Has hecho tu parte del trato. Cobrarla no debería ser otro trabajo.
Entregaste el pedido, prestaste el servicio, emitiste la factura. El plazo de pago pasó hace tiempo y el dinero sigue sin entrar. Al principio te dijeron que estaban revisando, luego que cerraban el trimestre, y ahora el cliente que te debe responde a cuentagotas o directamente no responde. Y tú, mientras tanto, cuadras tu tesorería con un hueco que no abriste tú.
Eso no es un retraso normal de los que se arreglan solos. Es un impago, y la ley te da herramientas concretas para cobrarlo. Lo que falta es saber por dónde se empieza, qué documentos juegan a tu favor y en qué momento conviene apretar, porque cuanto más tarde reaccionas más se atrinchera el deudor y más se acerca la deuda al límite en que ya no se puede reclamar.
Acompañamos a autónomos, PYMES, empresa familiar y proveedores a recuperar lo que otras empresas y clientes les deben: facturas sin pagar, deudas entre empresas, pagarés devueltos, cantidades pendientes de un contrato. Empezamos por la vía más rápida y barata, y escalamos solo cuando el deudor no deja otra opción.
Cuando alguien no te paga, la primera reacción no debería ser demandar. Antes hay que poner orden en la deuda y elegir el camino con criterio.
Reclamar bien un impago no consiste en disparar cartas a ver si alguna asusta. Consiste en tener claro quién te debe, qué cantidad y desde cuándo, revisar con qué pruebas cuentas y aplicar la presión adecuada en el momento justo. Una reclamación lanzada con prisa gasta munición y pone en guardia al deudor; una reclamación pensada cobra muchas veces sin necesidad de demandar.
Lo que vemos a diario es esto: buena parte de las deudas comerciales se resuelven antes de llegar a juicio cuando se actúa pronto y con cabeza. La ley rara vez es el problema, porque ampara al acreedor cuando la deuda es legítima y se puede demostrar. El problema casi siempre es el otro: esperar de más, no dejar rastro escrito y reclamar cuando el deudor ya ha tenido tiempo de organizarse para no pagar.
Por eso lo primero que hacemos es estudiar tu caso tal cual es: qué te deben, qué papeles lo sostienen y cuál es la vía con más posibilidades reales de que cobres. Cada deuda tiene su camino, y empujar una factura por el procedimiento equivocado es regalar un tiempo que en estos asuntos no vuelve.
Cuando el requerimiento no surte efecto, la herramienta principal para reclamar dinero es el proceso monitorio. Vale la pena entender por qué. El proceso monitorio se regula en los artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y está diseñado justo para reclamar deudas dinerarias que se pueden acreditar con un documento: una factura, un albarán firmado, un contrato, un correo en el que el deudor admite lo que debe. No tiene tope de cuantía, así que igual te sirve para una factura pequeña que para una deuda de peso. Presentas la petición con tus documentos y, si el juzgado la admite, requiere al deudor para que en veinte días pague o se oponga. Desde ahí, el asunto puede tomar tres caminos:
Cobras y se cierra el tema. Es el mejor desenlace y más habitual de lo que parece, porque a muchos deudores se les acaban las largas cuando ven que el asunto ya está en el juzgado.
Si ni paga ni se opone dentro de plazo, el juzgado dicta decreto dando por terminado el monitorio y se despacha la ejecución: con ese título ya puedes ir a por sus bienes y cobrar de verdad.
Entonces el monitorio se convierte en el juicio declarativo que toque según la cuantía, como veremos a continuación.
La gracia del monitorio es que coloca el balón en el campo del deudor. O paga, o da la cara y argumenta por qué no debe. Lo que ya no puede es seguir escondido. Por eso es la vía de cabecera para la factura impagada entre empresas: rápida, eficaz y hecha a medida de las deudas que se sostienen con papeles.
Cobrar el principal de la factura ya está bien. Pero cuando un cliente te ha tenido meses esperando, la ley prevé que recuperes algo más que la cifra pelada. En las operaciones comerciales entre empresas se aplica la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad. Esta norma existe precisamente para que pagar tarde le cueste algo al que se retrasa. ¿Qué te reconoce en lo que de verdad importa?
Con carácter general, el plazo de pago entre empresas es de treinta días, ampliable por acuerdo hasta sesenta. Pasado ese plazo, el deudor entra en mora y empieza a deber algo más que la factura.
Cuando una empresa paga fuera de plazo, la deuda genera intereses de demora por todo el tiempo que el deudor ha tardado de más. No es una sanción caprichosa: compensa que tu dinero haya estado en su caja cuando debía estar en la tuya.
La ley reconoce también, en las operaciones entre empresas, una indemnización a favor del acreedor por los gastos en los que incurres para conseguir cobrar. Perseguir un impago cuesta, y la norma traslada parte de ese coste a quien lo provocó por no pagar a tiempo.
En cristiano: esta ley se escribió para tu lado de la mesa, el de quien cobra. El que no paga a tiempo no solo te debe la factura, sino también lo que ha costado su retraso y tu esfuerzo por cobrar. Reclamar con criterio significa exigir todo lo que te corresponde, no solo el importe de la factura, porque renunciar a los intereses de demora es hacerle un regalo al moroso.
Vamos a decirlo claro, porque preferimos las cosas como son. No tenemos oficina física en Sevilla. Y para reclamar tu impago, eso no te quita absolutamente nada.
Trabajamos con empresas de Sevilla y de toda España, online y, cuando el asunto lo requiere, también de forma presencial. Y aquí hay un dato que conviene entender, porque es el que de verdad ata tu reclamación a la ciudad. El proceso monitorio se presenta, según el artículo 813 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor, o bien del lugar donde deba cumplirse la obligación. Es decir: si tu deudor tiene su domicilio en Sevilla, el procedimiento se sigue precisamente en los Juzgados de Primera Instancia de Sevilla, esté tu empresa donde esté.
Lo que importa es lo que eso significa en la práctica. El grueso del trabajo de una reclamación (estudiar la deuda, preparar el requerimiento, redactar el monitorio, reunir la prueba) es documental y se gestiona perfectamente en remoto, sin perder un ápice de calidad y hablando contigo las veces que haga falta. Y cuando el asunto exige presencia ante los juzgados de Sevilla, se coordina para que quede cubierta. No te vendemos una cercanía de cartón; te damos el trabajo que sí mueve la aguja, que es preparar bien la reclamación y plantearla ante el juzgado que territorialmente corresponde. En una plaza con el tejido empresarial de Sevilla, donde los impagos entre empresas pesan en el agroalimentario, el sector industrial y el comercio, esa precisión es justo lo que separa un cobro de una reclamación que se enreda.
Aquí conviene deshacer una confusión muy extendida, porque mucha gente da por sentado lo contrario y se equivoca de puerta. Una factura impagada no se reclama en los Juzgados de lo Mercantil.
El proceso monitorio y la reclamación civil de cantidad son competencia de los Juzgados de Primera Instancia, no de los de lo Mercantil. Aunque tú seas una empresa y tu deudor sea otra empresa, una factura impagada es una reclamación civil de dinero, y de eso se ocupan los juzgados de primera instancia del lugar que corresponda. Lo Mercantil queda para otras materias, como los concursos de acreedores, la competencia desleal, las marcas o los asuntos societarios, pero no para cobrar tu factura.
¿Qué supone esto para ti? Que la reclamación hay que plantearla bien desde el arranque, ante el juzgado que territorialmente toca, que como hemos visto suele ser el del domicilio del deudor. Equivocarse de jurisdicción o de territorio cuesta semanas que, cuando persigues un impago, no se recuperan. Saber ante quién vas y por qué forma parte del trabajo, y es justo lo que evita que tu reclamación empiece con el pie cambiado.
Nos cuentas a quién reclamas, cuánto y desde cuándo. Te decimos de entrada qué vía conviene y qué documentación hace falta. Sin tecnicismos.
Reclamamos la deuda de forma fehaciente y, cuando interesa, negociamos un cobro rápido sin quemar una relación comercial que aún te sirve.
Si no paga, presentamos el proceso monitorio ante los Juzgados de Primera Instancia de Sevilla y seguimos hasta el final si hay oposición.
Antes de cualquier demanda existe la reclamación extrajudicial. Y, planteada como debe, cierra más casos de los que la gente cree.
El requerimiento de pago es una reclamación formal y escrita en la que se exige al deudor que pague lo que debe dentro de un plazo concreto. No es un recordatorio más por correo electrónico: cuando se remite por un cauce que deja constancia, como el burofax con acuse de recibo y certificación de contenido, el mensaje cambia de tono. El deudor entiende que ya no hablas tú de buenas maneras, sino que hay una abogada detrás dispuesta a ir más allá.
Ese requerimiento trabaja en tres frentes a la vez. Presiona, porque hay deudores que pagan en cuanto reciben un escrito firmado por una abogada con plazo y consecuencias por delante. Deja huella, porque si el asunto acaba en el juzgado, haber reclamado antes de forma fehaciente refuerza tu posición y demuestra buena fe. Y, sobre todo, interrumpe la prescripción: el requerimiento fehaciente pone de nuevo a cero el plazo que tienes para reclamar, algo que se le escapa a casi todo el mundo y que decide muchos casos.
Dicho en plata: el requerimiento es el filtro que distingue al que se despistó del que no piensa pagar. Al primero lo espabila y cobras sin más. Al segundo lo deja al descubierto, y entonces ya sabes que toca subir un escalón, con el reloj de la prescripción reiniciado a tu favor.
No siempre la meta es ganar un pleito. A veces la meta es cobrar y, si ese cliente sigue interesándote, no quemar el puente.
Hay deudores que no pagan por mala fe, sino porque están pasando un mal momento de caja. Si es un cliente con el que quieres seguir trabajando, conviene tantear un acuerdo antes de pisar el juzgado: un calendario de pagos que tú puedas cobrar y él pueda cumplir, sin volar por los aires una relación comercial que todavía aporta.
Ahora bien, negociar no es regalar plazos. Un acuerdo de pago tiene que quedar bien cerrado: por escrito, con reconocimiento expreso de la deuda, con fechas firmes y, si la situación lo aconseja, con garantías por si el deudor vuelve a fallar. Aquí lo que se ata flojo sale caro: un calendario improvisado se convierte enseguida en otra excusa para ganar meses sin soltar el dinero. Y un reconocimiento de deuda firmado, además, te deja mucho mejor colocado si más adelante hay que ir al juzgado.
Por eso valoramos contigo si tu caso es de los que se arreglan negociando o de los que piden firmeza desde el primer día. Depende de quién te debe, de si tiene con qué responder y de si te interesa conservar el trato o ya solo quieres recuperar tu dinero.
Que el deudor se oponga no cierra la puerta. Es, simplemente, el punto en el que la deuda pasa a discutirse a fondo.
Cuando el deudor presenta oposición al monitorio, la reclamación no decae: sigue adelante por el juicio declarativo que corresponda según la cuantía reclamada. Si la cantidad no supera cierto umbral, se tramita por los cauces del juicio verbal; si lo supera, por los del juicio ordinario. En ese juicio se debate ya con todas las garantías quién lleva razón, y ahí la prueba lo decide todo.
Esto tiene una consecuencia muy práctica. El deudor que se opone solo para alargar el asunto, sin un motivo de fondo, corre un riesgo serio: si su oposición no se sostiene, lo normal es que el juicio termine condenándole a pagar igual y, encima, con las costas en contra por haber entretenido el procedimiento sin razón.
Nuestro trabajo es construir el caso desde el principio contando ya con ese escenario: que si el deudor se opone, la documentación y la estrategia resistan el juicio sin sorpresas. Reclamar bien es reclamar pensando en cómo se gana el peor de los desenlaces, no solo el más cómodo.
No toda deuda se reclama por monitorio. Cuando lo que tienes en la mano es un pagaré, un cheque o una letra de cambio, existe un camino propio y bastante más severo: el juicio cambiario.
El juicio cambiario se regula en los artículos 819 a 827 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y queda reservado a las deudas documentadas en esos efectos de comercio. Su gran baza es la contundencia: cuando un cliente te firma un pagaré que luego resulta impagado, ese documento te abre un procedimiento especialmente protector para quien tiene que cobrar, en el que el juzgado puede acordar de salida el embargo preventivo de los bienes del deudor por el importe del efecto, antes incluso de que el otro tenga ocasión de discutir nada.
En cristiano: un pagaré devuelto no es una factura cualquiera. Es un título al que la ley trata con dureza especial frente al que no paga, porque firmar un pagaré es comprometerse a abonar una cantidad concreta en una fecha concreta. Por eso, cuando nos llega un impago, lo primero que comprobamos es qué documento tienes exactamente en la mano: si hay un pagaré o un cheque de por medio, muchas veces la vía cambiaria aprieta más y más rápido que el monitorio.
Esta es la parte que más impagos arruina y casi nadie la tiene en mente hasta que ya es tarde. Una deuda no se puede reclamar de forma indefinida.
La acción para reclamar una deuda personal prescribe a los cinco años, según el artículo 1964 del Código Civil tras la reforma de 2015 (antes el plazo era de quince años). Cuando ese plazo se agota sin que hayas reclamado de forma válida, pierdes el derecho a cobrar por vía judicial por muy legítima que fuese la deuda. Al deudor le basta con alegar la prescripción y el juzgado le dará la razón, no porque no te debiera, sino porque dejaste correr el calendario.
La buena noticia es que ese reloj se puede frenar y volver a arrancar. Una reclamación extrajudicial fehaciente, como un burofax bien hecho, interrumpe la prescripción y reinicia el cómputo de los cinco años. Por eso insistimos tanto en actuar pronto y en dejar siempre constancia de cada reclamación: no es manía de abogada, es lo que mantiene viva tu deuda y evita que un descuido la vuelva incobrable solo por el paso del tiempo.
En una reclamación de impagos puedes llevar toda la razón del mundo, pero si no consigues acreditar la deuda, el juzgado no la reconoce.
Una deuda se cobra mucho mejor cuanto mejor documentada está. La factura, el albarán o el justificante de entrega, el contrato o el presupuesto aceptado, los correos en los que el cliente admite la deuda o pide aplazamiento, los pedidos firmados, el pagaré devuelto. Todo eso es la munición con la que se gana un monitorio y, si hay oposición, el juicio que venga después. Sin papeles, una deuda real puede acabar siendo incobrable solo porque no hay forma de demostrarla.
Por eso, desde el primer momento, miramos tu caso en clave de prueba: no solo si te deben, sino cómo se acredita que te deben. Y por eso repetimos tanto lo de moverse pronto: cuanto antes se reclama, más fresca está la documentación, más fácil resulta localizar al deudor con bienes y menos margen tiene para vaciarse o desaparecer. En los impagos, el tiempo casi nunca está de tu parte.
Reclamar un impago no se arregla con una plantilla de burofax bajada de internet. Se arregla entendiendo tu negocio, eligiendo bien la vía y sosteniendo la deuda con prueba hasta el final.
En Batanero Abogados nos dedicamos solo a Derecho Mercantil y Derecho Societario. No somos un despacho que toca un poco de todo. Esa especialización es la que permite ver, desde el primer minuto, qué deudas se cobran negociando, cuáles piden monitorio directo, cuáles encajan mejor en la vía cambiaria de un pagaré y cuáles no merece la pena perseguir. Porque eso también te lo decimos a la cara: si una deuda tiene pocas opciones reales de cobro, vale más saberlo antes que gastar en un procedimiento que no lleva a ningún sitio.
Y hablas directamente con la abogada que lleva tu caso. No con un comercial, ni con un becario, ni con una centralita. Mercedes revisa tu deuda, elige la vía, redacta el requerimiento y diseña contigo la estrategia de cobro. Eso es criterio de despacho, no respuestas de catálogo.
Esta página es una pieza de nuestro trabajo como abogado mercantil en Sevilla, donde acompañamos a las empresas en todo lo que rodea su actividad, no solo en cobrar lo que les deben.
Si tienes una factura impagada que no consigues cobrar, lo primero es que te la miren cuanto antes, porque el plazo para reclamarla corre. Cuéntanos quién te debe, cuánto y desde cuándo, y te diremos, sin paños calientes, por dónde empezar y qué opciones reales de cobro tienes.
Lo primero es un requerimiento formal de pago que deje constancia, normalmente por burofax con certificación de contenido. Muchas veces ese escrito, firmado por una abogada y con un plazo claro, basta para que el deudor reaccione y pague, porque capta que la cosa va en serio. Además, el requerimiento fehaciente interrumpe la prescripción, así que no solo presiona, también protege tu derecho a cobrar. Si aun así no responde, se pasa a la vía judicial que mejor encaje, habitualmente el proceso monitorio. Y si el deudor tiene su domicilio en Sevilla, ese monitorio se sigue ante los Juzgados de Primera Instancia de Sevilla.
Es la vía judicial ágil para reclamar deudas dinerarias que puedes acreditar con documentos, como una factura, un albarán o un contrato. Está regulado en los artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y no tiene tope de cuantía. Presentas la petición con tus documentos y el juzgado requiere al deudor para que en veinte días pague o se oponga: si paga, cobras; si no hace nada, se despacha la ejecución sobre sus bienes; y si se opone, se transforma en el juicio que corresponda por la cuantía. Es la vía habitual para la factura impagada entre empresas porque es rápida y está pensada para deudas documentadas.
Ante los Juzgados de Primera Instancia, no ante los de lo Mercantil, aunque despiste que ambas partes sean empresas. Una factura impagada es una reclamación civil de cantidad. El artículo 813 de la Ley de Enjuiciamiento Civil fija que el monitorio se presenta ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor, o del lugar donde deba cumplirse la obligación. Por eso, si tu deudor tiene su domicilio en Sevilla, el procedimiento se sigue en los Juzgados de Primera Instancia de Sevilla, con independencia de dónde esté tu empresa.
Sí, prescribe. La acción para reclamar una deuda personal caduca a los cinco años, según el artículo 1964 del Código Civil tras la reforma de 2015. Si dejas pasar ese plazo sin reclamar de forma válida, pierdes el derecho a cobrar por vía judicial aunque la deuda fuese legítima, porque al deudor le basta con alegar la prescripción. La buena noticia es que una reclamación fehaciente, como un burofax, interrumpe ese plazo y lo reinicia. Por eso conviene no esperar y dejar siempre constancia: es lo que mantiene viva tu deuda.
Un pagaré devuelto no es una factura cualquiera. Te abre una vía propia y especialmente protectora para quien cobra: el juicio cambiario, regulado en los artículos 819 a 827 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y previsto también para cheques y letras de cambio. Su gran ventaja es que el juzgado puede acordar de entrada el embargo preventivo de los bienes del deudor por el importe del efecto, sin esperar a que el otro discuta. Por eso, cuando hay un pagaré o un cheque de por medio, muchas veces la vía cambiaria resulta más rápida y contundente que el monitorio.
Sí, y conviene hacerlo. En las operaciones comerciales entre empresas se aplica la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad, que reconoce intereses de demora por el tiempo que el deudor ha tardado de más en pagar y, además, una indemnización a favor del acreedor por los gastos en los que incurres para cobrar. La idea es que pagar tarde le salga caro al moroso. Por eso, cuando reclamamos, no pedimos solo el importe de la factura: pedimos todo lo que te corresponde, porque renunciar a los intereses de demora es regalarle dinero a quien ya te ha hecho esperar.

Soy Mercedes Batanero y dirijo Batanero Abogados. Me dedico al Derecho Mercantil y acompaño a autónomos, PYMES y empresa familiar: no a grandes corporaciones, sino a quien está sacando adelante su proyecto y necesita cobrar lo que le deben para poder seguir.
En una reclamación de impagos, lo primero que hago es mirar tu deuda con calma y sin adornos: qué te deben, qué documentos la respaldan y cuál es la vía con más opciones reales de cobro. Hablas directamente con la abogada que lleva tu caso, no con un intermediario. No soy la abogada que te dice a todo que sí para facturar más; te diré justo lo que necesitas oír, aunque a veces moleste: si la deuda se cobra, vamos a por ella; si las opciones son pocas, también te lo digo.
Trabajo con empresas de Sevilla y de toda España, online y, cuando el asunto lo requiere, presencial. Mi forma de trabajar es sencilla: explicarte las cosas en cristiano, empezar por la vía más rápida, subir la presión solo si hace falta y moverme pronto, porque en los impagos el tiempo juega en tu contra y la deuda tiene fecha de caducidad. Colegiada ICAM 138229.
Cuéntanos quién te debe, cuánto y desde cuándo. Le damos una vuelta juntos, te decimos por dónde empezar y vamos a por tu dinero por la vía que mejor funcione en tu caso, ante el juzgado que corresponda.
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