Abogado de acuerdo de confidencialidad (NDA) en Bilbao

Antes de enseñar lo que vale tu empresa, deja por escrito que no se puede usar contra ti.

Vas a abrir lo que hace funcionar tu negocio a alguien de fuera. Tus cuentas a un inversor que estudia entrar, tus procesos a un comprador que mira la empresa, tu tecnología a un desarrollador que contratas por proyecto, tu manera de fabricar a un proveedor o a un futuro socio. En cuanto esa información cruza la puerta, ya no la controlas tú. Y si no hay nada firmado, tampoco la protege nadie.

Qué es un acuerdo de confidencialidad y para qué sirve

El golpe casi nunca llega en la reunión. Llega meses después: cuando esa persona monta lo mismo por su cuenta, se lleva tu idea a un competidor o, sin más, la cuenta donde no debe. Es entonces cuando descubres que no firmaste nada, o que firmaste una plantilla de internet que no decía qué era confidencial ni qué pasaba si alguien lo rompía.

Acompañamos a emprendedores, startups, PYMES y empresa familiar a redactar y revisar el acuerdo de confidencialidad antes de poner información sensible sobre la mesa: rondas de inversión, due diligence de una compraventa, conversaciones con socios, contratos con proveedores y trabajos con freelances. La regla es una y sencilla: atar la información antes de enseñarla, no salir a buscar amparo cuando el problema ya está dentro.

Un acuerdo de confidencialidad, o NDA por sus siglas en inglés (non-disclosure agreement), es un contrato por el que una de las partes, o las dos, se compromete a no divulgar ni emplear para otro fin la información reservada que recibe. Su base está en algo elemental de nuestro derecho: la libertad de pactos del artículo 1255 del Código Civil, que deja a las partes fijar las cláusulas que quieran mientras no choquen con la ley, la moral o el orden público.

En cristiano: es el papel que deja escrito que lo que te enseño es solo para mirarlo con el propósito que acordamos, ni para aprovecharlo tú ni para contárselo a terceros. Y que romperlo tiene consecuencias.

La idea se entiende en un minuto. Redactarla bien, no tanto. Un NDA flojo da una seguridad que no existe: piensas que tienes tu información cubierta y, el día del problema, el documento no aguanta porque no concretaba qué era confidencial, no acotaba para qué se podía usar o callaba sobre el incumplimiento. Un acuerdo bien hecho cumple dos funciones a la vez. Disuade, porque quien firma sabe que carga con una obligación de verdad. Y deja el terreno preparado para reclamar si algo se tuerce, porque pone negro sobre blanco qué estaba protegido y a qué se obligó la otra parte.

NDA unilateral o mutuo: quién enseña y quién se obliga

No hay un único modelo de acuerdo de confidencialidad, y lo primero es saber cuál pega con tu operación. Existen dos formas básicas, según de quién salga la información.

NDA unilateral

Lo usas cuando solo una parte revela datos y la otra se obliga a guardarlos. Es lo típico al presentar tu proyecto a un inversor, mostrar tu producto a un cliente grande o contratar a un freelance que va a manejar tu información. Tú abres, el otro se compromete a no contar nada.

NDA mutuo o bilateral

Lo firman dos empresas que van a intercambiar información en los dos sentidos. Cada una enseña parte de lo suyo y las dos quedan atadas. Es lo habitual cuando se estudia una alianza, una integración técnica o una compraventa en la que ambas tienen que enseñar las cartas para decidir.

Acertar con la forma no es un matiz. Un acuerdo unilateral cuando en realidad las dos partes van a compartir deja a una sin red. Y al revés: llenar de obligaciones a quien solo recibe puede congelar una negociación que iba fina. Por eso, antes de redactar, lo primero que miramos es quién enseña qué; de ahí sale la forma del acuerdo.

Trabajamos con empresas de Bilbao y de toda España

Vamos a ser claros, porque preferimos decir las cosas como son. No tenemos oficina física en Bilbao. Y para redactar o revisar tu acuerdo de confidencialidad, eso no te resta absolutamente nada.

Llevamos asuntos de empresas de Bilbao y de toda España, y conocemos bien el tipo de empresa que más necesita un NDA aquí: la startup que pasa por BIC Bizkaia, BEAZ o el Parque Tecnológico de Zamudio y enseña su tecnología en una ronda, la ingeniería que comparte planos con un cliente, la empresa industrial que protege su forma de fabricar frente a un proveedor. El peso de un buen acuerdo de confidencialidad es documental: estudiar tu operación, decidir la forma del acuerdo, redactar las cláusulas que protegen tu caso y cerrarlas bien. Ese trabajo se hace igual de bien en remoto, hablando contigo las veces que haga falta, y cuando el asunto lo pide, también de forma presencial. Lo que mueve la aguja en un NDA no es la distancia a un despacho, es quién decide qué hay que proteger y cómo.

Y hay un dato objetivo que sí ata tu acuerdo a la ciudad: en la cláusula de ley aplicable y fuero puedes prever que, si un día estalla un conflicto por una filtración, el foro sea el de los Juzgados de lo Mercantil de Bilbao, que son los competentes en secretos empresariales. Cuando tu operación o tu contraparte están en Bizkaia, dejar pactado ese fuero suele tener todo el sentido, y lo previsto va dentro del propio NDA. Sin vender una cercanía que no toca, con el trabajo que sí importa.

Cómo trabajamos

Cómo trabajamos contigo

01

Llamada inicial (15 minutos)

Nos cuentas qué información vas a compartir y con quién. Te decimos qué tipo de acuerdo encaja en tu caso. Sin tecnicismos.

02

Redacción a medida

Redactamos el acuerdo con la definición de información confidencial, la finalidad, las excepciones, la duración y las consecuencias del incumplimiento ajustadas a tu situación.

03

Listo para firmar

Te lo dejamos listo para firmar y, si hace falta, lo adaptamos a la operación concreta, sea una ronda, una due diligence o un proveedor.

Las claves

A fondo: cláusulas, secretos, contextos e incumplimiento

Aquí se ve la distancia entre una plantilla descargada y un acuerdo pensado para tu caso. Un NDA vale lo que valen sus cláusulas, y hay unas cuantas que, si faltan o están mal escritas, lo dejan en nada. Estas son las que de verdad pesan:

  • Definición de qué es información confidencial. La pieza central. Si el acuerdo no delimita con precisión qué queda protegido, no protege. Un cajón de sastre del estilo "toda la información intercambiada" sirve tan poco como no tener nada, porque el día del conflicto nadie distingue qué entraba y qué no. Hay que concretar y, a menudo, marcar la información para que su carácter reservado no admita discusión.
  • Finalidad y uso permitido. Para qué se entrega la información y para qué no. Enseñas tus cuentas para que un inversor valore entrar, no para que se las pase a otra empresa. Acotar la finalidad es lo que convierte un uso torcido en un incumplimiento que se puede demostrar.
  • Exclusiones. Lo que queda fuera del deber: la información que ya era pública, la que la otra parte ya conocía, la que desarrolla por su cuenta de forma independiente o la que tiene que revelar porque se lo impone la ley. Sin exclusiones bien dibujadas, el acuerdo acaba siendo inaplicable.
  • Obligaciones de las partes. Qué hace cada uno con la información: custodiarla, limitar quién accede dentro de su organización, no copiarla más allá de lo necesario. No basta con prometer silencio, hay que decir cómo se guarda.
  • Duración, incluida la posterior a la relación. Cuánto se mantiene el deber de confidencialidad, y aquí cae mucha plantilla: la obligación puede, y suele, sobrevivir al fin de la relación. Que termine el contrato, la negociación o la colaboración no autoriza al otro a contar ya lo que sabe. Un secreto técnico no caduca igual que un dato comercial, y eso se ajusta caso a caso.
  • Devolución o destrucción de la información. Qué ocurre con lo que enseñaste cuando la relación se acaba: que se devuelva o se destruya, sin quedarse copias. Sin esta cláusula, tu información se queda en manos de quien ya no tiene motivo para tenerla.
  • Consecuencias del incumplimiento. Qué pasa si alguien rompe el acuerdo. Suele combinarse una penalización pactada de antemano con la opción de reclamar, además, el daño realmente sufrido. Es la cláusula que le pone dientes al documento.
  • Ley aplicable y fuero. Qué normativa rige el contrato y a qué juzgados se someten las partes ante un conflicto. Parece un trámite del final, pero decide dónde y cómo tendrás que defenderte, y conviene pactarlo antes, con calma, no descubrirlo el día del problema.

Un acuerdo con estas cláusulas bien cerradas no cuesta más de mantener. Solo prevé los escenarios que sabemos que aparecen y los deja resueltos antes de que se conviertan en un disgusto. No es una plantilla, es un traje a medida.

Esta es la parte que casi nadie te cuenta y que cambia bastante el tablero. Un buen acuerdo de confidencialidad no solo protege por sí mismo: además, apuntala la protección que la ley reconoce a tus secretos empresariales.

La Ley 1/2019, de Secretos Empresariales, que llevó a España la Directiva europea 2016/943, protege como secreto la información que cumple tres condiciones: que sea secreta (ni conocida ni de fácil acceso para quien se mueve en su sector), que tenga valor empresarial precisamente por ser secreta, y que su titular haya tomado medidas razonables para mantenerla a buen recaudo. Ese tercer requisito conviene tenerlo muy presente.

En cristiano: la ley no ampara tu información valiosa por el simple hecho de valer. La ampara si puedes demostrar que la tratabas como un secreto, que pusiste medios para guardarla. Y un acuerdo de confidencialidad firmado es justo una de esas medidas razonables. Es la prueba de que no ibas enseñando tu información a cualquiera sin condiciones, sino con un compromiso de por medio.

Cuando alguien obtiene, usa o revela de forma ilícita un secreto empresarial, la ley pone sobre la mesa un abanico de acciones de defensa en su artículo 9: declarar que ha habido violación del secreto, ordenar la cesación de la conducta, fijar la indemnización por los daños, acordar la remoción (retirar del mercado los productos o materiales que se aprovecharon del secreto) e incluso la publicación de la sentencia. La lectura práctica es directa: si compartes información sensible sin NDA y un día alguien la usa contra ti, no solo te falta el contrato para reclamar, sino que encima te debilitas para defenderla como secreto empresarial. Por eso redactamos cada acuerdo pensando también en cómo encaja con la protección de tus secretos, no como un papel suelto.

Pregunta que sale siempre: ¿necesito un acuerdo de confidencialidad aparte o me apaño metiendo una cláusula dentro del contrato que ya voy a firmar? Depende del momento.

El acuerdo de confidencialidad es un contrato autónomo, que se firma por separado y casi siempre antes de que exista nada más. Es la herramienta cuando todavía no hay trato cerrado y solo quieres tantear una operación con garantías: te sientas con un inversor o con otra empresa y, antes de enseñar nada, firmáis el NDA. Cubre la fase previa, esa en la que aún no hay acuerdo pero ya hay información encima de la mesa.

La cláusula de confidencialidad es una parte dentro de un contrato más amplio: un contrato de servicios, un acuerdo con un proveedor, un pacto de socios o un contrato laboral. Tiene sentido cuando la relación ya está cerrada y la confidencialidad es una pieza más del conjunto.

Y aquí conviene no mezclar dos cosas que a veces conviven pero no son iguales. Un NDA protege tu información; un pacto de no competencia (que entre trabajador y empresa regula el artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores) impide a alguien dedicarse a la misma actividad durante un tiempo. Pueden ir en un mismo documento, pero responden a fines distintos y se redactan con criterios distintos. Juntarlos sin saber lo que se firma es una fuente clásica de cláusulas que luego un juez no aplica. Decidir cuál te toca, y escribirla bien, es parte de lo que hacemos contigo.

Hay dos momentos en los que una empresa enseña más información delicada que en ningún otro, y los dos piden mano: la ronda de inversión y la due diligence de una compraventa.

En una ronda, abres tu proyecto a inversores que necesitan ver tus números, tu tecnología y tu plan para decidir si entran. El acuerdo de confidencialidad ciñe el uso de esa información a la evaluación de la inversión: el inversor mira para decidir, no para quedarse con lo que le interesa ni para pasárselo a una participada que compite contigo. Hay que redactarlo con tino, porque un NDA demasiado duro espanta a un inversor serio y uno demasiado blando no protege. Dar con ese punto es el trabajo.

En una due diligence, cuando alguien va a comprar tu empresa o una parte, el comprador entra a fondo: contratos, cuentas, clientes, plantilla, riesgos. Es información de la más sensible y, encima, muchas veces la enseñas a quien conoce bien tu sector. El acuerdo tiene que dejar claro qué se entrega, para qué, y qué ocurre si la operación al final no cuaja: que esa persona no se quede con todo lo que ha visto. En las dos situaciones el principio no cambia: el acuerdo se firma antes de abrir la información, no después. Una vez la otra parte ha visto las cartas, el NDA que llega tarde protege la mitad.

No toda la información delicada se enseña en una mesa de inversores. Buena parte se reparte en el día a día, con quien trabaja para ti o contigo. Y ahí es donde más se baja la guardia.

Con un freelance o un proveedor tecnológico que va a tocar tu código, tus datos o tus procesos, el acuerdo de confidencialidad debería ir por delante. Esa persona accede a lo que hace funcionar tu negocio, a veces durante meses, y después seguirá su camino, quizá con otros clientes de tu mismo sector. El NDA fija que lo que vio dentro no se usa fuera.

Con un empleado, la confidencialidad suele ir en el propio contrato laboral o en un acuerdo específico, sobre todo si maneja información clave: la cartera de clientes, los márgenes, el know-how. El día que ese empleado se marcha, la diferencia entre poder reclamar y quedarte con las manos vacías está, muchas veces, en si esa información estaba protegida como confidencial o andaba al alcance de cualquiera. Y aquí vuelve a entrar la Ley de Secretos Empresariales: el deber de confidencialidad del trabajador y un buen acuerdo refuerzan que esa información merece protección como secreto. La norma, otra vez, es la misma: el acuerdo se firma al principio de la relación, cuando todo va bien, no cuando ya hay un conflicto encima de la mesa.

A veces no llegas a tiempo de blindarlo, o lo hiciste todo bien y aun así alguien rompió su compromiso. En ese punto, lo primero es no precipitarse y mirar qué tienes realmente en la mano.

Si hay un acuerdo de confidencialidad firmado, ese papel es tu mejor arranque: deja por escrito qué información estaba protegida, para qué se podía usar y qué consecuencias se pactaron. A partir de ahí se valora qué se puede probar, porque aquí, como en casi todo, la prueba lo es casi todo: capturas, correos, accesos, el rastro de cómo esa información acabó donde no debía.

Cuando lo incumplido es un secreto empresarial, además del propio contrato entra en juego la Ley 1/2019, con sus acciones de cesación, indemnización y remoción. Y hay un detalle que importa si el asunto puede acabar litigándose: las acciones de protección de los secretos empresariales se ventilan ante los Juzgados de lo Mercantil, y en Bilbao existen dos (el nº 1 y el nº 2). Como demandante puedes elegir el del domicilio de quien incumplió, el del lugar donde se cometió la infracción o el del lugar donde se produjeron sus efectos, de modo que cuando tu operación o tu contraparte están en Bizkaia, el foro de Bilbao suele estar a tiro. Y un punto que tranquiliza a quien teme que reclamar signifique exponer lo que quiere proteger: la propia ley prevé que el tribunal adopte medidas para preservar la confidencialidad de la información que se aporta al proceso, limitando quién puede acceder a ella. Saber que ese marco existe cambia cómo se plantea la reclamación desde el primer minuto. Lo que hacemos es analizar tu posición sin adornos: qué acuerdo tenías, qué se puede demostrar y qué vía tiene sentido para reclamar o frenar el daño cuanto antes. Si tu caso es sólido, te lo decimos y vamos a por ello; si es flojo, también te lo decimos.

El despacho

Por qué una abogada mercantilista especializada

Un acuerdo de confidencialidad no es un formulario que rellenas y firmas. Es un contrato que tiene que encajar con tu operación concreta, con la información que vas a enseñar y con lo que buscas conseguir. Y eso una plantilla no lo sabe.

En Batanero Abogados nos dedicamos solo a Derecho Mercantil y Derecho Societario. No somos un despacho que hace de todo un poco. Esa especialización es la que permite redactar el NDA que de verdad protege tu caso, anticipar por dónde puede fallar y cerrarlo antes de que aparezca el problema, porque lo hemos visto en otras empresas.

Y hablas directamente con la abogada que lleva tu caso. No con un comercial, ni con un becario, ni con una centralita. Mercedes entiende tu operación, redacta el acuerdo y te explica en cristiano qué firmas y por qué. Eso es criterio de despacho, no un documento de catálogo. Esta página es una pieza de nuestro trabajo como abogado mercantil en Bilbao, donde acompañamos a las empresas en todo lo que rodea a un acuerdo de confidencialidad: contratos, operaciones y la protección de lo que da valor a tu negocio.

Madrid · distrito financiero de la Castellana

Protege tu información antes de enseñarla

Si estás a punto de abrir tu información a un inversor, un comprador, un socio o un proveedor, lo primero es que el acuerdo esté firmado antes. Cuéntanos qué vas a enseñar y a quién, y te decimos, sin paños calientes, qué acuerdo de confidencialidad te conviene y cómo dejarlo bien atado.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

Un NDA (non-disclosure agreement) es un acuerdo de confidencialidad: un contrato por el que una de las partes, o las dos, se obliga a no divulgar ni usar para otra cosa la información reservada que recibe. Se apoya en la libertad de pactos del artículo 1255 del Código Civil. Sirve para poder enseñar lo sensible de tu empresa (números, tecnología, planes, clientes) con la garantía de que quien lo recibe se compromete a guardarlo y a usarlo solo para lo pactado. Si lo incumple, el acuerdo te deja preparado el terreno para reclamar.

Antes de compartir, nunca después. En el momento en que tu información sale de la empresa deja de estar bajo tu control. Conviene tenerlo firmado antes de una ronda de inversión o una due diligence, antes de contratar a un freelance o proveedor que va a tocar tu código o tus datos, antes de negociar con otra empresa a la que vas a enseñar tu know-how y antes de presentar tu idea a un posible socio. Firmarlo después de la primera reunión protege mucho menos, porque lo más sensible ya se ha enseñado.

En el NDA unilateral solo una parte revela información y la otra se obliga a guardarla: es lo típico cuando enseñas tu proyecto a un inversor o contratas a un freelance. En el NDA mutuo o bilateral ambas partes comparten información y las dos quedan obligadas: es lo habitual cuando dos empresas exploran una alianza o una compraventa y tienen que enseñar sus cartas. Elegir el que encaja con tu operación es lo primero, porque el equivocado deja a alguien desprotegido.

No. Son cosas distintas, aunque a veces convivan en un mismo documento. Un NDA protege tu información confidencial: impide que quien la recibe la divulgue o la use para otro fin. Un pacto de no competencia, que entre trabajador y empresa regula el artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores, impide a alguien dedicarse a la misma actividad durante un tiempo. Responden a objetivos diferentes y se redactan con criterios diferentes. Mezclarlos sin saber lo que se firma es una fuente habitual de cláusulas que luego no se aplican.

La Ley 1/2019 de Secretos Empresariales, que traspuso la Directiva europea 2016/943, solo protege tu información si puedes demostrar que adoptaste medidas razonables para mantenerla en secreto. Un acuerdo de confidencialidad firmado es precisamente una de esas medidas: la prueba de que no enseñabas tu información a cualquiera sin condiciones. Sin él, no solo te falta el contrato para reclamar, sino que debilitas tu posición para defender esa información como secreto empresarial, por mucho valor que tenga. Además, la ley ofrece acciones como la cesación, la indemnización y la remoción frente a quien lo viola.

Lo primero, mirar qué tienes en la mano. Si hay un NDA firmado, ese papel deja por escrito qué estaba protegido, para qué se podía usar y qué consecuencias se pactaron. A partir de ahí se valora qué se puede probar, porque la prueba es decisiva. Cuando lo incumplido es un secreto empresarial, entra también la Ley 1/2019. Estas acciones se llevan ante los Juzgados de lo Mercantil, y en Bilbao hay dos competentes; como demandante puedes elegir el foro del domicilio de quien incumplió, el del lugar de la infracción o el de sus efectos. Además, la propia ley permite al tribunal proteger la confidencialidad de la información que se aporta al proceso. Lo analizamos contigo y te decimos si tu caso es sólido o no.

Mercedes · Batanero Abogados
La abogada

Mercedes Batanero, abogada mercantilista

Soy Mercedes Batanero y dirijo Batanero Abogados. Me dedico al Derecho Mercantil y acompaño a emprendedores, startups, PYMES y empresa familiar: no a grandes corporaciones, sino a quien está levantando su proyecto y va a enseñar lo que vale de su empresa para hacerlo crecer.

Cuando se trata de un acuerdo de confidencialidad, mi trabajo es que firmes algo que de verdad te proteja: que defina bien qué es confidencial, para qué se puede usar, cuánto dura la obligación y qué pasa si alguien incumple. Hablas directamente con la abogada que lleva tu caso, no con un intermediario. No soy la abogada que te dice a todo que sí para facturar más; te diré justo lo que necesitas escuchar, aunque a veces incomode.

Trabajo con empresas de Bilbao y de toda España, online y, cuando el asunto lo requiere, presencial. Mi manera de trabajar es sencilla: explicarte las cosas en cristiano, dejar tu información bien atada antes de enseñarla y pensar en clave de prueba por si algún día hay que reclamar. Colegiada ICAM 138229.

Mercedes BataneroDerecho mercantil · M&A · Societario

¿Vas a enseñar lo que vale de tu empresa?

Cuéntanos qué información vas a compartir y con quién. Le damos una vuelta juntos, te decimos qué acuerdo de confidencialidad te conviene y lo dejamos firmado antes de que la información salga por la puerta.

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