Abogado de fusiones y adquisiciones en Sevilla

Antes de firmar la compra o la venta de una empresa, lo importante es saber qué hay dentro. Te ayudo a mirarlo bien y a dejar el contrato atado.

Estás a punto de comprar una empresa, de vender la tuya o de fusionarte con otra. Y de repente toda la conversación gira en torno al precio, al apretón de manos y a cerrar cuanto antes, no sea que la otra parte se eche atrás. Parece que el número es lo único que cuenta.

Qué implica comprar una empresa

Casi nunca lo es. El verdadero problema está en lo que nadie miró antes de firmar: la deuda que no figuraba en el balance, el cliente importante que se va el día que cambia el dueño, el pleito que el vendedor no mencionó (o ni conocía), el contrato de alquiler que vence en seis meses, la plantilla con reclamaciones pendientes. Nada de eso se borra al firmar. Pasa a ser tuyo.

Acompaño a emprendedores, startups, pymes y empresa familiar que quieren comprar, vender o fusionar empresas en Sevilla haciéndolo con cabeza: revisando de verdad qué hay debajo, negociando un contrato que defienda tu posición y cerrando la operación bien armada ante notario, para inscribirla luego en el Registro Mercantil de Sevilla. Así firmas sabiendo qué compras o qué vendes, en lugar de fiarte de que todo esté en su sitio.

Una operación de fusiones y adquisiciones, lo que se conoce como M&A, vista desde fuera parece una negociación de precio y poco más. Uno pide, otro ofrece, se cierra a mitad de camino y listo. Si fuera solo eso, no harían falta abogados.

Lo que mueves en realidad cuando compras o vendes una empresa va mucho más allá de una cantidad. Es una sociedad completa con su recorrido: sus contratos, su personal, sus deudas a la vista y las que no se ven, sus pleitos, sus impuestos, sus licencias, su marca, su cartera de clientes. Ese recorrido no se cuenta en una comida. Se descubre revisando, y se reparte (quién asume qué) en el contrato.

En Sevilla esto ocurre a diario. Hay un tejido grande de empresa familiar andaluza que llega al relevo generacional y se plantea vender o traspasar, compañías del agroalimentario que se compran y se venden entre sí, industria que se consolida y un polo aeronáutico que mueve operaciones alrededor de sus proveedores. Empresas de carne y hueso, no multinacionales con un bufete enorme detrás, que en una sola operación se juegan buena parte de lo que han levantado en décadas. Y cuando la otra parte llega bien asesorada y tú no, la diferencia se nota en el contrato.

Comprar participaciones o comprar activos: la primera gran decisión

Al comprar una empresa hay dos rutas posibles, y escoger una u otra cambia casi todo: la factura fiscal, lo que arrastras, hasta dónde llega tu responsabilidad. Vale la pena entenderlas antes de negociar nada.

Compra de participaciones o acciones (share deal)

Adquieres la sociedad completa. Te quedas el negocio funcionando, sí, pero también con todo su historial: sus contratos, su plantilla, sus deudas y cualquier sorpresa que esconda, la conozcas o no. La sociedad sigue siendo la misma, con su personalidad jurídica intacta; solo cambia quién está al mando. Lo bueno es la continuidad, no se interrumpe nada. Lo delicado es que heredas el pasado entero, también lo que no salió a relucir.

Compra de activos o de una unidad productiva (asset deal)

No compras la sociedad, compras elementos concretos: una marca, una cartera de clientes, una nave, una línea de negocio, una unidad productiva que ya rueda. Decides qué activos te llevas y, en principio, qué pasivos asumes. Es más a medida, pero también más trabajoso: hay que identificar y traspasar cada activo, y hay contratos o licencias que no se transmiten por sí solos.

Hay un detalle del asset deal que muchos descubren tarde y conviene tener claro desde el arranque: cuando lo que se traspasa es una unidad productiva con sus trabajadores, suele entrar en juego la sucesión de empresa del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores. Dicho en claro, el comprador se subroga en la plantilla y en sus condiciones, y comprador y vendedor responden de ciertas obligaciones laborales. Por eso el asset deal no siempre deja lo laboral fuera como parecería. Esto es justo lo que hay que hablar antes de escribir una línea, porque la estructura ideal para una parte puede ser la peor para la otra.

La due diligence: mirar a fondo la empresa antes de firmar

Si hay una fase que no admite atajos, es esta. Y es precisamente la que se resuelve a la carrera cuando hay prisa por cerrar. La due diligence es la revisión en profundidad de la empresa antes de comprarla. Se examinan los cuatro frentes: el legal (contratos, sociedades, pleitos, licencias), el financiero (si las cuentas dicen realmente lo que aparentan), el fiscal (impuestos pagados y los que puedan asomar) y el laboral (plantilla, contratos, posibles reclamaciones). En claro: destapar la empresa por dentro y comprobar qué hay de verdad, no lo que vende el escaparate. ¿Para qué vale? Para dos cosas, y las dos importan mucho.

Saber qué se compra realmente

Una empresa puede arrastrar un pleito a punto de saltar, una deuda fiscal latente, un arrendamiento con una cláusula que se dispara al cambiar el titular, contratos con clientes que se marchan cuando llega un dueño nuevo, o una plantilla con reclamaciones a la espera. Nada de eso aflora en la primera reunión. Aflora cuando lo buscas.

Negociar con esa información encima de la mesa

Lo que aparece no solo sirve para retirarse si la cosa pinta mal. Sirve para rebajar el precio, exigir garantías concretas, retener parte del pago hasta que el riesgo pase, o pedir que el vendedor cargue con un problema heredado de su etapa.

Sin due diligence, compras a ciegas y firmas confiando. Con due diligence, firmas sabiendo. Lo que queda mal atado acaba saliendo caro, y en una compraventa de empresas sale carísimo.

Trabajamos con empresas de Sevilla y de toda España

Vamos a decirlo con claridad, porque prefiero las cosas como son. No tenemos oficina física en Sevilla. Y para una operación de compraventa o de fusión, eso no te resta absolutamente nada.

Llevamos operaciones de empresas de Sevilla y de toda España. La parte del trabajo que mueve la aguja (revisar la empresa en la due diligence, redactar y negociar el contrato, preparar el cierre) es documental y se gestiona perfectamente en remoto, y cuando el asunto lo requiere, también de forma presencial. Lo que de verdad importa no es la distancia a un despacho, es quién mira lo que compras o vendes y quién negocia las garantías que te protegen.

Y hay un hecho objetivo que sí ata la operación a la ciudad: si la sociedad tiene su domicilio en Sevilla, el cierre se inscribe en el Registro Mercantil de Sevilla, y un eventual conflicto entre las partes correspondería a los juzgados de lo mercantil de Sevilla. Sevilla es un tejido grande de empresa familiar andaluza con relevo a la vista, agroalimentario, industria y un polo aeronáutico con su red de proveedores, y acompañar ahí una compraventa o una fusión bien hecha es exactamente lo que hacemos. Sin vender una cercanía que no toca, con el trabajo que sí importa.

Cómo trabajamos

Cómo trabajamos contigo

01

Llamada inicial (15 minutos)

Nos cuentas qué operación tienes sobre la mesa: comprar, vender o fusionar. Te decimos qué hay que mirar, dónde están los riesgos y qué información hace falta. Sin tecnicismos.

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Revisión y due diligence

Miramos a fondo la empresa antes de firmar (legal, financiera, fiscal y laboral) y traducimos lo que aparece en palancas de negociación: precio, garantías y condiciones.

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Contrato, negociación y cierre

Negociamos y redactamos el contrato que protege tu posición (manifestaciones y garantías, ajuste de precio) y preparamos el cierre ante notario y la inscripción en el Registro Mercantil de Sevilla.

Las claves

A fondo: garantías, precio, estructura y operaciones

Comprar o vender una empresa no es un único acto, es un proceso con su orden. Cada fase cumple una función, y saltarse una o despacharla deprisa es justo donde brotan los problemas. Este es el recorrido habitual de una operación de M&A:

  1. Confidencialidad (NDA) y carta de intenciones (LOI). Antes de enseñar las tripas de la empresa, las partes firman un acuerdo de confidencialidad para que lo compartido no termine en manos de un competidor. Y se redacta una carta de intenciones que delimita el terreno: qué se quiere comprar o vender, con qué condiciones generales y en qué plazos. Suele incluir exclusividad, para que el vendedor no negocie con otros mientras dura el proceso.
  2. Due diligence. La revisión a fondo que acabamos de ver. Es el momento de levantar las alfombras y descubrir qué se está comprando de verdad.
  3. Negociación y firma del contrato de compraventa (SPA). El documento que lo concentra todo: qué se compra exactamente, el precio, la forma de pago, las condiciones y las garantías. Es donde lo que hallaste revisando se convierte en cláusulas concretas y en protección real.
  4. Condiciones suspensivas. Antes del cierre suelen tener que cumplirse ciertos requisitos pactados: una autorización, el visto bueno de un tercero, que no aparezca un problema serio. Hasta que no se cumplen, la operación no se mueve.
  5. Cierre (closing) ante notario. La firma definitiva y el pago. La compraventa de participaciones de una sociedad limitada se documenta en escritura pública. Una vez cerrada, la operación es un hecho: la empresa, o lo que se haya comprado, cambia de manos.
  6. Inscripción en el Registro Mercantil de Sevilla. Los efectos que tocan a la sociedad (un relevo de administrador, un cambio de capital, una fusión o una escisión) se inscriben en el Registro Mercantil de Sevilla para que surtan efecto frente a terceros. Mientras eso no esté hecho, hay cosas que no quedan del todo cerradas por mucho que las manos se hayan estrechado.

Parece mecánico, y en parte lo es. Pero en cada fase hay decisiones que marcan el resultado: cuánto retienes del precio hasta que pase el riesgo, qué garantías reclamas, qué condiciones impones al cierre. Esas decisiones no las resuelve un formulario.

Si tuviera que apuntar a la parte del contrato que más blinda al comprador, serían estas.

Las manifestaciones y garantías, las que en la jerga se llaman representations and warranties, son las declaraciones que hace el vendedor sobre el estado real de la empresa. El vendedor afirma, por escrito y con consecuencias, cosas como que las cuentas reflejan la situación real, que no hay pleitos ocultos, que los impuestos están al día, que los contratos relevantes siguen en vigor, que no existen deudas sin reflejar.

¿Por qué pesan tanto? Porque ninguna due diligence es perfecta. Por bien que se revise una empresa, siempre puede quedar algo sin aflorar. Las manifestaciones y garantías tapan ese hueco: si más adelante resulta que algo de lo que el vendedor declaró era falso, se activa el régimen de indemnización pactado y el vendedor responde.

En claro: el vendedor te asegura que la empresa está como dice, y si no lo está, paga. Por eso se negocian con tanto detalle, y por eso conviene conocer las piezas con las que se gradúa esa responsabilidad:

  • Régimen de indemnización (indemnity). El mecanismo por el que el vendedor responde cuando una garantía resulta falsa o salta una contingencia cubierta. Define cómo, cuándo y con qué alcance paga.
  • Límite máximo (cap). El tope de lo que el vendedor puede llegar a asumir. Marca hasta dónde llega su exposición.
  • Umbral mínimo (de minimis y basket). El de minimis aparta las reclamaciones pequeñas, las que no llegan a una cifra mínima. El basket fija un suelo: hasta que el conjunto de incidencias no supera cierto nivel, no se reclama nada.
  • Plazos de supervivencia. Cuánto tiempo siguen vigentes las garantías después del cierre. Lo fiscal y lo laboral suelen aguantar más que el resto, por sus propios plazos.

Una buena cláusula puede ser la diferencia entre recuperar lo que pierdes por una sorpresa o tragártelo tú. Es, en muchas operaciones, donde se gana o se pierde el trato.

Aquí hay algo que descoloca a quien compra o vende su primera empresa: el número que se acuerda al inicio rara vez es el que se paga al final. Y no porque alguien haga trampas, sino porque una empresa no se queda quieta.

Entre que se pacta un precio y se cierra la operación, el negocio sigue vivo: cobra, paga, factura, asume deudas. Por eso el contrato suele incorporar un mecanismo de ajuste de precio, que afina la cifra según cómo esté de verdad la empresa el día del cierre. Hay dos grandes maneras de hacerlo, y conviene saber cuál te conviene:

  • Locked box. El precio se fija sobre unas cuentas de una fecha pasada y ya cerrada, y desde ahí el riesgo del negocio pasa al comprador. Da certeza (el número queda clavado), pero obliga a confiar en esas cuentas y a blindar que el vendedor no vacíe valor entre esa fecha y el cierre.
  • Completion accounts. El precio se ajusta tras el cierre, con unas cuentas levantadas a la fecha real de la operación. Es más preciso, retrata la foto exacta del día del cierre, pero abre una negociación posterior y, a veces, alguna discusión.

A esto se añaden otras piezas que también forman parte del precio real, aunque no sean la cifra grande del anuncio: una parte del pago que se retiene un tiempo por si aparece un problema de los que cubren las garantías, o un earn-out, importes que se abonan más adelante solo si la empresa alcanza ciertos objetivos tras la compra.

En claro: el precio de una empresa no es un número, es un mecanismo. Y cómo se arme ese mecanismo en el contrato defiende tu posición tanto o más que la cifra de salida. Por eso no me quedo solo en cuánto, sino en cómo y cuándo se paga, y qué ocurre si algo no cuadra.

Una operación no se acaba al firmar. Buena parte de su valor depende de lo que se pacte para el día siguiente, y eso también se negocia en el contrato.

  • Pacto de no competencia. El vendedor se compromete a no montar ni colaborar con un negocio que compita con el que acaba de vender, durante un tiempo y en un ámbito razonables. Sin esto, podrías comprar una empresa y verte al vendedor llevándose a la clientela a la semana siguiente.
  • Permanencia de los vendedores clave. En muchas operaciones el valor está en las personas: el fundador, el equipo que conoce a los clientes, quien sostiene el negocio. Se pacta que esas personas continúen un tiempo, para que el conocimiento no se marche por la puerta el día del cierre.
  • Pacto de socios post-cierre. Si tras la operación conviven varios socios en la sociedad (por ejemplo, cuando el comprador entra pero el vendedor conserva una parte), el pacto que regula esa relación es clave para que la compra no abra un conflicto nuevo.

Pensar en el día después no es desconfiar. Es lo que hace que lo que compras siga valiendo lo que pagaste cuando ya nadie está vigilando.

Hasta aquí hemos hablado sobre todo de comprar y vender. Pero existe otra familia de operaciones distinta: las que cambian la propia estructura de las sociedades.

Una fusión es la unión de dos o más sociedades en una sola. Una escisión es lo contrario: una sociedad se divide, total o parcialmente, en varias. Junto a ellas hay otras modificaciones estructurales, como la transformación (cambiar de tipo de sociedad), la cesión global de activo y pasivo o el traslado internacional del domicilio.

Estas operaciones están reguladas hoy por el Real Decreto-ley 5/2023, que vino a sustituir a la anterior Ley 3/2009 de Modificaciones Estructurales. Y no son un mero trámite: tienen su procedimiento (proyecto, informes, balance, acuerdo de junta, derecho de oposición de los acreedores, escritura e inscripción), pensado para proteger a los socios y a los acreedores de las sociedades implicadas. En claro: fusionar o escindir empresas no es solo una decisión de negocio, es un proceso jurídico con reglas que hay que cumplir paso a paso, y un fallo por el camino puede frenar toda la operación o dejarla expuesta a impugnación. Estas operaciones suelen cerrar precisamente con la inscripción en el Registro Mercantil de Sevilla, así que conviene plantearlas bien desde el principio.

Hasta aquí hemos mirado mucho desde el lado del que compra. Pero la mitad de las operaciones se viven desde el otro lado: el de quien vende. Y vender bien también se prepara.

Lo que más dinero le cuesta a un vendedor no suele ser negociar flojo. Es llegar a la due diligence del comprador con la casa desordenada: contratos sin firmar, actas de juntas que faltan, un asunto fiscal sin cerrar, una marca que se usa pero nunca se registró, participaciones cuya titularidad no está clara del todo. Cada uno de esos cabos sueltos es una excusa para que el comprador baje el precio o pida más garantías.

Preparar la venta es ordenar todo eso antes de abrir la puerta. Es la due diligence que te haces a ti mismo para llegar a la negociación con la empresa presentable y sin sorpresas que jueguen en tu contra. Cuanto más limpia esté la empresa, menos margen tiene el comprador para regatear y más fuerte es tu posición. En Sevilla esto pesa especialmente en la empresa familiar andaluza que afronta el relevo generacional: ordenar la sociedad con tiempo, antes de buscar comprador, es lo que separa una venta digna de un malvender por prisa.

Si estás pensando en vender tu empresa, o en traspasarla porque te jubilas o cambias de rumbo, cuanto antes empieces a ordenar, mejor sales. Lo vemos juntos, cabo por cabo.

El despacho

Por qué una abogada mercantilista a tu lado

Una operación de M&A no es un documento que se firma. Es un proceso que se acompaña de principio a fin, y en cada fase hay decisiones que protegen, o que dejan expuesta, tu posición. Ahí no basta con rellenar un contrato de plantilla, ni con que una gestoría te tramite la escritura.

En Batanero Abogados nos dedicamos solo a Derecho Mercantil y Derecho Societario. No somos un despacho que hace de todo un poco. Esa especialización es la que permite ver dónde están los riesgos de una compraventa antes de que se conviertan en un problema: la garantía que falta, el ajuste de precio mal calibrado, la contingencia laboral que nadie miró, la cláusula que deja al comprador o al vendedor expuesto. Y hablas directamente con la abogada que lleva tu operación, no con un comercial, ni con un becario, ni con un equipo rotatorio del que nunca sabes quién lleva tu caso.

Tratamos una operación de compraventa de empresa como lo que es, una de las decisiones más grandes en la vida de un negocio, no un trámite que se despacha rápido. Esta página es una pieza de nuestro trabajo como abogado mercantil en Sevilla, donde acompañamos a las empresas en todo lo que rodea a una operación así.

Madrid · distrito financiero de la Castellana

Tu operación de M&A bien planteada

Tanto si compras, como si vendes o fusionas, lo importante es mirar antes de firmar. Cuéntanos qué tienes sobre la mesa y te diremos, sin paños calientes, qué hay que revisar de verdad y cómo dejar tu posición protegida.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

En la compra de participaciones o acciones (share deal) compras la sociedad entera, con su pasado y sus contingencias: los mismos contratos, los mismos empleados, las mismas deudas. En la compra de activos o de una unidad productiva (asset deal) compras elementos concretos y eliges, en principio, qué activos y qué pasivos asumes. El share deal da continuidad, pero hereda todo el pasado; el asset deal da control, pero es más laborioso de articular, y si se traspasa una unidad productiva con trabajadores suele operar la sucesión de empresa del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores. Cuál conviene depende de la empresa, de sus riesgos y de la fiscalidad de cada parte. Es justo de lo que conviene hablar antes de decidir.

Es la revisión a fondo de la empresa antes de comprarla: legal, financiera, fiscal y laboral. Sirve para dos cosas. Primero, saber qué se compra de verdad (deudas, contratos, pleitos, situación laboral y fiscal), y no lo que cuenta el escaparate. Segundo, negociar con esa información en la mano: ajustar el precio, exigir garantías o retener parte del pago hasta que pase el riesgo. Sin due diligence se compra a ciegas. Es la fase que no conviene saltarse nunca.

Son las declaraciones del vendedor sobre el estado real de la empresa: que las cuentas son ciertas, que no hay pleitos ocultos, que los impuestos están pagados, que no hay deudas escondidas. Y, sobre todo, llevan asociado un régimen de indemnización si resultan falsas, con sus límites: un tope máximo (cap), un umbral por debajo del cual no se reclama (de minimis y basket) y unos plazos de duración. En claro: el vendedor afirma por escrito cómo está la empresa, y si no está así, responde. Son la red de seguridad del comprador frente a lo que la due diligence no llegó a ver.

La compraventa de participaciones de una sociedad limitada se formaliza en escritura pública ante notario, y las consecuencias que afectan a la sociedad (cambio de administrador, de capital, una fusión o una escisión) se inscriben en el Registro Mercantil que corresponde al domicilio social. Si la sociedad tiene su domicilio en Sevilla, esa inscripción se hace en el Registro Mercantil de Sevilla, y un eventual conflicto entre las partes correspondería a los juzgados de lo mercantil de Sevilla. Conocer cómo se mueven los tiempos de la inscripción y la documentación que se va a pedir evita que la operación se quede colgada en el último metro.

Ordenando la casa antes de abrir la puerta. Lo que más dinero le cuesta a un vendedor es llegar a la due diligence del comprador con cabos sueltos: contratos sin firmar, actas que faltan, un asunto fiscal abierto, una marca sin registrar. Cada cabo suelto es una excusa para bajarte el precio. Conviene hacerte tú la revisión antes, para llegar a la negociación con la empresa presentable y sin sorpresas. En la empresa familiar andaluza que afronta un relevo, empezar a ordenar con tiempo es lo que separa una venta digna de un malvender por prisa.

En una compraventa una parte compra y la otra vende: cambia el dueño de la empresa o de los activos. En una fusión dos o más sociedades se unen en una sola, y es una modificación estructural regulada por el Real Decreto-ley 5/2023, con un procedimiento propio (proyecto, informes, balance, acuerdo de junta y derecho de oposición de los acreedores) y garantías para socios y acreedores. Dicho fácil: comprar es cambiar de manos; fusionar es combinar las propias sociedades, con reglas más estrictas, y suele cerrar con la inscripción en el Registro Mercantil de Sevilla.

Mercedes · Batanero Abogados
La abogada

Mercedes Batanero, abogada mercantilista

Soy Mercedes Batanero y dirijo Batanero Abogados. Me dedico al Derecho Mercantil y Societario y a las operaciones de compraventa de empresas, y acompaño a emprendedores, startups, pymes y empresa familiar: no a grandes corporaciones, sino a quien compra, vende o fusiona una empresa y quiere hacerlo con criterio y con la posición protegida.

Me siento contigo a entender la operación por dentro: el negocio, los números y la negociación, no solo el contrato. Reviso a fondo antes de firmar, negocio contigo cada cláusula que importa (las garantías, el ajuste de precio, los pactos del día después) y dejo la operación bien atada para que, si algo aparece más tarde, estés protegido. Hablas directamente con la abogada que lleva tu caso, no con un intermediario, y te diré justo lo que necesitas escuchar, aunque a veces incomode.

Trabajo con empresas de Sevilla y de toda España, online y, cuando el asunto lo requiere, presencial. Lo que mueve la aguja en una operación no es la distancia a un despacho, es quién revisa la empresa, quién redacta el contrato y quién negocia las garantías; y el cierre se formaliza ante notario para inscribirse después en el Registro Mercantil de Sevilla. Colegiada ICAM 138229.

Mercedes BataneroDerecho mercantil · M&A · Societario

¿Compramos, vendemos o fusionamos con criterio?

Cuéntanos qué operación tienes entre manos. Le damos una vuelta juntos, te decimos qué hay que revisar de verdad y dejamos tu posición protegida antes de firmar.

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