Ampliar capital es meter dinero o socios nuevos en tu empresa. Si lo haces mal, te diluyes, dejas entrar a quien no querías y firmas tú mismo el conflicto.
Tu empresa de Sevilla va bien y toca dar el paso siguiente. A lo mejor entra un inversor en una ronda, un socio quiere aportar una nave o un local en vez de dinero, hay una deuda que conviene convertir en participaciones, o simplemente queréis capitalizar los beneficios y enseñar un balance más sólido al banco. En todos esos casos la operación se llama igual: ampliación de capital.
Lo que casi nadie te cuenta es que una ampliación de capital no se resuelve en la notaría. Es el momento en que se vuelve a repartir el poder de la sociedad: quién manda cuando acabe la operación, cuánto pierde de su parte cada socio, a qué precio entra el dinero nuevo y qué defensa tiene el que no acude. Todo eso se decide en el acuerdo de la junta y en los números que hay detrás. Si se calcula bien, la empresa crece sin sustos. Si se hace a ojo, lo pagas meses después, cuando un socio se siente diluido a la fuerza y la cosa termina en el juzgado de lo mercantil. Acompañamos a startups, pymes y empresa familiar de Sevilla a ampliar capital con cabeza: que entre el dinero o el socio que tiene que entrar, en las condiciones correctas, sin perjudicar a quien no toca y sin que la operación se quede a medias en el registro. Ampliar capital es subir la cifra de capital social de tu sociedad. Dicho así suena a contabilidad, pero por debajo se mueve algo de fondo: estás cambiando cuánto vale cada participación, quién la tiene y qué porcentaje de la empresa controla cada uno. Lo regulan los artículos 295 a 316 de la Ley de Sociedades de Capital. Y ahí la ley deja ver algo que la mayoría no mira: una ampliación se puede articular de dos formas distintas en cuanto al fondo, y cada una mueve piezas diferentes.
Se emiten participaciones nuevas y alguien las suscribe. Es lo normal cuando entra dinero fresco o un socio que antes no estaba.
No se emite nada nuevo: las participaciones existentes pasan a valer más. Salvo que el aumento sea con cargo a reservas, aquí hace falta el visto bueno de todos los socios, porque a nadie se le obliga a poner más dinero por lo que ya tiene.
La parte mecánica de una ampliación (el acuerdo, la escritura, la inscripción) es la fácil. La que de verdad cuenta es la de fondo: a qué precio salen las participaciones nuevas, si se respeta o no la preferencia de los socios actuales y qué ocurre con quien no puede o no quiere poner más. Eso no viene resuelto en ninguna plantilla. Se piensa caso por caso, antes de convocar la junta, no cuando ya está firmada la escritura.
Sobre el papel hay varias vías para ampliar capital, y la que elijas cambia por completo quién aporta qué y a quién afecta. Estas son las que se ven en el día a día de una empresa sevillana.
La más frecuente: los socios o un inversor ponen dinero y reciben participaciones nuevas. En la sociedad limitada hay que tener desembolsadas las participaciones anteriores; en la anónima, la ley tolera ciertos pendientes dentro de unos límites.
En vez de dinero se aporta un bien: una nave, maquinaria, una marca, un paquete de participaciones de otra sociedad. El punto delicado aquí es la valoración, porque si el bien se tasa por encima de lo que vale, el capital queda inflado y el roto lo pagan los demás socios.
Una deuda que la sociedad tiene con un socio o con un tercero se transforma en participaciones. El pasivo baja y el acreedor pasa a ser socio. Va muy bien para limpiar balance, pero exige cumplir requisitos sobre la liquidez y el vencimiento de ese crédito.
Aquí no entra dinero nuevo: se capitalizan reservas o beneficios que ya estaban dentro de la empresa (artículo 303 de la Ley de Sociedades de Capital). Sube el capital y, por lo general, cada socio conserva su porcentaje. Es la manera de capitalizar sin diluir a nadie.
Elegir una u otra no es un matiz para el asesor. Marca si entra dinero de verdad o no, si alguien se diluye, qué papeles pedirá el notario y el registrador y qué factura fiscal tiene la operación. Equivocarse de modalidad se nota a las pocas semanas, cuando el registro pone un reparo o cuando un socio descubre que ha perdido peso sin haberlo decidido. Por eso lo primero que miramos es qué buscas conseguir realmente con la ampliación.
Vamos a ser claros, que es como mejor se entiende todo. No tenemos oficina física en Sevilla. Y para ampliar el capital de tu empresa, eso no te resta absolutamente nada.
Trabajamos con empresas de Sevilla y de toda España. Una ampliación de capital se prepara, se calcula y se negocia sobre los números, el acuerdo de la junta y el pacto con el inversor, y todo eso se gestiona de maravilla online, hablando contigo las veces que haga falta; y cuando el asunto lo pide, también en persona. Lo que mueve la aguja en una ampliación no es la distancia hasta un despacho: es quién calcula la dilución, quién redacta el acuerdo de exclusión de la preferencia para que aguante y quién cierra el pacto de socios con el inversor.
Y hay un hecho objetivo que sí ata la operación a la ciudad: si tu sociedad tiene su domicilio en Sevilla, la ampliación de capital se eleva a escritura pública y se inscribe en el Registro Mercantil de Sevilla, que es donde la operación gana plena eficacia. Sevilla tiene un tejido de empresa familiar, industria y startups que amplían capital con regularidad para crecer y dar entrada a inversores, y acompañar esas operaciones es exactamente lo que hacemos. Sin vender una cercanía que no toca, poniendo el trabajo que sí importa.
Nos cuentas por qué amplías capital: entra un inversor, capitalizas deuda, refuerzas fondos propios. Te decimos qué vía encaja y qué cuidar. Sin tecnicismos.
Definimos modalidad, valoración y prima, respetamos el derecho de preferencia o lo excluimos con su informe, y redactamos el acuerdo de junta y los estatutos.
Coordinamos la escritura ante notario y la inscripción en el Registro Mercantil de Sevilla, y reflejamos la nueva situación en el pacto de socios.
Si de toda esta página te quedas con una sola idea, que sea esta, porque es la que más broncas provoca y la que peor se explica por ahí.
Cuando se amplía capital con aportaciones dinerarias, los socios que ya están tienen prioridad para acudir a la ampliación antes que nadie. En la sociedad limitada se llama derecho de asunción preferente; en la anónima, derecho de suscripción preferente. Lo recoge el artículo 304 de la Ley de Sociedades de Capital y sirve para una cosa concreta: que un socio pueda conservar su porcentaje en la empresa si pone el dinero que le corresponde.
Dicho en cristiano: si tienes el 25 por ciento de la sociedad y se amplía capital, la ley te permite suscribir la parte de la ampliación que te toca para seguir teniendo tu 25 por ciento. Si no acudes, te diluyes. Pero esa decisión de diluirte tiene que ser tuya, no una maniobra de la mayoría para dejarte fuera por la puerta de atrás.
El derecho se ejercita dentro de un plazo que fija el acuerdo de la junta o, si no, la ley, y nunca por debajo del mínimo legal. Pasado ese plazo sin acudir, el socio pierde la preferencia sobre esa ampliación concreta. Por eso los plazos y la forma de comunicar la ampliación a cada socio no son papeleo: son justo lo que separa una ampliación limpia de una que se puede impugnar.
Aquí está uno de los puntos más resbaladizos de cualquier ampliación, y donde más se agradece tener al lado a alguien que sepa dónde mira.
El derecho de suscripción preferente se puede excluir. Es decir, la junta puede acordar que los socios actuales no tengan prioridad y que las participaciones nuevas vayan directas a un tercero, normalmente el inversor que entra. Es legítimo y muchas veces imprescindible: hay rondas de inversión que, sin excluir la preferencia, ni se pueden cerrar. Pero la ley no lo regala. El artículo 308 de la Ley de Sociedades de Capital exige tres condiciones que deben cumplirse todas a la vez:
Si esas condiciones no se cumplen, la exclusión es impugnable, y una ampliación impugnada puede venirse abajo entera, con el inversor ya dentro y el dinero ya invertido. En cristiano: excluir la preferencia para meter a un inversor se hace a diario, pero hay una manera de hacerlo que aguanta y otra que es una bomba de relojería. La diferencia está en el informe, en el precio y en el interés social, no en las prisas por firmar la ronda.
Esta es la escena más repetida en el tejido emprendedor de Sevilla, sobre todo en las startups que crecen al amparo del ecosistema de la Cartuja y de espacios como El Cubo: una ronda de inversión. Alguien aporta dinero a cambio de un porcentaje de tu empresa, y eso se instrumenta casi siempre con una ampliación de capital.
Y aquí se junta todo lo anterior, porque una ronda bien armada toca varias teclas a la vez:
Cerrar una ronda es coser estas tres cosas para que encajen: la parte societaria, los números y el acuerdo entre las personas. Hacerlo a pedazos, con un modelo de ampliación descargado de internet y un pacto firmado con prisa, es la vía más rápida para que la entrada del inversor que iba a impulsar la empresa acabe siendo el origen del lío que la paraliza.
Una ampliación tiene esquinas técnicas que parecen menores hasta que asoman. Conviene tenerlas previstas, no descubrirlas el día en que el registrador frena la inscripción.
Nada de esto sale en el titular de una ampliación, pero es justo donde una operación se atasca semanas o se cae entera. Anticiparlo en el acuerdo es lo que hace que la ampliación entre en el registro a la primera.
A veces ampliar capital no llega solo. Si tu empresa arrastra pérdidas que han dejado el patrimonio tocado, puede que antes de meter dinero nuevo haya que sanear el balance, y eso se consigue reduciendo capital primero.
La reducción de capital tiene su propia regulación (artículos 317 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital) y sus propias cautelas, en especial la protección de los acreedores. Y cuando la reducción y la ampliación se hacen a la vez, en una misma junta, hablamos de la operación acordeón (artículo 343 de la Ley de Sociedades de Capital): se reduce el capital para absorber pérdidas, incluso hasta cero, y al mismo tiempo se amplía para reconstruirlo con dinero nuevo o socios nuevos.
Es una operación potente para reflotar una empresa, pero también delicada, porque a capital cero los socios que no acuden a la ampliación posterior pueden quedarse fuera de la sociedad. Por eso una operación acordeón se diseña con mucho cuidado en cuanto al orden, los plazos y la protección de cada socio. No es algo que se improvise: es justo el tipo de operación en la que tener al lado a una abogada mercantilista evita que reflotar la empresa se lleve por delante a alguno de sus dueños.
Una gestoría te tramita la ampliación. Y para eso sirve. Pero tramitar no es lo mismo que asesorar, y en una ampliación de capital la diferencia se ve en quién acaba diluido.
Una gestoría redacta el acuerdo estándar y lo lleva al notario y al registro. Una abogada mercantilista se sienta antes a pensar la operación: qué modalidad te conviene, a qué precio deben entrar las participaciones nuevas, si hay que excluir la preferencia y cómo blindar esa exclusión para que no la tumben, cuánto se diluye cada socio y qué tiene que decir el pacto con el inversor que entra. Es la diferencia entre que te tramiten una ampliación y que te protejan en una ampliación.
En Batanero Abogados nos dedicamos solo a Derecho Mercantil y Societario. No hacemos un poco de todo. Esa especialización es la que permite ver, antes de convocar la junta, los reparos del registro y los flancos de impugnación que una plantilla estándar te dejaría dentro sin que te dieras cuenta. Y hablas directamente con la abogada que lleva tu caso, no con un comercial, ni con un becario, ni con una centralita.
Esta página forma parte de nuestro trabajo como abogado mercantil en Sevilla, donde acompañamos a las empresas en todas las operaciones societarias que llegan con el crecimiento.
Una ampliación de capital se firma una vez y reordena el poder de tu empresa para años. Vale la pena hacerla bien a la primera, porque deshacer una ampliación mal montada (o defenderse de la impugnación de un socio diluido) sale mucho más caro que haberla pensado con calma.
Cuéntanos qué quieres conseguir: si entra un inversor, si hay que capitalizar una deuda, si toca sanear antes de ampliar. Te diremos qué modalidad te conviene, cómo proteger a quien tiene que estar protegido y cómo dejar la operación lista para inscribir sin sobresaltos.
No siempre. Depende de la modalidad y de si acudes a la ampliación. Si se amplía con aportaciones dinerarias y ejercitas tu derecho de suscripción o asunción preferente (artículo 304 de la Ley de Sociedades de Capital) poniendo la parte que te corresponde, mantienes tu porcentaje. Si no acudes, te diluyes. Y si la ampliación es con cargo a reservas, lo habitual es que todos los socios conserven su peso porque no entra dinero nuevo. La dilución no es automática: depende de cómo se estructure la operación y de tus decisiones, y eso es justo lo que conviene tener calculado antes de votar en la junta.
No por las bravas. El derecho de suscripción preferente existe precisamente para que la mayoría no pueda diluir a un socio cuando le venga en gana. Sí se puede excluir ese derecho, pero solo cumpliendo los tres requisitos del artículo 308 de la Ley de Sociedades de Capital: que lo pida el interés de la sociedad, un informe de los administradores que lo justifique y que el valor de emisión case con el valor real (con informe de experto en la sociedad anónima). Una exclusión hecha sin cumplir esto es impugnable y puede tumbar la ampliación entera. Hay una forma de excluir la preferencia que aguanta y otra que es una bomba de relojería.
A grandes rasgos: acuerdo de la junta general, adoptado con los requisitos de una modificación de estatutos (lo que suele exigir mayoría reforzada), respeto al derecho de preferencia o su exclusión válida, desembolso de las aportaciones, elevación a escritura pública ante notario e inscripción en el Registro Mercantil que corresponda al domicilio (el de Sevilla si la sociedad está domiciliada allí). Con la inscripción la ampliación despliega toda su eficacia. Cada paso tiene su trampa; las más caras están en el acuerdo y en el cálculo, no en la firma.
Sí. Es una aportación no dineraria y es perfectamente válida. Lo crítico es la valoración del bien: tiene que reflejar su valor real, porque si está sobrevalorado el capital queda inflado y los demás socios y los acreedores salen perjudicados. En la sociedad anónima la ley suele exigir un informe de experto independiente sobre el bien aportado; en la limitada el régimen es más flexible, pero la responsabilidad por la valoración sigue ahí. Aportar bienes en lugar de dinero es habitual, pero hay que hacerlo con la valoración bien atada.
La ampliación es solo la mitad de la operación. Mete al inversor dentro de la sociedad y fija a qué precio y porcentaje entra, normalmente con prima de emisión para no diluir de más a los fundadores. La otra mitad es el pacto de socios con el inversor, que regula la convivencia: derechos de veto, qué pasa si alguien quiere salir, compromisos de permanencia de los fundadores, supuestos de bloqueo. Una ronda con la ampliación bien hecha pero sin pacto, o al revés, es media operación. Las dos piezas se cosen a la vez para que encajen.
Es reducir y ampliar capital a la vez, en una misma junta (artículo 343 de la Ley de Sociedades de Capital). Se usa para reflotar una empresa con pérdidas: primero se reduce el capital para absorber esas pérdidas, incluso hasta cero, y al mismo tiempo se amplía para reconstruirlo con dinero nuevo o socios nuevos. Es potente, pero delicada, porque a capital cero el socio que no acude a la ampliación posterior puede quedarse fuera de la sociedad. Se diseña con mucho cuidado en cuanto al orden, los plazos y la protección de cada socio.

Soy Mercedes Batanero y dirijo Batanero Abogados. Me dedico al Derecho Mercantil y acompaño a startups, pymes y empresa familiar: no a grandes corporaciones, sino a quien está sacando adelante su proyecto y necesita que las operaciones societarias le empujen, no que se conviertan en su siguiente problema.
Cuando me sentáis a preparar una ampliación de capital, lo primero que hago no es redactar el acuerdo. Es entender qué queréis conseguir (si entra un inversor, si hay que capitalizar una deuda, si toca sanear antes de crecer) para calcular bien la dilución, elegir la modalidad correcta y dejar la operación blindada frente a reparos del registro y a impugnaciones de un socio. Hablas directamente con la abogada que lleva tu caso, no con un intermediario.
Trabajo con empresas de Sevilla y de toda España, online y, cuando el asunto lo requiere, presencial. Mi forma de trabajar es sencilla: explicarte las cosas en cristiano, anticipar los problemas antes de que pasen y dejarte la ampliación bien atada desde el acuerdo hasta la inscripción. Colegiada ICAM 138229.
Cuéntanos la operación. Le damos una vuelta juntos, te decimos qué modalidad te conviene, cómo proteger a cada socio y cómo dejarlo todo listo para escriturar e inscribir en el Registro Mercantil de Sevilla sin sobresaltos.
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