: hay que adoptar el acuerdo, certificarlo, otorgar la escritura cuando procede e inscribir el cambio. Hacerlo bien a la primera te evita rectificar más tarde, que siempre sale más caro en tiempo y en dinero.
Hay dos asuntos que, sin ser el día a día más visible, conviene tratar con cuidado porque es donde más fácilmente se entra en terreno resbaladizo.
El primero es la distribución de dividendos. Cuando la junta decide repartir beneficio entre los socios, esa decisión tiene su marco: solo cabe repartir con cargo al resultado del ejercicio o a reservas disponibles si el patrimonio neto lo permite, según el artículo 273 de la Ley de Sociedades de Capital. Un reparto acordado sin respetar esos límites es un reparto que puede tener que devolverse, y eso es justo lo que nadie quiere descubrir después.
El segundo son las operaciones vinculadas, las que la sociedad realiza con sus propios socios o administradores, o con empresas de su mismo grupo. Un préstamo del socio a la sociedad, un alquiler entre partes relacionadas, una venta entre empresas del grupo. Tienen su régimen mercantil y su dimensión fiscal, y precisamente por la relación entre las partes son las que más se revisan. Documentarlas bien, en condiciones de mercado y con la transparencia que exige la norma, es lo que las pone a cubierto. Nos ocupamos de que tanto el reparto de dividendos como estas operaciones queden articulados como deben, sin sorpresas.
Hay un hilo que atraviesa toda la gestión societaria y que mucha gente subestima: las actas. El acta es lo que prueba qué se decidió, quién estaba presente, cómo se votó y con qué mayoría. Un acuerdo sin acta, o con un acta mal redactada, es un acuerdo que cualquiera puede poner en duda. Y cuando hay varios socios, ese hueco es justo por donde se cuelan los conflictos: el que sostiene que no se convocó como debía, el que dice que no se votó eso, el que asegura que no estaba conforme.
Por eso redactamos las actas con cuidado y las recogemos en el libro de actas, dejando constancia clara de cada decisión. Cuando el asunto lo pide y conviene blindar la prueba, articulamos también el acta notarial de la junta. No es relleno burocrático: es lo que hace que las decisiones de tu sociedad aguanten si algún día alguien las discute.
Una gestoría te presenta el depósito de cuentas y te legaliza los libros. Y para eso cumple su función. Pero tramitar no es lo mismo que asesorar, y en una sociedad la diferencia se nota el día que algo se complica.
Una gestoría rellena los modelos y entrega los papeles. Una abogada mercantilista mira más allá del trámite: si la junta se convocó como exige la ley para que el acuerdo no sea impugnable, si el acta recoge fielmente lo que se decidió, si el nombramiento está inscrito y el cargo vigente, si esa transmisión de participaciones quedó bien reflejada en el libro registro de socios. Es la diferencia entre que un papel exista y que ese papel te proteja el día que de verdad lo necesitas.
En Batanero Abogados nos dedicamos solo a Derecho Mercantil y Derecho Societario. No tocamos un poco de todo. Esa especialización es la que permite anticipar, antes de que ocurra, el problema que un trámite mecánico te dejaría dentro sin que te dieras cuenta. Y hablas directamente con la abogada que lleva tu asunto, no con un comercial ni con una centralita.
Esta página forma parte de nuestro trabajo como abogado mercantil en Granada, donde acompañamos a las empresas en todo lo que viene después de constituirse.
Vamos a decirlo con claridad, porque preferimos las cosas como son. No tenemos oficina física en Granada. Y para llevar tu gestión societaria al día, eso no te resta nada.
La razón es sencilla y comprobable: buena parte de las obligaciones de una sociedad domiciliada en Granada se cumplen ante el Registro Mercantil de Granada, y hoy gran parte de esos trámites son telemáticos. El depósito de cuentas, la legalización de libros y la inscripción de nombramientos se gestionan de forma electrónica, así que se llevan igual de bien desde aquí que desde la acera de enfrente del registro. Lo que de verdad mueve la aguja no es la distancia a un despacho, es quién prepara tu junta, quién redacta tus actas y quién vigila tu calendario para que ningún plazo se escape.
Llevamos asuntos de empresas de Granada y de toda España, online y, cuando el asunto lo requiere, también de forma presencial. Si el domicilio de tu sociedad está en Granada, su hoja registral está en el Registro Mercantil de Granada, y ahí es donde nos ocupamos de que esté siempre al día. Sin venderte una cercanía que no toca, con el trabajo que sí importa.
---
Nos cuentas cómo está tu sociedad de papeleo: cuentas, libros, actas, nombramientos. Te decimos qué hay al día y qué falta. Sin tecnicismos.
Convocamos juntas, redactamos actas, depositamos cuentas y legalizamos libros, y dejamos inscrito en el Registro Mercantil de Granada lo que corresponda.
Te llevamos el calendario societario para que cada obligación se cumpla a tiempo y la sociedad no se te cierre por un olvido.
Si pones en fila todo lo anterior, la gestión societaria tiene un calendario bastante nítido, y casi todos los sustos llegan por saltarse una de sus estaciones. Tenerlo delante lo cambia todo:
A eso se añaden los hitos sin fecha fija que van surgiendo: un cargo que caduca y hay que renovar, un nombramiento que inscribir, una participación que se transmite. Nuestra forma de trabajar es exactamente esa: llevarte el calendario por ti, avisarte de cada vencimiento con margen y ocuparnos del trámite, para que tu sociedad no dependa de que te acuerdes el día menos pensado.
No tienes por qué arrastrar la parte formal de la sociedad un ejercicio más. Cuéntanos en qué punto está tu empresa hoy (si tienes cuentas sin presentar, juntas sin celebrar o libros sin legalizar) y te diremos, sin rodeos, qué hay que poner al día y cómo dejarla ordenada para que no vuelva a darte sustos.
Es todo el trabajo jurídico que mantiene tu sociedad en regla por dentro: convocar y celebrar la junta general ordinaria, documentar los acuerdos en acta, llevar y legalizar los libros societarios, formular y presentar las cuentas anuales en el Registro Mercantil de Granada y gestionar el órgano de administración (nombramientos, ceses, reelecciones y certificaciones). Dicho en corto, toda la vida formal que tu sociedad genera cada año aunque tú no la veas.
Sí. Una vez la junta aprueba las cuentas, la sociedad tiene que presentarlas en el Registro Mercantil dentro del mes siguiente a esa aprobación, conforme a los artículos 279 y 280 de la Ley de Sociedades de Capital. No es opcional. Y no hacerlo tiene una consecuencia concreta: el artículo 282 prevé el cierre de la hoja registral de la sociedad, al margen de las sanciones que correspondan. Por eso conviene llevar el depósito al día y no dejarlo correr de un ejercicio para otro.
Que el Registro Mercantil de Granada cierra la hoja de tu sociedad. La empresa sigue existiendo y operando, pero el registro deja de inscribirte casi todo (un nuevo administrador, un cambio de domicilio, una ampliación de capital, un poder) hasta que regularices presentando las cuentas pendientes. Eso puede frenarte justo cuando necesitas hacer un movimiento importante. Además, descuidar las obligaciones de la sociedad puede acarrear consecuencias para el administrador, no solo para la empresa.
Los libros se legalizan de forma telemática en el Registro Mercantil dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio. Si tu sociedad cierra el año el 31 de diciembre, el plazo termina el 30 de abril. Hay que legalizar el libro de actas, el libro registro de socios (en la sociedad limitada) o de acciones nominativas (en la sociedad anónima) y los libros contables. Son obligatorios para toda sociedad, sea cual sea su tamaño. Te ayudamos a llevarlos bien y a legalizarlos en plazo, sin que tengas que pelearte con el procedimiento.
Sí. El artículo 164 de la Ley de Sociedades de Capital obliga a celebrar la junta general ordinaria dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio para aprobar las cuentas del año anterior y resolver sobre la aplicación del resultado. Aunque la sociedad tenga un solo socio, la decisión hay que adoptarla y dejarla documentada en acta. Cuando hay varios socios, la forma de convocar y de votar es justo lo que hace que el acuerdo sea válido y difícil de impugnar después.
Sí, esa es justo la idea: que no tengas que estar tú pendiente. Nos ocupamos del calendario societario de tu sociedad, te avisamos con margen de cuándo toca cada cosa (la legalización de libros, la junta anual, el depósito de cuentas) y lo gestionamos. Y cuando surge algo puntual (un nombramiento, un cese, una certificación, un reparto de dividendos), lo articulamos como debe ser. Tú te dedicas a tu negocio y tu sociedad se mantiene en orden, esté donde esté tu domicilio.

Soy Mercedes Batanero y dirijo Batanero Abogados. Me dedico al Derecho Mercantil y acompaño a emprendedores, startups, PYMES y empresa familiar: no a grandes corporaciones, sino a quien está levantando su proyecto y quiere tenerlo bien atado por dentro sin que la parte formal de la sociedad le coma el tiempo.
Conozco tu empresa y me ocupo de que esté ordenada de verdad, no solo de que los papeles queden firmados. Hablas directamente con la abogada que lleva tu asunto, no con un intermediario. No soy la abogada que dice a todo que sí: te diré lo que necesitas oír, aunque a veces no apetezca, y te avisaré antes de que un descuido se convierta en un problema.
Trabajo con empresas de Granada y de toda España, online y, cuando el asunto lo requiere, también de forma presencial. Buena parte de la gestión societaria (depósito de cuentas, legalización de libros, inscripción de nombramientos ante el Registro Mercantil de Granada) es telemática y se lleva perfectamente en remoto, sin perder un ápice de calidad. Colegiada ICAM 138229.
Cuéntanos cómo está tu empresa ahora mismo. Le damos una vuelta juntos, te decimos qué hay que poner en orden y nos ocupamos de que tu sociedad esté en regla ante el Registro Mercantil de Granada, sin que vuelva a quitarte el sueño.
---
Utilizamos cookies para mejorar tu experiencia en nuestro sitio. Al continuar navegando, aceptas el uso de cookies.
Manage your cookie preferences below:
Essential cookies enable basic functions and are necessary for the proper function of the website.
You can find more information in our Política de cookies and .