Lo que decide un contrato no es la firma del primer día, sino la cláusula que aparece cuando algo se complica.
Diriges una empresa en Granada y los contratos forman parte de tu rutina. Cierras un pedido con un proveedor, arrancas una distribución, aceptas las condiciones de un cliente grande, firmas un encargo de servicios, contratas a alguien que te abre mercado. Mientras la relación funciona, ese contrato no lo mira nadie. El problema llega el día que la relación deja de funcionar.
Ese día sale a la luz lo que de verdad aceptaste. Que el pago se podía estirar mucho más de lo que dabas por hecho, que la otra parte podía marcharse sin avisar, que respondes de cosas que jamás quisiste asumir, que la cláusula con la que contabas ni estaba ni se la esperaba. Un contrato no es el trámite de poner una firma: es la regla que dice quién carga con la pérdida cuando el negocio se complica. Y esa regla se escribe antes, no cuando ya ha estallado el conflicto.
Acompañamos a empresas, PYMES, autónomos y empresa familiar de Granada en la redacción y la revisión de sus contratos mercantiles, para que digan exactamente lo que tienen que decir. El objetivo no es que tengas un documento firmado, sino un contrato que te sostenga el día que lo necesites.
Un contrato mercantil es el acuerdo con el que dos empresas o profesionales hacen negocios entre sí: vender, comprar, distribuir, suministrar, prestar un servicio, encargar una obra. Lo regula el Código de Comercio y, en lo que este no contempla, se aplica el Código Civil de forma supletoria. Por encima de ambos hay un principio que condiciona el resto: el artículo 1255 del Código Civil, que reconoce la libertad de pactos. Las partes pueden acordar lo que estimen, mientras no choque con la ley, la moral o el orden público.
Esa libertad parece una ventaja, y lo es, pero arrastra un matiz que casi nadie subraya. Cuando un punto no se pacta, no queda en blanco a la espera de que alguien lo decida más adelante: lo cubre la ley con su norma por defecto, la misma que sirve para cualquiera. Y esa norma genérica rara vez es la que mejor te encaja. Quien redacta el contrato impone su criterio. Quien lo firma sin haberlo redactado se queda con las reglas que escribió el otro.
De ahí que importe tanto cómo está escrito el contrato y no solo que lleve una firma. Una redacción cuidada se adelanta al problema: fija qué ocurre si una parte falla, qué puede reclamar la otra, en qué plazo y con qué límite. Un texto copiado de una plantilla o resuelto sobre la marcha falla justo en lo importante, y eso no salta a la vista cuando firmas. Salta meses después, con dinero de por medio, cuando compruebas que el papel no te respalda.
No todos los contratos cargan el mismo riesgo ni esconden las mismas trampas. Estos son los que más nos llegan y los que más atención requieren:
La venta de bienes entre empresas, regulada en los artículos 325 y siguientes del Código de Comercio. Aquí se decide el precio y la forma de cobro, los plazos de entrega, las garantías por defectos, qué ocurre si la mercancía llega defectuosa o con retraso y quién asume el riesgo durante el transporte.
El contrato de una relación que se prolonga en el tiempo: un suministrador que entrega de forma periódica o un distribuidor que coloca tus productos en una zona. La exclusividad, los objetivos de venta, la duración, el preaviso para romper y qué se hace con el stock pendiente al final son los puntos que separan un cierre ordenado de un litigio.
El contrato de agencia se rige por la Ley 12/1992 y ordena la relación con quien promueve o cierra operaciones por tu cuenta. El asunto que más sorpresas provoca es la indemnización por clientela al terminar: si no se prevé con cabeza, golpea cuando menos lo esperas.
El acuerdo para ejecutar un servicio o una obra en el ámbito profesional. Hay que delimitar el alcance, los plazos, el precio y la responsabilidad por defectos, y vigilar que una prestación mal armada no acabe leyéndose como una relación laboral encubierta.
A ello se suman los acuerdos de confidencialidad para resguardar información sensible, las condiciones generales con las que contratas en serie con muchos clientes, sometidas a la Ley 7/1998 de Condiciones Generales de la Contratación, el depósito, el transporte y una lista larga. Redactamos los tuyos a medida y revisamos los que te ponen delante antes de que pongas la firma.
Dos contratos idénticos en apariencia pueden funcionar de forma opuesta según cómo estén escritas media docena de cláusulas. Son las que se firman sin leer del todo y las que terminan en el centro de toda discusión. Estas son las que se ponen en marcha en cuanto surge el conflicto:
Qué se compra, qué se entrega, qué se hace exactamente. Suena evidente y es donde nace buena parte de las disputas: lo que uno daba por incluido, el otro lo entendía como un añadido aparte. Definirlo con precisión es lo que corta de raíz la pelea por lo que cada uno creyó haber acordado.
Cuánto, de qué manera y en qué momento se cobra. En operaciones entre empresas, la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad establece plazos máximos de pago y un interés de demora cuando no se respetan. Saber qué margen deja la ley marca la frontera entre cobrar a tiempo y terminar financiando a tu cliente sin haberlo decidido.
Hasta dónde llega cada parte si algo falla y qué se deja fuera. Una cláusula de limitación de responsabilidad bien planteada protege tu patrimonio; mal planteada, o directamente ausente, te expone a daños que nunca contemplaste cargar.
Qué se garantiza y durante cuánto, a quién pertenecen los derechos de propiedad intelectual o industrial que se generen y qué información queda protegida frente a la otra parte. Son cláusulas que parecen secundarias hasta el día que alguien usa lo que era tuyo o difunde lo que debía guardar.
Cómo y cuándo se puede dar por terminado el contrato, qué ley lo gobierna y ante qué tribunales se resuelve una disputa. Estas cláusulas dibujan la salida, y la salida importa tanto como la entrada.
No todos los contratos necesitan todas estas piezas, pero el que necesita una y no la lleva lo descubre tarde y a un precio alto.
Hay dos escenarios en los que un contrato mercantil reclama el trabajo de una abogada, y conviene no confundirlos.
El primero es cuando eres tú quien propone el contrato. Aquí redactar a medida significa colocar las reglas a tu favor dentro de lo que la ley admite: que los plazos, las garantías, los topes de responsabilidad y las vías de salida estén pensados para cuidar tu posición y no la de enfrente. Un contrato propio bien armado se nota como ventaja en cada negociación que abres.
El segundo, y el que más se desatiende, es cuando recibes un contrato ya cerrado para que lo firmes. El impulso habitual es leerlo en diagonal, suponer que es lo de siempre y firmar para no entorpecer el negocio. Y es justo ahí donde se esconden las cláusulas que muerden: un plazo de pago desmedido, una exclusividad que te encierra, una limitación de responsabilidad que solo cubre al otro, una penalización fuera de toda proporción. Revisar lo que te ponen antes de firmar es de las decisiones más rentables que toma una empresa, porque cuesta poco y ahorra mucho.
En ambos casos el método es el mismo: leer el contrato imaginando el día que algo salga mal, no el día tranquilo de la firma. En esa mirada está la diferencia entre un papel y un contrato que te respalda.
Por bien escrito que esté, a veces la otra parte no cumple. No paga, entrega mal, rompe la exclusividad, se larga antes de hora. Y es entonces, sin previo aviso, cuando se comprueba si el contrato estaba bien hecho.
Un contrato sólido te entrega argumentos para reclamar: deja negro sobre blanco qué se incumplió, qué puedes exigir, qué penalización quedó pactada y a qué te habilita la resolución. Un contrato endeble te deja a la intemperie, discutiendo qué se acordó realmente cuando ya nadie quiere ceder. Que cobres rápido o que pelees durante meses suele estar decidido en lo que se firmó al principio.
Hay aquí una decisión que conviene tomar en frío, durante la redacción, y no en caliente con el pleito encima: ante qué tribunales se someten las partes si surge la disputa. En un contrato mercantil se puede pactar la sumisión a un fuero concreto, por ejemplo a los juzgados de Granada. Dejarlo cerrado, junto con la ley aplicable, evita que el primer combate del conflicto sea discutir dónde se combate. Si tu empresa opera desde Granada, fijar ese foro te ahorra litigar lejos de casa el día que toque reclamar.
Lo decimos sin rodeos, porque preferimos las cosas claras. No tenemos oficina física en Granada. Y para redactar y revisar tus contratos, eso no te quita absolutamente nada.
Llevamos asuntos de empresas de Granada y de toda España. El trabajo de un contrato mercantil es, en su mayor parte, lectura, análisis y redacción, y todo eso se hace perfectamente en remoto, online, y también de forma presencial cuando el asunto lo pide. Lo que mueve la aguja en un contrato no es la distancia hasta un despacho: es quién detecta la cláusula que te dejaría expuesto, quién sabe qué se puede pactar dentro de la ley y quién redacta pensando en el día que algo salga mal. Eso se hace igual de bien desde aquí, hablando contigo las veces que haga falta.
Hay además un hecho objetivo que sí liga tu contrato a la ciudad. Una empresa de Granada contrata cada día con clientes y proveedores, dentro y fuera de la provincia, y cuando uno de esos contratos se incumple, lo lógico es que la reclamación se resuelva ante los juzgados de Granada, un fuero que se puede dejar pactado de antemano. Tejido empresarial no le falta a Granada: comercio, agroalimentario, servicios, empresa familiar y un peso creciente de la actividad tecnológica ligada a la universidad. Blindar los contratos de ese tejido es exactamente lo que hacemos, sin vender una cercanía que no toca y con el trabajo que sí cuenta.
Nos cuentas qué contrato tienes entre manos: si lo montas tú, si te lo han pasado o si ya hay conflicto. Te decimos por dónde empezar. Sin tecnicismos.
Redactamos o revisamos el contrato con las cláusulas que protegen tu posición: objeto, pagos, plazos, garantías, responsabilidad y salida.
Te lo dejamos listo para firmar y, si surge un conflicto, lo defendemos; el fuero puede pactarse en favor de los Juzgados de Granada.
No todos los contratos tienen un nombre y una regulación propia. Muchas operaciones reales se cierran con contratos atípicos: figuras que la ley no recoge de forma expresa y que se rigen por lo que pacten las partes, por las reglas generales de las obligaciones y, cuando hace falta, por analogía con los contratos que sí están regulados.
Eso tiene una consecuencia muy directa: en un contrato atípico, lo que no está escrito sencillamente no existe. No hay una ley de fondo que rellene los huecos con una norma pensada para tu negocio; hay reglas generales que casi nunca encajan del todo. Por eso la redacción a medida no es un capricho, es lo único que te cubre. Cada cláusula que falta deja una grieta por la que se cuela el conflicto.
Y por eso la plantilla bajada de internet resulta peligrosa precisamente donde más tranquilidad transmite. Está escrita para un caso genérico que no es el tuyo: ni tu operación, ni tu sector, ni tu equilibrio de fuerzas, ni los riesgos concretos de lo que haces. Vale para tener algo firmado, no para estar protegido. Y entre esas dos cosas hay justo la distancia que se paga el día que aparece el problema.
Una plantilla te da un contrato. Para salir del paso, puede servir. Pero un contrato genérico y un contrato pensado para tu caso no son la misma cosa, y la diferencia se cobra justo cuando más escuece.
Una plantilla tapa huecos con cláusulas que valen para todos y no protegen a nadie. Una abogada mercantilista se detiene a pensar tu contrato: qué riesgos reales tiene tu operación, qué cláusulas te amparan y cuáles te dejan al descubierto, qué te conviene pactar en plazos, responsabilidad, garantías y salida, y qué hay que asegurar antes de firmar. Esa es la frontera entre tener un papel y tener un contrato que aguanta.
En Batanero Abogados nos dedicamos solo a Derecho Mercantil y Societario. No tocamos de todo un poco. Esa especialización es la que permite ver, antes de la firma, la cláusula que te dejaría expuesto sin que lo notes, o la que falta y debería estar. Y hablas directamente con la abogada que lleva tu asunto, no con un comercial, ni con un becario, ni con una centralita.
Esta página forma parte de nuestro trabajo como abogado mercantil en Granada, donde acompañamos a las empresas en todo lo que el día a día les va poniendo por delante.
Un contrato mal redactado no avisa. Rinde sin problemas mientras todo va bien y falla justo el día que lo necesitas. Para entonces, ya no hay manera de cambiar lo que firmaste.
Cuéntanos qué contrato tienes entre manos, si eres tú quien lo propone o quien lo recibe, y qué es lo que te inquieta. Lo leemos pensando en el día que algo salga mal y te decimos qué cambiar, qué asegurar y qué no firmar tal como está.
El contrato mercantil ordena una relación entre empresas o profesionales independientes que negocian entre sí: una compraventa, una distribución, una prestación de servicios entre empresas. El contrato laboral regula la relación entre una empresa y un trabajador por cuenta ajena, con todas las protecciones del Derecho del Trabajo. La distinción no es menor, porque una prestación de servicios mal diseñada puede acabar interpretada como una relación laboral encubierta, con las consecuencias que eso acarrea. Redactar bien el contrato es lo que evita que un acuerdo mercantil termine tratado como laboral.
Sí, y es de lo más rentable que puede hacer una empresa. Cuando recibes un contrato ya cerrado, está escrito para proteger a quien lo redactó, no a ti. Una revisión detecta a tiempo los plazos de pago desmedidos, las exclusividades que te atan, las limitaciones de responsabilidad que solo cubren a la otra parte y las penalizaciones desproporcionadas, antes de que te comprometas. Revisar antes de firmar exige poco y evita conflictos largos. Firmar a ciegas es la decisión que sale cara, aunque en el momento no lo parezca.
Vale para tener algo firmado, no para estar protegido. Una plantilla está pensada para un caso genérico que no es el tuyo: no contempla los riesgos concretos de tu operación, ni tu sector, ni el equilibrio de fuerzas con la otra parte. El problema es que falla justo donde más tranquilidad transmite, en las cláusulas que se activan cuando hay conflicto. Para un acuerdo de poca trascendencia puede bastar; para cualquier contrato que mueva dinero o asuma riesgos de verdad, la redacción a medida es lo único que te cubre.
En operaciones comerciales entre empresas, la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad fija un marco de plazos máximos de pago y prevé un interés de demora cuando no se cumplen. No se puede acordar cualquier plazo sin más, y conocer ese marco es clave para no quedar atrapado financiando sin querer a un cliente ni exponerte a las reclamaciones de un proveedor. En la práctica, una cláusula de pago bien redactada, ajustada a la ley y a tu posición negociadora, es de las que más protegen tu tesorería.
Sí. En un contrato mercantil las partes pueden pactar la sumisión a un fuero concreto, por ejemplo a los juzgados de Granada, además de la ley que regirá el contrato. Es una cláusula que parece menor y que cuando llega el conflicto vale su peso en oro: evita que la primera batalla sea discutir dónde se litiga. Para una empresa que opera desde Granada, fijar ese foro significa no tener que reclamar lejos de casa. Conviene decidirlo en frío al redactar el contrato, no improvisarlo con el problema ya sobre la mesa.
Un acuerdo verbal puede ser válido, pero el problema no es la validez, es la prueba. El día que estalla un conflicto, lo que no consta por escrito es la palabra de uno contra la del otro, y eso se traduce en inseguridad y en pleitos que se alargan. Poner el acuerdo por escrito, con sus cláusulas pensadas, no es desconfianza: es lo que da certeza a las dos partes y evita que la relación quede a merced de la memoria y la buena voluntad de cada uno cuando las cosas se tuercen.

Soy Mercedes Batanero y dirijo Batanero Abogados. Me dedico al Derecho Mercantil y acompaño a empresas, PYMES, autónomos y empresa familiar: no a grandes corporaciones, sino a quien lleva un negocio y necesita que sus contratos le protejan de verdad, en lugar de darle una falsa sensación de seguridad.
Cuando me llega un contrato, lo primero que hago no es buscar una plantilla. Es entender qué operación hay detrás, qué riesgos esconde y qué busca cada parte, para que las cláusulas estén pensadas para tu caso concreto y te cubran el día que algo se tuerza. Hablas directamente con la abogada que lleva tu asunto, no con un intermediario.
Trabajo con empresas de Granada y de toda España, online y, cuando el asunto lo requiere, también de forma presencial. Mi manera de trabajar es sencilla: explicarte las cosas con claridad, anticipar los problemas antes de que aparezcan y dejarte el contrato bien atado desde el principio. Colegiada ICAM 138229.
Cuéntanos qué contrato tienes entre manos y qué es lo que te inquieta. Lo leemos pensando en el día que algo salga mal, te decimos qué cambiar y qué asegurar, y te dejamos un contrato que te cubra de verdad.
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