Cuando dos socios dejan de remar juntos, la empresa que construisteis se queda parada en mitad del río.
Montasteis el proyecto con ilusión, repartisteis las participaciones y durante un tiempo cada uno cumplió su parte. Hasta que algo cambió: uno empezó a tomar decisiones por libre, otro dejó de aportar lo que se había comprometido, las cuentas dejaron de cuadrar o, sin más, la confianza se rompió. Y lo que era una sociedad que tiraba para adelante se convirtió en un pulso diario donde nadie cede y la empresa paga las consecuencias.
Si has llegado hasta aquí, es porque eso ya te está ocurriendo o lo ves venir. A lo mejor eres el socio minoritario y te apartan de cada decisión importante. A lo mejor sois dos al cincuenta por ciento y no hay manera de desempatar nada. A lo mejor quieres irte y nadie te compra tu parte por lo que vale, o quieres apartar a un socio que se ha vuelto un problema. Estés donde estés dentro del conflicto, existen vías legales para moverlo, y casi todas rinden más cuanto antes se activan. Acompañamos a emprendedores, startups, PYMES y empresa familiar a salir de los conflictos entre socios en Sevilla. A desencallar lo que está encallado, a salir de forma ordenada cuando hay que salir, a apartar a quien hay que apartar y a defender al socio al que están dejando sin voz. Sin estirar pleitos que no aportan, pero sin agachar la cabeza cuando toca plantarse. Tú vives tu conflicto como algo único, y para ti lo es. Pero en términos jurídicos la enorme mayoría se reducen a una de estas cuatro fotos. Reconocer en cuál estás es el primer paso para saber qué puedes hacer y qué te conviene mover primero.
Es lo habitual en empresas al cincuenta por ciento o con dos bloques enfrentados. La junta no aprueba cuentas, no renueva al administrador, no autoriza una inversión. La empresa respira pero no se mueve. Aquí juegan las vías de desbloqueo y, como último recurso, la disolución por paralización de los órganos sociales.
Deciden a tu espalda, no te dan la información que pides, no reparten beneficios aunque la empresa los genere. El socio mayoritario actúa como si fuera el único dueño. Aquí entran la impugnación de acuerdos, el derecho de separación y la defensa frente al abuso de mayoría.
Ya no quieres continuar, pero tus participaciones no se venden en el mercado y nadie te las paga a su valor real. Aquí actúan el derecho de separación en sus distintos supuestos y la negociación de una salida pactada.
El que no aporta el trabajo prometido, el que monta algo paralelo que compite con vosotros, el que incumple de forma grave lo que asumió. Aquí entra la exclusión de socios, que tiene causas tasadas y un procedimiento propio, no se improvisa.
Casi todos los casos reales combinan dos o tres de estas fotos a la vez. Por eso lo primero no es correr a demandar, sino entender con precisión dónde estás, qué tienes a favor y a qué te expones. La estrategia sale de ahí, nunca antes.
Aquí hay un dato objetivo que sí ata tu conflicto a la ciudad, y vale la pena conocerlo. Si tu sociedad tiene su domicilio social en Sevilla, los pleitos societarios (la disolución por paralización, la impugnación de acuerdos, las acciones de separación o de exclusión, las demandas por abuso de mayoría) se sustancian ante los Juzgados de lo Mercantil de Sevilla, que son los que ostentan la competencia objetiva sobre esta materia.
No es un detalle menor. Significa que cualquier estrategia sobre tu conflicto se diseña sabiendo de antemano dónde se litigará si la cosa no se pacta y cómo se organiza el procedimiento ante ese órgano. Es información que se tiene presente desde el primer día, no algo que se mira cuando ya hay una demanda sobre la mesa.
Y es también la razón por la que la distancia a un despacho pesa mucho menos de lo que parece. Lo que mueve la aguja en un conflicto societario no es a cuántas calles está tu abogada, sino quién analiza tu situación, quién acierta con la vía correcta, quién redacta el requerimiento y quién prepara la defensa ante el Juzgado de lo Mercantil que corresponda. Ese trabajo se hace igual de bien hablando contigo las veces que haga falta, que es exactamente lo que hacemos.
Lo decimos sin rodeos, porque preferimos las cosas claras. No tenemos oficina física en Sevilla. Y para resolver tu conflicto entre socios, eso no te quita absolutamente nada.
Llevamos asuntos de empresas de Sevilla y de toda España. La mayor parte del trabajo de un conflicto societario (estudiar la situación, leer los estatutos y el pacto de socios, redactar requerimientos, negociar con la otra parte, armar la estrategia) se gestiona perfectamente en remoto, y cuando el asunto lo pide, también de forma presencial. Lo que de verdad cuenta es quién piensa tu caso y con qué criterio, no los kilómetros que te separan de un despacho.
Sevilla y su provincia tienen un tejido empresarial muy vivo, con muchísimas sociedades de dos y tres socios, startups con equipos fundadores y, sobre todo, mucha empresa familiar andaluza, que es justo donde estos conflictos estallan con más frecuencia. Cuando hay que ir al juzgado, tu pleito se sustancia ante los Juzgados de lo Mercantil de Sevilla si tu sociedad tiene allí su domicilio. Te acompañamos durante todo el recorrido, desde el primer requerimiento hasta donde sea necesario llegar. Sin venderte una cercanía que no toca, con el trabajo que sí importa.
Nos cuentas qué pasa con tu socio y qué quieres conseguir: salir, desbloquear o defenderte. La abogada te dice cómo lo ve y qué vía encaja. Sin tecnicismos.
Leemos el conflicto entero: estatutos, pacto de socios, cómo se han comportado las mayorías y qué información se te ha negado. Y te damos una recomendación clara.
Muchas veces un buen requerimiento reconduce las cosas. Si no, llevamos el asunto ante los Juzgados de lo Mercantil de Sevilla.
El bloqueo es seguramente el conflicto más exasperante, porque la empresa sigue en pie pero no avanza ni un paso. Aparece sobre todo en sociedades de dos socios al cincuenta por ciento, o con dos grupos de participaciones empatados, donde para acordar cualquier cosa se necesita una mayoría que nunca llega porque cada parte empuja en sentido contrario.
El resultado es una parálisis de los órganos sociales: la junta es incapaz de adoptar acuerdos relevantes y la sociedad se queda atascada. Cuando esa situación se cronifica y no hay manera de desatascarla, la Ley de Sociedades de Capital contempla una salida extrema pero real: la disolución de la sociedad por paralización de los órganos sociales. En otras palabras, si la empresa ya no puede funcionar, el Derecho permite cerrarla de forma ordenada en vez de dejarla muriendo poco a poco.
Ahora bien, disolver suele ser la última bala, no la primera. Antes hay terreno para maniobrar: requerimientos formales, ofertas de compra de participaciones entre los propios socios, cláusulas de desbloqueo si los estatutos las recogen, negociación de la salida pactada de uno de los dos. Muchas veces basta con poner por escrito, y con respaldo jurídico, que el bloqueo tiene consecuencias serias para que el otro socio se avenga a sentarse a hablar. Plantear bien la partida antes de litigar es, casi siempre, lo que más acorta los tiempos.
A veces no buscas pelear ni hundir nada. Solo quieres salir, cobrar lo que vale tu parte y cerrar la etapa. Para eso está el derecho de separación, una de las herramientas más útiles y peor conocidas del Derecho de sociedades.
El derecho de separación permite al socio abandonar la sociedad y que esta le reembolse el valor de sus participaciones, pero no en cualquier momento, sino cuando concurre alguna de las causas que prevén la ley o los estatutos. La Ley de Sociedades de Capital regula esta figura en sus artículos 346 a 349: el 346 enumera las causas legales (por ejemplo, la modificación sustancial del objeto social, la prórroga o reactivación de la sociedad, o la creación, modificación o extinción anticipada de la obligación de realizar prestaciones accesorias, entre otros supuestos), y los artículos siguientes regulan cómo se ejercita y se hace efectivo.
Hay un caso que merece capítulo aparte porque es el que más fricción genera en empresas que ganan dinero pero no reparten: el derecho de separación por falta de distribución de dividendos. En las condiciones y plazos que la propia ley fija, el socio que ve cómo la empresa cosecha beneficios año tras año mientras la mayoría se niega de forma sistemática a repartirlos puede llegar a tener derecho a separarse y a que le abonen su parte. Es una válvula pensada justo para el minoritario que tienen acorralado: ni cobra dividendos, ni puede vender, ni puede marcharse. Salvo que recurra a esta vía.
El derecho de separación tiene requisitos exigentes, plazos que no perdonan y una forma concreta de valorar las participaciones, y ahí es donde se gana o se pierde. Ejercerlo mal o fuera de tiempo lo tira todo por la borda. Hacerlo bien es, en muchas ocasiones, la salida limpia que andabas buscando.
La otra cara de la misma moneda es cuando el que sobra no eres tú, sino tu socio. El que prometió poner trabajo y no se le ve, el que ha abierto un negocio que compite con el vuestro, el que incumple de forma grave lo que firmó. Para esos casos existe la exclusión de socios.
La exclusión permite, en determinados supuestos, apartar a un socio de la sociedad reembolsándole el valor de sus participaciones aunque él no quiera irse. La Ley de Sociedades de Capital la regula en sus artículos 350 a 352: el 350 recoge las causas legales (entre ellas, el incumplimiento voluntario de la obligación de realizar prestaciones accesorias, o, en el socio que además es administrador, infringir la prohibición de competencia o ser condenado a indemnizar a la sociedad por actos contrarios a la ley o a los estatutos), y los artículos siguientes fijan cuándo hace falta resolución judicial y cómo se ejecuta la exclusión. Además, los estatutos pueden incorporar causas adicionales si en su día se pactaron.
La exclusión no es un interruptor que se pulsa porque un socio te caiga mal. Tiene causas tasadas, exige acuerdo de la junta y, en muchos supuestos, también resolución judicial, y obliga a valorar y reembolsar bien las participaciones del excluido. Mal planteada, se vuelve en tu contra y acabas siendo tú el demandado. Bien planteada, es el camino para sacar de la empresa a quien la está dañando desde dentro.
Si eres socio minoritario, es normal que sientas que decides poco y soportas mucho. Pero la ley no abandona al minoritario a lo que quiera el que tiene los votos. Tienes derechos concretos, y se pueden hacer valer.
El primero es el derecho de información: el socio puede solicitar y obtener la documentación y las explicaciones que la ley le reconoce sobre la marcha de la sociedad. Negártela sin motivo ya es un problema para la mayoría. El segundo, y más contundente, es la impugnación de acuerdos sociales, regulada en los artículos 204 a 206 de la Ley de Sociedades de Capital: cuando la junta o el órgano de administración adoptan acuerdos contrarios a la ley, opuestos a los estatutos o lesivos para el interés social en beneficio de uno o varios socios, esos acuerdos pueden impugnarse y quedar sin efecto, dentro de los plazos y por quienes la ley legitima para ello. Si quieres entrar a fondo en cómo y cuándo se atacan esos acuerdos, lo desarrollamos en impugnación de acuerdos sociales.
Y existe una figura decisiva que blinda al minoritario frente a quien usa su mayoría para machacarlo: el abuso de mayoría. Cuando el socio mayoritario impone acuerdos que no persiguen el bien de la empresa sino solo perjudicar o vaciar al pequeño (no repartir jamás dividendos para asfixiarlo, fijarse retribuciones desmedidas, desviar la actividad a otra sociedad), ese abuso es atacable. También existe su reverso, el abuso de minoría, cuando es el socio pequeño quien bloquea de mala fe decisiones necesarias para dañar a la sociedad. El Derecho busca que ninguno de los dos use su posición para ahogar al otro, y entender cuál es tu caso es justo lo que te permite reaccionar a tiempo.
Conviene tener clara una cosa desde el principio: la mayoría de los conflictos entre socios no acaban en sentencia. Se reconducen antes, con una negociación bien preparada y un requerimiento formal que deja negro sobre blanco lo que ocurrirá si no hay acuerdo.
Esto no es debilidad, es táctica. Un buen requerimiento, redactado conociendo las vías legales que lo respaldan, le transmite al otro socio dos mensajes a la vez: que sabes cuáles son tus derechos y que estás dispuesto a usarlos. Muchas veces eso basta para que quien creía tener todas las cartas se siente a hablar en serio. Negociar desde una posición jurídica firme no se parece en nada a negociar a ciegas, y el desenlace lo refleja.
La negociación, además, suele ser más rápida y mucho menos lesiva para el negocio que un pleito largo. Si se puede cerrar una compra de participaciones, una salida ordenada, un reparto de funciones o una disolución acordada, casi siempre es preferible a años de juzgado. Por eso nuestra primera pregunta nunca es a quién demandamos, sino cómo resolvemos esto de la forma más limpia para ti. Eso sí, cuando la otra parte solo entiende de presión, no nos tiembla el pulso para ir al juzgado y defenderte hasta el final.
Aquí va una verdad incómoda pero práctica: buena parte de los conflictos que llegan a nuestra mesa estarían medio resueltos de antemano si la sociedad tuviera un pacto de socios serio y unos estatutos pensados para los problemas, en lugar de copiados de una plantilla genérica.
El pacto de socios es el documento que, firmado cuando todos os entendíais, regula precisamente lo que sucede cuando dejáis de entenderos: cómo se valora la participación del que se marcha, qué pasa en caso de bloqueo, cómo se fuerza o se frena una venta, qué mayorías se exigen para las decisiones de peso. Cuando ese pacto existe y está bien hecho, media solución viene ya escrita. Cuando no existe, toca discutir cada punto desde cero.
Por eso, cuando llevamos un conflicto, lo primero que revisamos es lo que se firmó: los estatutos y el pacto de socios, si lo hubo. Ahí suele estar la llave de la salida, o el agujero que conviene cerrar cuanto antes. Y si tu sociedad todavía no cuenta con esa red de seguridad, parte de nuestro trabajo es dejártela montada para que el próximo desencuentro no derive en otro pleito. Prevenir el siguiente conflicto forma tanto parte del trabajo como resolver el de ahora.
Un conflicto entre socios es Derecho mercantil en estado puro. No da igual que lo lleve quien toca un poco de todo o quien se dedica solo a esto, porque aquí los detalles deciden el resultado.
Las vías de separación y de exclusión tienen plazos rígidos y causas tasadas; la impugnación de acuerdos tiene sus reglas y sus tiempos; la valoración de las participaciones puede cambiar de sitio mucho dinero; el abuso de mayoría hay que saber detectarlo y, sobre todo, probarlo. Errar en la vía, o ejercerla pasado el plazo, puede dejarte sin la salida que tenías. Una mercantilista ve ese mapa completo y escoge el camino antes de dar el primer paso, en vez de ir improvisando sobre la marcha.
En Batanero Abogados nos dedicamos solo a Derecho Mercantil y Societario. No hacemos de todo un poco, y por eso detectamos en estos conflictos cosas que a un generalista se le pasan. Y hablas directamente con la abogada que lleva tu caso, no con un comercial, ni con un becario, ni con una centralita. Esta página es una pieza de nuestro trabajo como abogado mercantil en Sevilla, donde acompañamos a las empresas en todo lo que les surge por el camino.
En los conflictos entre socios, el tiempo casi nunca está de tu lado. Cada mes que dejas pasar es un mes en el que el otro socio se posiciona, la empresa se deteriora y tus opciones se estrechan. Moverte primero, y bien, suele marcar la diferencia entre salir con lo tuyo y salir como buenamente puedas.
Cuéntanos qué está pasando, en qué situación estás y qué te gustaría conseguir. Te diremos en qué foto encaja tu caso, qué vías tienes, cuál conviene mover primero y cómo lo hacemos, para que dejes de estar atrapado en una empresa que montaste para que te fuera bien.
Tienes varias vías, y la disolución es solo la última. Cuando dos socios al cincuenta por ciento no logran acordar nada y la sociedad queda paralizada, primero se intenta desencallar con requerimientos formales, ofertas de compra de participaciones entre socios y negociación de una salida pactada. Si nada de eso funciona y la parálisis de los órganos sociales se cronifica, la Ley de Sociedades de Capital permite la disolución de la sociedad por paralización. Lo importante es plantear bien la partida desde el inicio, porque a menudo el solo hecho de mover la primera ficha con respaldo legal hace que el otro socio se siente a negociar.
Sí. Esa es justo una de las situaciones que más protege la ley. Por un lado, puedes impugnar los acuerdos abusivos y atacar el abuso de mayoría cuando el socio mayoritario se niega de forma sistemática a repartir para asfixiarte. Por otro, en las condiciones y plazos que fija la Ley de Sociedades de Capital, el socio puede tener derecho a separarse de la sociedad por falta de reparto de dividendos y a que le reembolsen el valor de su participación. No estás atrapado: hay salida, pero los plazos y requisitos son estrictos y conviene actuar a tiempo.
La vía es el derecho de separación. La ley permite al socio salir y que la sociedad le reembolse el valor de sus participaciones cuando concurre alguna de las causas legales (artículos 346 a 349 de la Ley de Sociedades de Capital) o estatutarias, además del supuesto específico de falta de reparto de dividendos. En paralelo, muchas veces la mejor salida es una negociada: una compra ordenada de tu parte por los demás socios o por la propia sociedad. Lo que marca la diferencia es ejercer la vía correcta, en plazo y con una valoración bien defendida de tus participaciones.
En determinados supuestos, sí, mediante la exclusión de socios. Los artículos 350 a 352 de la Ley de Sociedades de Capital recogen las causas legales de exclusión, como el incumplimiento de las prestaciones accesorias comprometidas o, en el socio administrador, la infracción de la prohibición de competencia. Los estatutos pueden añadir otras causas si se pactaron. Pero la exclusión no es automática: tiene causas tasadas, exige acuerdo de la junta y, en muchos casos, resolución judicial, y obliga a reembolsar correctamente las participaciones del excluido. Mal hecha, se vuelve en tu contra, así que conviene plantearla bien desde el principio.
Casi siempre conviene intentar primero una negociación bien armada y dejar el juzgado para cuando no haya otra. La mayoría de los conflictos entre socios se reconducen antes de la sentencia con un requerimiento formal y una negociación preparada desde una posición jurídica sólida, lo que suele ser más rápido y mucho menos dañino para el negocio que un pleito largo. Ahora bien, negociar no significa ceder: si la otra parte solo entiende de presión, hay que estar listo para litigar y defenderte ante el juzgado hasta el final. La clave es no negociar a ciegas, sino con todas las vías legales preparadas detrás.
Ante los Juzgados de lo Mercantil de Sevilla. Los pleitos societarios (disolución por paralización, impugnación de acuerdos, acciones de separación o de exclusión, demandas por abuso de mayoría) son competencia objetiva de los Juzgados de lo Mercantil, y si tu sociedad tiene su domicilio social en Sevilla, son los de Sevilla los que conocen del asunto. Saber dónde se va a litigar si no hay acuerdo forma parte de la estrategia desde el primer día, no es algo que se mire cuando ya hay una demanda encima de la mesa.

Soy Mercedes Batanero y dirijo Batanero Abogados. Me dedico al Derecho Mercantil y acompaño a emprendedores, startups, PYMES y empresa familiar: no a grandes corporaciones, sino a quien ha levantado su propio proyecto y se encuentra de pronto con que el conflicto está dentro de casa, entre los socios que lo pusieron en pie.
Cuando me cuentas un conflicto entre socios, lo primero que hago no es buscar a quién demandar. Es entender en qué situación estás de verdad, qué tienes a favor, a qué te expones y cuál es la vía que más te conviene mover, para diseñar la estrategia con cabeza y no a golpe de impulso. Muchas veces la mejor solución no pasa por el juzgado, y cuando sí pasa, la peleo. Hablas directamente con la abogada que lleva tu caso, no con un intermediario.
Mi manera de trabajar es sencilla: explicarte las cosas en cristiano, decirte lo que veo aunque no sea lo que esperas oír, y buscar la salida más limpia para ti sin alargar pleitos que no llevan a ninguna parte. Trabajo con empresas de Sevilla y de toda España, de forma online y, cuando el asunto lo requiere, también presencial.
Colegiada ICAM 138229.
Cuéntanos qué está pasando. Le damos una vuelta juntos, te decimos en qué situación legal estás, qué vías tienes y cuál conviene mover primero, para que dejes de estar atrapado y recuperes el control de lo que es tuyo.
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