La empresa se monta una vez; las reglas con las que nace duran años.
Tienes el proyecto encima de la mesa. A lo mejor es un negocio sevillano que ha crecido y pide dejar de ser un autónomo para convertirse en sociedad, dos personas que se juntan para arrancar algo, una empresa familiar andaluza que pasa a la siguiente generación, o gente de fuera que quiere operar en España. Y abres Google para constituir una sociedad convencido de que es puro trámite: un nombre, una notaría, dos firmas y a vender.
La pega es que constituir una sociedad no es solo el trámite. Es el momento en que se fija quién manda, qué ocurre si un socio quiere marcharse, cómo entra un inversor más adelante, hasta dónde respondes con lo tuyo y cuánto control real conservas sobre lo que has levantado. Todo eso se decide ahora, en los estatutos y en el pacto de socios, o se acaba pagando luego, cuando ya hay facturación de por medio y un desencuentro encima de la mesa.
Acompañamos a emprendedores, startups, PYMES y empresa familiar a crear su empresa en Sevilla con la estructura correcta desde el primer día. No a despachar un formulario, sino a montar una sociedad pensada para durar y para aguantar cuando lleguen las curvas.
Hoy una sociedad limitada se puede constituir por internet, en pocos días y con un capital mínimo de un euro. Es cierto, y más abajo te contamos cómo. Pero esa comodidad esconde una confusión peligrosa: que el trámite sea ágil no quiere decir que lo que firmas sea bueno.
Lo sencillo es la maquinaria: el nombre, la escritura, la inscripción. Lo que de verdad cuenta son las reglas internas de tu sociedad, y esas no llegan puestas. Si tiras de unos estatutos de plantilla, te quedas con las reglas que la ley aplica por defecto, que casi nunca coinciden con las que tú habrías elegido. Y el día en que dos socios no se ponen de acuerdo, uno quiere vender su parte, llama a la puerta un inversor o toca repartir beneficios, esas reglas deciden por ti, te convengan o no.
Dicho en plata: constituir bien una sociedad es pactar hoy, con calma y con todos a una, lo que mañana sería un campo de batalla discutir. Por eso no se hace al tuntún ni con la plantilla del primero que sale en el buscador. Se hace mirando cómo va a funcionar tu empresa en la práctica, quién aporta qué, quién decide y qué sucede cuando las cosas se complican.
La primera decisión es elegir el tipo de sociedad. Sobre el papel existen varias formas, pero para la enorme mayoría de proyectos que arrancan en Sevilla la disyuntiva real se reduce a dos.
Es la opción lógica para una PYME, una startup o una empresa familiar. La responsabilidad de los socios se queda en lo que aportan, las participaciones no cotizan ni circulan libremente (eso te da la llave de quién entra como socio) y la gestión resulta más sencilla y económica. Para casi cualquiera que empieza, la SL es la respuesta.
Es para proyectos de gran tamaño, con muchos accionistas, pensados para captar inversión a gran escala o salir a bolsa. Exige un capital mínimo de 60.000 euros, desembolsado al menos en un 25 por ciento al constituirla, y arrastra un régimen mucho más rígido. Para un emprendedor o una PYME suele ser desproporcionado.
La diferencia no es un matiz técnico. Cambia el capital que tienes que poner, cómo entran y salen los socios, qué obligaciones de gestión asumes y cómo queda protegido tu control sobre la empresa. Elegir mal la forma jurídica se nota meses después, cuando hay que dar entrada a alguien o reorganizar el poder y descubres que la estructura no te lo permite. Por eso lo primero que estudiamos es tu proyecto de verdad: qué quieres hacer, con quién y hacia dónde lo llevas.
Aquí está la novedad que mucha gente maneja a medias, y manejarla a medias es justo lo que se vuelve en tu contra. Con la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas (la famosa Crea y Crece), una sociedad limitada puede constituirse con un capital social mínimo de un solo euro. Antes el suelo eran 3.000 euros. Es una buena noticia para quien arranca con poco margen, y es completamente real. Lo que casi nadie te aclara es la letra pequeña, que pesa lo suyo. Mientras el capital de tu SL no llegue a 3.000 euros, la ley te impone dos cautelas:
Tienes que llevar a reserva legal al menos un 20 por ciento del beneficio de cada ejercicio, hasta que esa reserva sumada al capital alcance los 3.000 euros. La ley, en la práctica, te obliga a capitalizar la empresa con las primeras ganancias.
Si la sociedad se liquida y el patrimonio no cubre lo que se debe a los acreedores, los socios responden de forma solidaria de la diferencia entre lo aportado y esos 3.000 euros. Traducido: ese colchón que te ahorraste al principio puede terminar saliendo de tu bolsillo si la cosa se tuerce.
¿Quiere decir esto que constituir con un euro sea un engaño? Para nada. Quiere decir que es una herramienta que hay que usar sabiendo lo que conlleva. Hay proyectos a los que les compensa empezar ligeros, y otros a los que capitalizar bien desde el inicio les ahorra disgustos y les da mejor imagen ante bancos y proveedores. Lo que no vale es decidirlo sin saber qué arrastra cada camino. Eso es precisamente lo que repasamos contigo antes de firmar nada.
Constituir una sociedad recorre un trayecto con varias paradas. Conocerlas te quita la sensación de avanzar a ciegas y te deja ver dónde conviene poner el foco.
Visto de golpe impone, y por eso desde fuera asusta. Pero cada paso tiene su sentido y la mayoría se resuelve por vía telemática, sin recorrer ventanillas. Lo decisivo no es la lista, es no fallar en los pasos que de verdad pesan, que son los estatutos y la elección de la forma.
Vamos a decirlo claro, que es como nos gusta. No tenemos oficina física en Sevilla. Y para constituir tu sociedad, eso no te quita absolutamente nada.
Llevamos asuntos de empresas de Sevilla y de toda España. Buena parte de la constitución es telemática y se gestiona sin problema en remoto y, cuando el asunto lo requiere, también de forma presencial. Lo que de verdad mueve la aguja en una constitución no es la distancia hasta un despacho, es quién piensa tus estatutos, quién elige la forma jurídica y quién redacta tu pacto de socios. Eso se hace igual de bien desde aquí, hablando contigo las veces que haga falta.
Y hay hechos objetivos que sí atan tu sociedad a la ciudad: si su domicilio está en Sevilla, se inscribe en el Registro Mercantil de Sevilla, y si algún día surge un conflicto entre socios, el foro que correspondería sería el de los Juzgados de lo Mercantil de Sevilla. Sevilla tiene un tejido empresarial potente y variado (la aeronáutica y el sector aeroespacial en torno a Aerópolis, el agroalimentario del aceite, los cítricos y las conservas, el naval, la automoción y sus componentes, la logística apoyada en el puerto fluvial conectado por el Guadalquivir, el turismo y la innovación tecnológica del PCT Cartuja), además de mucha empresa familiar andaluza. Levantar ahí una empresa bien estructurada es justo lo que hacemos. Sin vender una cercanía que no toca, con el trabajo que sí importa.
Nos cuentas qué quieres montar, con quién y hacia dónde. La abogada te dice de entrada qué forma jurídica encaja y qué decisiones hay que tomar. Sin tecnicismos.
Elegimos la forma jurídica, redactamos unos estatutos pensados para tu caso, no de plantilla, y si hay varios socios, el pacto de socios que os protege.
Coordinamos la escritura ante notario y la inscripción en el Registro Mercantil de Sevilla, en buena parte de forma telemática, y dejamos la sociedad lista para operar.
Si de toda esta página te quedas con una sola idea, que sea esta: los estatutos no son un papel más, son las reglas del juego de tu sociedad. Y unas reglas mal pensadas no se ven el día de la firma. Se ven dos años después, cuando hay algo importante que decidir y compruebas que la estructura juega contra ti.
Unos estatutos diseñados de verdad para tu caso entran en cuestiones que la plantilla estándar despacha con el mínimo legal:
Ajustar todo esto a tu realidad es la diferencia entre una sociedad que te sirve y una que te ata de pies y manos. Constituirla bien no cuesta más que constituirla mal; lo caro es enmendarla después.
Los estatutos son públicos y se inscriben en el registro. El pacto de socios es otra cosa distinta: un acuerdo privado entre los socios que regula vuestra relación con un nivel de detalle que los estatutos no siempre admiten.
Y es justo lo que más se agradece tener el día en que algo se complica. Porque cuando montáis la empresa todos remáis a la vez y nadie quiere ponerse en lo peor. El pacto de socios se firma precisamente entonces, en el mejor momento, para protegeros a todos en el peor. Suele ocuparse de cosas como:
Mucha gente lo descubre tarde, cuando ya hay un conflicto abierto y nada firmado que lo ordene. Entonces toca pelear, y pelear entre socios es desgastante y se lleva por delante empresas que iban bien. Tener el pacto antes no significa desconfiar del otro: es lo que hace que la confianza siga en pie aunque cambien las circunstancias.
Constituir una sociedad limita tu responsabilidad como socio al capital que aportas. Eso es verdad y es una de las grandes ventajas de la SL. Pero atención, porque la responsabilidad del administrador es harina de otro costal, y conviene saberlo desde el primer día.
El administrador de una sociedad tiene deberes legales y, si los desatiende, puede responder con su propio patrimonio. Uno de los supuestos más habituales lo recoge el artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital: cuando la sociedad cae en causa de disolución (por ejemplo, pérdidas que dejan el patrimonio por debajo de la mitad del capital) y el administrador no convoca la junta para disolverla o resolver la situación en plazo, puede terminar respondiendo de forma solidaria de las deudas sociales posteriores.
En román paladino: ser administrador no es un cargo de adorno. Trae obligaciones reales, y el escudo de la responsabilidad limitada no cubre al administrador que descuida sus deberes. Por eso, al constituir, conviene dejar claro quién va a administrar, qué supone el cargo y cómo se organiza el órgano de administración para que nadie cargue con riesgos que no le tocan. Esto se decide bien al principio, no cuando ya ha estallado el problema.
Sevilla atrae proyectos e inversión de fuera, y constituir una sociedad con uno o varios socios extranjeros es algo que se hace a diario. Se puede, y no tiene mayor misterio si se ordena bien, pero arrastra unos pasos propios que conviene no improvisar.
Lo normal es que haya que resolver, entre otras cosas:
Nada de esto es un muro, pero sí un terreno donde un paso en falso retrasa semanas la constitución. Tener claro el orden y la documentación desde el inicio es lo que permite que un socio de fuera cree su empresa en Sevilla sin sobresaltos.
Buena parte de la constitución de una sociedad limitada puede hacerse hoy de forma telemática. A través de los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) y el sistema CIRCE, con el documento único electrónico, se encadenan varios trámites de una sola vez y una SL puede quedar constituida en pocos días, sin recorrer físicamente un sitio tras otro.
Esto es una gran ventaja, y es también lo que hace que trabajar tu constitución sin tener una oficina en tu misma calle no reste absolutamente nada: gran parte del proceso es electrónico y se gestiona en remoto sin perder un gramo de calidad. La firma ante notario sigue siendo presencial, pero se coordina y se prepara para que sea un mero trámite y no un quebradero de cabeza.
Lo que no conviene mezclar es velocidad con dejar el contenido en manos del sistema. La vía telemática agiliza la tramitación, pero los estatutos a medida, la elección de la forma y el pacto de socios siguen siendo decisiones tuyas que alguien tiene que pensar contigo. Rápido por fuera, bien pensado por dentro: así debería constituirse una empresa.
Una gestoría te tramita la constitución. Y para eso sirve. Pero tramitar no es lo mismo que asesorar, y en una sociedad esa diferencia se acaba pagando.
Una gestoría rellena los formularios y te constituye la empresa con los estatutos de toda la vida. Una abogada mercantilista se sienta a pensar tu sociedad: qué forma te conviene, cómo tienen que ser tus estatutos para tu caso concreto, si necesitas un pacto de socios y qué debe decir, cómo ordenar la administración para que nadie cargue con riesgos de más. Es la diferencia entre que te entreguen una empresa y que te entreguen tu empresa.
En Batanero Abogados nos dedicamos solo a Derecho Mercantil y Societario. No hacemos de todo un poco. Esa especialización es la que permite ver, antes de firmar, los problemas que una plantilla estándar te colaría dentro sin que te dieras cuenta. Y hablas directamente con la abogada que lleva tu caso, no con un comercial, ni con un becario, ni con una centralita.
Esta página es una pieza de nuestro trabajo como abogado mercantil en Sevilla, donde acompañamos a las empresas en todo lo que viene después de nacer.
Constituir una sociedad se hace una vez, y se hace para años. Vale la pena hacerlo bien a la primera, porque rehacer lo que nació torcido siempre sale más caro que hacerlo derecho desde el inicio.
Cuéntanos qué quieres montar, con quién y hacia dónde. Te diremos qué forma te conviene, cómo deberían ser tus estatutos y si te hace falta un pacto de socios, para que tu empresa en Sevilla nazca lista para crecer.
Sí. Desde la Ley 18/2022, Crea y Crece, una sociedad limitada puede constituirse con un capital social mínimo de un euro, frente a los 3.000 euros que se exigían antes. La letra pequeña importa: mientras el capital sea inferior a 3.000 euros, tienes que destinar a reserva legal al menos el 20 por ciento del beneficio anual hasta alcanzar esa cifra, y si la sociedad se liquida sin patrimonio suficiente, los socios responden de la diferencia hasta 3.000 euros. Constituir con un euro es una opción válida, pero hay que tomarla sabiendo qué implica.
Depende sobre todo de la denominación, del notario y de si hay socios extranjeros de por medio. Buena parte del proceso es telemática (vía PAE y CIRCE), y una sociedad limitada estándar puede quedar constituida en pocos días desde que se reúne toda la documentación. Lo que de verdad marca el ritmo no es la tramitación, sino llevar bien preparados los estatutos y los papeles antes de firmar. Ir con prisa pero con todo en orden es lo que hace que sea rápido de verdad.
La sociedad limitada es la forma natural para PYMES, startups y empresa familiar: responsabilidad limitada al capital aportado, control sobre quién entra como socio y gestión flexible. La sociedad anónima está pensada para proyectos grandes, con muchos socios o vocación de captar inversión a gran escala, y exige un capital mínimo de 60.000 euros desembolsado al menos en un 25 por ciento. Para casi todo el que empieza, la SL es la opción adecuada. La SA solo compensa en casos muy concretos.
No es obligatorio para constituir la sociedad, pero si hay más de un socio resulta muy recomendable. Los estatutos son públicos y tienen sus límites; el pacto de socios es un acuerdo privado que regula con detalle qué pasa si alguien quiere salir, cómo se reparten beneficios y decisiones, los compromisos de permanencia y los supuestos de bloqueo o entrada de inversores. Se firma cuando todos os lleváis bien, justamente para protegeros el día que algo se complique.
Sí. Se hace a diario. Hay que resolver algunos pasos propios, como el NIE de socios y administradores, la identificación del titular real conforme a la normativa de blanqueo y, en su caso, la declaración de inversión extranjera. Cuando algún socio no puede desplazarse, suele resolverse con poderes y por vía telemática. No tiene complicación si se ordena bien desde el principio; lo que cuesta tiempo es improvisarlo.
Si el domicilio social está en Sevilla, la sociedad se inscribe en el Registro Mercantil de Sevilla, y es con esa inscripción cuando adquiere personalidad jurídica plena. Ese mismo criterio territorial es el que marca el foro en caso de conflicto societario: lo que correspondería serían los Juzgados de lo Mercantil de Sevilla. La constitución, en buena parte, se gestiona por vía telemática y en remoto, de modo que no hace falta tener un despacho en la misma calle para llevarla bien.

Soy Mercedes Batanero y dirijo Batanero Abogados. Me dedico al Derecho Mercantil y acompaño a emprendedores, startups, PYMES y empresa familiar: no a grandes corporaciones, sino a quien está construyendo su proyecto y necesita que lo jurídico le proteja, no que le estorbe.
Cuando me sentáis a constituir vuestra empresa, lo primero que hago no es rellenar formularios. Es entender qué queréis montar, con quién y hacia dónde, para que la forma jurídica, los estatutos y el pacto de socios estén pensados de verdad para vuestro caso, y no copiados de una plantilla. Hablas directamente con la abogada que lleva tu caso, no con un intermediario.
Mi manera de trabajar es sencilla: explicarte las cosas en cristiano, anticipar los problemas antes de que aparezcan y dejarte la sociedad bien atada desde el primer día. Trabajo con empresas de Sevilla y de toda España, de forma online y, cuando el asunto lo requiere, también presencial.
Colegiada ICAM 138229.
Cuéntanos tu proyecto. Le damos una vuelta juntos, te decimos qué forma jurídica te conviene, cómo deberían ser tus estatutos y si te hace falta un pacto de socios, para que tu sociedad nazca bien hecha y lista para crecer.
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