Abogado de acuerdo de confidencialidad (NDA) en Málaga

Enseñar tu información lleva un minuto. Volver a tenerla bajo control, mucho más.

Llega un momento en casi todo proyecto en el que tienes que abrir la caja: enseñar tus cuentas a un inversor que se plantea entrar, mostrar tu tecnología a un comprador en una compraventa, dar acceso a tu base de datos a un desarrollador externo o explicar tu manera de trabajar a un posible socio. En cuanto esa información sale de tu empresa, deja de depender de ti. Y si no media nada firmado, deja también de estar protegida.

Qué es un acuerdo de confidencialidad y para qué sirve

Lo complicado rara vez aparece en la reunión. Aparece más tarde: cuando esa persona aprovecha lo que le contaste para arrancar por su cuenta, se lo lleva a alguien de tu competencia o lo deja escapar sin más. Es entonces cuando compruebas que no firmaste nada, o que firmaste una plantilla descargada que no concretaba qué era confidencial ni anticipaba qué sucedía si alguien la rompía.

Acompañamos a emprendedores, startups, PYMES y empresa familiar a redactar y revisar el acuerdo de confidencialidad antes de poner información sensible sobre la mesa: en rondas de inversión, en la due diligence de una compraventa, en negociaciones con socios, en acuerdos con proveedores o en encargos a freelances. El planteamiento es simple: atar la información antes de mostrarla, en lugar de salir a buscar protección cuando el daño ya está hecho.

Un acuerdo de confidencialidad, conocido como NDA por las siglas inglesas de non-disclosure agreement, es un contrato en el que una de las partes, o las dos, se comprometen a no divulgar ni emplear para otra finalidad la información reservada que reciben. Su base está en algo elemental de nuestro ordenamiento: la libertad de pactos que recoge el artículo 1255 del Código Civil, según el cual las partes pueden fijar los pactos y condiciones que quieran siempre que no choquen con la ley, la moral ni el orden público.

Traducido a lenguaje normal: es el documento que deja por escrito que lo que te enseño es solo para el fin que hemos acordado, no para sacarle provecho ni para contárselo a terceros. Y que, si lo haces, habrá consecuencias.

La idea se entiende a la primera. Redactarlo de forma que aguante, ya no tanto. Un NDA flojo regala una falsa tranquilidad: das por hecho que tu información está cubierta y, el día que surge el problema, descubres que el papel no sirve porque no fijaba qué era confidencial, no acotaba para qué se podía utilizar ni decía qué ocurría si alguien lo incumplía. La utilidad real de un acuerdo bien hecho es doble: frena, porque quien firma sabe que asume una obligación de verdad, y deja preparado el terreno para reclamar si todo se tuerce, porque consta por escrito qué estaba protegido y a qué se obligó la otra parte.

NDA unilateral o mutuo: quién muestra y quién se obliga

No todos los acuerdos de confidencialidad funcionan igual, y el primer paso es identificar cuál cuadra con tu operación. Existen dos formatos básicos según quién aporta la información.

NDA unilateral

Lo usas cuando solo una parte revela información y la otra se obliga a custodiarla. Es lo propio de cuando presentas tu proyecto a un inversor, enseñas tu producto a un cliente de peso o contratas a un freelance que va a manejar tus datos. Tú muestras, el otro se compromete a guardar silencio.

NDA mutuo o bilateral

Lo firman dos empresas que van a intercambiar información en ambos sentidos. Cada una pone parte de lo suyo y las dos quedan obligadas. Es lo habitual al tantear una alianza, una integración tecnológica o una posible compraventa en la que ambas tienen que destapar sus cartas para decidir.

Acertar con el formato no es un matiz menor. Un acuerdo unilateral cuando en realidad las dos partes van a compartir deja a una de ellas a la intemperie. Y al revés: llenar de obligaciones a quien solo recibe puede entorpecer una negociación que marchaba. Antes de escribir nada, lo primero que analizamos es quién muestra qué, y con ese mapa se decide la forma del acuerdo.

Las cláusulas que sostienen un NDA

Es justo aquí donde se ve la distancia entre un acuerdo bajado de internet y uno pensado para tu situación. Un NDA vale lo que valen sus cláusulas, y hay varias que, si faltan o están mal escritas, lo dejan en papel mojado. Estas son las que de verdad cuentan:

Definición de qué es información confidencial

Es el corazón del acuerdo. Si no delimita con precisión qué queda protegido, no protege nada. Una fórmula tan vaga como toda la información intercambiada vale lo mismo que no tener nada, porque el día del conflicto nadie sabe qué entraba y qué quedaba fuera. Hay que concretar y, en muchos casos, marcar la información para que no haya duda de qué es confidencial.

Finalidad y uso permitido

Para qué se entrega la información y para qué no. Enseñas tus cuentas para que un inversor valore entrar, no para que se las pase a otra empresa. Acotar la finalidad es lo que convierte un uso indebido en un incumplimiento que se puede demostrar.

Exclusiones

Qué queda al margen de la obligación: la información que ya era pública, la que la otra parte ya conocía, la que desarrolla por su cuenta de manera independiente o la que se ve forzada a revelar porque se lo impone la ley. Sin exclusiones nítidas, el acuerdo se vuelve inaplicable.

Obligaciones de las partes

Qué tiene que hacer cada uno con la información: custodiarla, restringir quién accede dentro de su organización, no copiarla más allá de lo imprescindible. No basta con prometer secreto, hay que pactar cómo se guarda.

Duración, también la posterior a la relación

Cuánto se mantiene el deber de confidencialidad, y este es un punto que muchas plantillas pasan por alto: la obligación puede sobrevivir, y suele hacerlo, al final de la relación. Que se acabe el contrato, la negociación o la colaboración no autoriza al otro a contar ya lo que sabe. Un secreto técnico no caduca igual que un dato comercial, y eso se calibra caso a caso.

Devolución o destrucción de la información

Qué ocurre con lo que enseñaste cuando la relación termina: que se devuelva o se destruya, sin reservarse copias. Sin esta cláusula, tu información se queda en manos de quien ya no tiene por qué conservarla.

Penalización y consecuencias del incumplimiento

Qué pasa si alguien rompe el acuerdo. Suele combinarse una penalización pactada de antemano con la opción de reclamar, además, la indemnización por los daños realmente sufridos. Es la cláusula que le da mordiente al documento.

Ley aplicable y jurisdicción

Qué normativa rige el acuerdo y a qué juzgados se someten las partes en caso de conflicto. Parece un trámite de cierre, pero determina dónde y cómo tendrás que defenderte, y conviene pactarlo en frío, no descubrirlo el día del problema.

Un acuerdo con estas cláusulas bien cerradas no es más engorroso de mantener. Sencillamente prevé los escenarios que sabemos que terminan llegando y los deja resueltos antes de que se conviertan en un problema. Esto no es rellenar una plantilla, es un traje a tu medida.

Cuándo el NDA va aparte y cuándo se integra en otro contrato

Una pregunta que surge a menudo: ¿necesito un acuerdo de confidencialidad independiente o me basta con incluir una cláusula dentro del contrato que voy a firmar de todos modos? Depende del momento.

El acuerdo de confidencialidad es un contrato autónomo, que se firma por separado y por lo general antes de que exista cualquier otra cosa. Es la herramienta para cuando aún no hay relación cerrada y solo quieres explorar una operación con garantías: te sientas a hablar con un inversor o con otra empresa y, antes de mostrar nada, firmáis el NDA. Protege la fase previa, esa en la que todavía no hay trato pero ya hay información encima de la mesa.

La cláusula de confidencialidad es una pieza dentro de un contrato más amplio: un contrato de servicios, un acuerdo con un proveedor, un pacto de socios o un contrato laboral. Tiene sentido cuando la relación ya está cerrada y la confidencialidad es un elemento más del acuerdo general.

Y aquí conviene no mezclar dos figuras que a veces conviven pero son distintas. Un NDA protege tu información; un pacto de no competencia impide a alguien dedicarse a la misma actividad durante un periodo, y entre trabajador y empresa lo regula el artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores. Pueden ir en un mismo documento, pero responden a finalidades diferentes y se redactan con criterios diferentes. Confundirlos sin saber lo que se firma es un origen clásico de cláusulas que después un juez no aplica. Decidir cuál te corresponde, y escribirla bien, forma parte de lo que hacemos contigo.

Hablemos

Cuéntanos tu caso y lo vemos juntos

Trabajamos con empresas de Málaga y de toda España

Vamos a decirlo sin rodeos, porque preferimos las cosas claras. No tenemos oficina física en Málaga. Y para redactar o revisar tu acuerdo de confidencialidad, eso no te resta absolutamente nada.

Málaga se ha convertido en una de las ciudades con más empresas que viven, justamente, de información que no debería salir sin control. Compañías tecnológicas que crecen alrededor del PTA Málaga TechPark, negocios del turismo que manejan datos y acuerdos con grandes operadores, y comercio y empresa familiar con un know-how propio que vale dinero. Son proyectos que, antes o después, comparten desarrollos, datos de cliente y planes con proveedores, socios e inversores. Ese es el terreno donde un acuerdo de confidencialidad bien hecho marca la diferencia entre crecer con garantías y quedar expuesto sin pretenderlo.

Lo que de verdad pesa en un NDA es trabajo de mesa: entender cómo funciona tu operación, decidir si el acuerdo va unilateral o mutuo, escribir el clausulado que blinda tu caso concreto y cerrar cada cabo suelto. Ese trabajo se resuelve igual de bien por videollamada y correo, las veces que haga falta, y cuando un asunto pide reunirse en persona, se reúne. Lo decisivo no es la distancia hasta un despacho, sino quién decide qué hay que proteger y cómo. Y hay un hecho objetivo que sí ata tu acuerdo a la ciudad: en la cláusula de ley aplicable y jurisdicción puedes pactar que, si un día surge un conflicto por una filtración, el foro sea el de los Juzgados de lo Mercantil de Málaga. Cuando tu empresa o tu contraparte están en Málaga, fijar ese fuero suele tener sentido, porque acerca el eventual litigio a donde está tu actividad. Nada de cercanía de escaparate, solo el trabajo que cambia las cosas.

Cómo trabajamos

Cómo trabajamos contigo

01

Llamada inicial (15 minutos)

Nos cuentas qué información vas a compartir y con quién. Te decimos qué tipo de acuerdo encaja en tu caso. Sin tecnicismos.

02

Redacción a medida

Redactamos el acuerdo con la definición de información confidencial, la finalidad, las excepciones, la duración y las consecuencias del incumplimiento ajustadas a tu situación.

03

Listo para firmar

Te lo dejamos listo para firmar y, si hace falta, lo adaptamos a la operación concreta, sea una ronda, una due diligence o un proveedor.

Las claves

A fondo: cláusulas, secretos, contextos e incumplimiento

Esta es la parte que casi nadie te aclara y que lo cambia todo. Un buen acuerdo de confidencialidad no solo te protege por sí mismo: además, apuntala la protección que la ley reconoce a tus secretos empresariales.

La Ley 1/2019, de Secretos Empresariales, que llevó a España la Directiva europea 2016/943, ampara como secreto la información que cumple tres condiciones: que sea secreta, es decir, no conocida ni de fácil acceso para quien se mueve en ese sector; que tenga valor empresarial precisamente por permanecer secreta; y que su titular haya adoptado medidas razonables para mantenerla reservada. Es esa tercera condición la que merece la pena entender bien.

Dicho claro: la ley no protege tu información valiosa solo por ser valiosa. La protege si puedes acreditar que la trataste como un secreto, que tomaste medidas para guardarla. Y un acuerdo de confidencialidad firmado es una de esas medidas razonables de manual. Es la prueba de que no andabas enseñando tu información a cualquiera sin condiciones, sino que la entregabas con un compromiso de por medio.

Cuando alguien obtiene, usa o revela de forma ilícita un secreto empresarial, la ley despliega en su artículo 9 un abanico de acciones de defensa: la declaración de que ha existido violación del secreto, la cesación de la conducta, la indemnización de los daños y perjuicios, la remoción, que consiste en retirar del mercado los productos o materiales que se aprovecharon del secreto, e incluso la publicación de la sentencia. Conviene saber, además, que esa misma conducta puede solaparse con la violación de secretos del artículo 13 de la Ley 3/1991 de Competencia Desleal, otra vía de respuesta que entra en juego según cómo se haya producido el aprovechamiento. La conclusión práctica es directa: si compartes información sensible sin NDA y un día alguien la utiliza en tu contra, no solo te falta el contrato para reclamar, sino que encima debilitas tu posición para defender esa información como secreto empresarial. Por eso redactamos cada acuerdo pensando también en cómo encaja con la protección de tus secretos, no como un papel suelto.

Hay dos momentos en la vida de una empresa en los que se enseña más información sensible que en ningún otro, y ambos exigen cuidado: la ronda de inversión y la due diligence de una compraventa.

En una ronda, abres tu proyecto a inversores que necesitan ver tus números, tu tecnología y tu estrategia para decidir si entran. El acuerdo de confidencialidad ciñe el uso de esa información a la evaluación de la inversión: el inversor mira para decidir, no para apropiarse de lo que le interesa ni para filtrarlo a otra empresa de su cartera que compite contigo. Hay que redactarlo con mano, porque un NDA demasiado agresivo puede espantar a un inversor serio y uno demasiado blando no protege. Dar con ese punto es el trabajo.

En una due diligence, cuando alguien va a comprar tu empresa o una parte, el comprador se mete a fondo en tus tripas: contratos, cuentas, clientes, plantilla, riesgos. Es información extremadamente sensible que, encima, muchas veces enseñas a quien conoce bien tu sector. El acuerdo tiene que dejar claro qué se entrega, con qué fin y qué ocurre si la operación al final no cuaja: que esa persona no se quede con todo lo que ha visto. En las dos situaciones el principio es idéntico: el acuerdo se firma antes de abrir la información, no después. Una vez la otra parte ha visto tus cartas, el NDA tardío protege bastante menos.

No toda la información sensible se enseña en una sala de inversores. Buena parte circula en el día a día, con quien trabaja para ti o contigo. Y es precisamente ahí donde más se descuida.

Con un freelance o un proveedor tecnológico que va a tocar tu código, tus datos o tus procesos, el acuerdo de confidencialidad debería ir por delante. Esa persona tendrá acceso a lo que hace funcionar tu negocio, a veces durante meses, y después seguirá su camino, quizá con otros clientes de tu mismo sector. El NDA fija que lo que vio dentro no se use fuera.

Con un empleado, la confidencialidad suele vivir en el propio contrato laboral o en un acuerdo específico, sobre todo cuando accede a información clave: la cartera de clientes, los márgenes, el know-how. El día que ese empleado se marcha, la diferencia entre poder reclamar y quedarse de brazos cruzados está, muchas veces, en si esa información estaba protegida como confidencial o al alcance de cualquiera. Y aquí vuelve a entrar la Ley de Secretos Empresariales: el deber de confidencialidad del trabajador, sumado a un buen acuerdo, refuerza que esa información merece amparo como secreto. La regla, de nuevo, es la misma: el acuerdo se firma al arranque de la relación, cuando todo va bien, no cuando ya hay un conflicto sobre la mesa.

A veces no llegas a tiempo de blindarlo, o lo hiciste todo bien y aun así alguien ha roto su compromiso. En ese caso, lo primero es no precipitarse y ver qué tienes realmente en la mano.

Si firmaste un acuerdo de confidencialidad, ese documento es el mejor punto de arranque: deja por escrito qué información estaba protegida, con qué fin podía usarse y qué consecuencias se habían pactado. A partir de ahí se valora qué se puede demostrar, porque aquí, como en casi todo, la prueba lo es casi todo: capturas, comunicaciones, registros de acceso, el rastro de cómo esa información acabó donde no debía.

Cuando lo incumplido es un secreto empresarial, junto al contrato entran en juego la Ley 1/2019, con sus acciones de cesación, indemnización y remoción, y, según el caso, la violación de secretos del artículo 13 de la Ley 3/1991 de Competencia Desleal. Y hay un detalle que importa de cara a reclamar: si la cláusula de jurisdicción fijó el fuero de los Juzgados de lo Mercantil de Málaga, el pleito se sustancia allí y no te obliga a litigar lejos de tu empresa. Lo que hacemos es analizar tu posición en frío, qué acuerdo tenías, qué puedes acreditar y qué vía tiene recorrido, para reclamar o frenar el daño cuanto antes. Si tu caso es sólido, te lo decimos y vamos a por ello; si es flojo, también te lo decimos.

El despacho

Por qué una abogada mercantilista especializada

Un acuerdo de confidencialidad no es un formulario que rellenas y firmas. Es un contrato que tiene que encajar con tu operación concreta, con la información que vas a enseñar y con lo que quieres conseguir. Y eso una plantilla no lo sabe.

En Batanero Abogados nos dedicamos solo a Derecho Mercantil y Derecho Societario. No somos un despacho que hace de todo un poco. Esa especialización es la que permite redactar el NDA que de verdad protege tu caso, anticipar dónde puede fallar y cerrarlo antes de que aparezca el problema, porque ya lo hemos visto en otras empresas.

Y hablas directamente con la abogada que lleva tu caso. No con un comercial, ni con un becario, ni con una centralita. Mercedes entiende tu operación, redacta el acuerdo y te explica en cristiano qué firmas y por qué. Eso significa criterio de despacho, no un documento de catálogo. Esta página es una pieza de nuestro trabajo como abogado mercantil en Málaga, desde donde acompañamos a las empresas en todo lo que rodea a un acuerdo de confidencialidad: contratos, operaciones y la protección de lo que da valor a tu negocio.

Madrid · distrito financiero de la Castellana

Protege tu información antes de enseñarla

Si estás a punto de abrir tu información a un inversor, un comprador, un socio o un proveedor, lo primero es que el acuerdo esté firmado antes. Cuéntanos qué vas a enseñar y a quién, y te decimos, sin paños calientes, qué acuerdo de confidencialidad te conviene y cómo dejarlo bien atado.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

Un NDA, non-disclosure agreement, es un acuerdo de confidencialidad: un contrato por el que una de las partes, o las dos, se obligan a no divulgar ni emplear para otra cosa la información reservada que reciben. Se apoya en la libertad de pactos del artículo 1255 del Código Civil. Sirve para poder enseñar lo sensible de tu empresa, números, tecnología, planes o clientes, con la garantía de que quien lo recibe se compromete a custodiarlo y a usarlo solo para lo pactado. Si lo incumple, el acuerdo deja preparado el terreno para reclamar.

Antes de compartir, nunca después. En cuanto tu información sale de la empresa deja de estar bajo tu control. Conviene tenerlo firmado antes de una ronda de inversión o una due diligence, antes de contratar a un freelance o proveedor que va a manejar tu código o tus datos, antes de negociar con otra empresa a la que vas a enseñar tu know-how y antes de presentar tu idea a un posible socio. Firmarlo después de la primera reunión protege mucho menos, porque lo más sensible ya se ha mostrado.

En el NDA unilateral solo una parte revela información y la otra se obliga a guardarla: es lo propio de cuando enseñas tu proyecto a un inversor o contratas a un freelance. En el NDA mutuo o bilateral ambas partes comparten información y las dos quedan obligadas: es lo habitual cuando dos empresas exploran una alianza o una compraventa y tienen que destapar sus cartas. Elegir el que encaja con tu operación es el primer paso, porque el equivocado deja a alguien desprotegido.

No. Son figuras distintas, aunque a veces convivan en un mismo documento. Un NDA protege tu información confidencial: impide que quien la recibe la divulgue o la use para otro fin. Un pacto de no competencia, que entre trabajador y empresa regula el artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores, impide a alguien dedicarse a la misma actividad durante un tiempo. Responden a objetivos diferentes y se redactan con criterios diferentes. Mezclarlos sin saber lo que se firma es una causa habitual de cláusulas que luego no se aplican.

La Ley 1/2019 de Secretos Empresariales, que trajo a España la Directiva europea 2016/943, solo protege tu información si puedes demostrar que adoptaste medidas razonables para mantenerla en secreto. Un acuerdo de confidencialidad firmado es justo una de esas medidas: la prueba de que no enseñabas tu información a cualquiera sin condiciones. Sin él, no solo te falta el contrato para reclamar, sino que debilitas tu posición para defender esa información como secreto empresarial, por mucho valor que tenga. Además, la ley ofrece acciones como la cesación, la indemnización y la remoción frente a quien la vulnera.

Lo primero, mirar qué tienes en la mano. Si hay un NDA firmado, ese documento deja por escrito qué estaba protegido, con qué fin podía usarse y qué consecuencias se pactaron. A partir de ahí se valora qué se puede demostrar, porque la prueba es decisiva. Cuando lo incumplido es un secreto empresarial, entran también la Ley 1/2019 y, según el caso, la violación de secretos del artículo 13 de la Ley 3/1991 de Competencia Desleal. Y si la cláusula de jurisdicción fijó el fuero de los Juzgados de lo Mercantil de Málaga, el pleito se ventila allí, sin obligarte a litigar lejos de tu empresa. Lo analizamos en frío y te decimos si tu caso es sólido o no.

Mercedes · Batanero Abogados
La abogada

Mercedes Batanero, abogada mercantilista

Soy Mercedes Batanero y dirijo Batanero Abogados. Me dedico al Derecho Mercantil y acompaño a emprendedores, startups, PYMES y empresa familiar: no a grandes corporaciones, sino a quien está levantando su proyecto y va a enseñar lo que vale de su empresa para hacerlo crecer.

Cuando se trata de un acuerdo de confidencialidad, mi trabajo es que firmes algo que de verdad te proteja: que defina bien qué es confidencial, para qué se puede usar, cuánto dura la obligación y qué pasa si alguien incumple. Hablas directamente con la abogada que lleva tu caso, no con un intermediario. No soy la abogada que te dice a todo que sí para facturar más; te diré justo lo que necesitas escuchar, aunque a veces incomode.

Trabajo con empresas de Málaga y de toda España, online y, cuando el asunto lo requiere, presencial. Mi manera de trabajar es sencilla: explicarte las cosas en cristiano, dejar tu información bien atada antes de enseñarla y pensar en clave de prueba por si algún día hay que reclamar. Colegiada ICAM 138229.

Mercedes BataneroDerecho mercantil · M&A · Societario

¿Vas a enseñar lo que vale de tu empresa?

Cuéntanos qué información vas a compartir y con quién. Le damos una vuelta juntos, te decimos qué acuerdo de confidencialidad te conviene y lo dejamos firmado antes de que la información salga por la puerta.

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