Abogado especialista en competencia desleal

Competir es legítimo. Competir sucio, no, y la ley te da con qué pararlo.

Llevas años construyendo algo. Tu producto, tu marca, tu cartera de clientes, esa forma de trabajar que te diferencia. Y un día aparece alguien que, en lugar de competir mejor, decide competir sucio: te copia, te imita hasta confundir al cliente, difunde mentiras sobre ti, se cuelga de tu nombre o se lleva a tu empleado clave con tus clientes y tus secretos debajo del brazo.

¿Tu empresa está en Barcelona? Lo vemos en competencia desleal en Barcelona, ante los Juzgados de lo Mercantil de Barcelona.

Qué es la competencia desleal

Eso no es competencia. Es competencia desleal. Y tiene respuesta legal.

La buena noticia es que la ley no te deja solo frente a esto. La Ley 3/1991 de Competencia Desleal existe precisamente para poner límites a quien juega sucio en el mercado. Lo que necesitas es a alguien que mire tu caso en frío, te diga si de verdad hay deslealtad o solo competencia dura, y, si la hay, sepa moverse rápido. Porque aquí el tiempo corre en tu contra.

Competir es sano. Es lo que mueve el mercado. Que alguien baje precios, mejore su producto o se esfuerce más que tú no tiene nada de ilegal, aunque te haga daño. Eso es el juego, y lo juegas tú también.

La competencia desleal es otra cosa. Es cuando alguien, en vez de ganar por mérito propio, gana haciendo trampas: engañando al consumidor, confundiéndolo, mintiendo sobre ti o aprovechándose del esfuerzo que tú has puesto durante años.

La Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal es la norma que regula todo esto en España. Y tiene una idea central muy clara, lo que los juristas llaman la cláusula general: se considera desleal todo comportamiento que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe.

En cristiano: la ley no necesita una lista cerrada de trampas. Si alguien actúa de mala fe en el mercado y te perjudica, eso ya puede ser desleal, aunque no encaje en ningún cajón con nombre. Bajar precios para ganarte clientes es legítimo; engañar, confundir o colgarse de tu trabajo, no. Y separar una cosa de la otra es justo lo que la abogada hace antes de mover un dedo.

Las conductas

Los actos de competencia desleal más habituales

La ley describe varios comportamientos como desleales. Lo que importa es que reconozcas tu situación en alguno. A estos se suman la comparación ilícita, la inducción a romper contratos o la venta a pérdida en ciertos casos, y la cláusula general de la buena fe cubre el resto.

Actos de confusión

Alguien presenta su empresa, producto o marca de forma que el cliente cree que te compra a ti. Copia tu identidad visual o tu nombre comercial hasta que tus propios clientes se equivocan de puerta.

Imitación desleal

Imitar prestaciones ajenas es, en principio, libre. Pasa a ser desleal cuando genera confusión o aprovecha indebidamente el esfuerzo y la reputación que tú has construido. Una cosa es inspirarse; otra, copiar para colgarse de tu trabajo.

Engaño

Inducir a error al consumidor con información falsa, o cierta pero presentada para confundir, sobre el producto, su origen o sus ventajas. Atribuirse cualidades o méritos que no se tienen para vender más, a tu costa.

Denigración

Desacreditar a un competidor con afirmaciones falsas o impertinentes capaces de dañar su crédito. No es lo mismo una opinión crítica que una campaña de descrédito basada en mentiras: la segunda tiene respuesta legal.

Explotación de la reputación ajena

Aprovecharse del prestigio, el nombre o los signos de otro: colgarse de tu marca para vender lo suyo sin haberse ganado ese prestigio. Has tardado años en que tu nombre signifique algo; que otro lo use de atajo es parasitar.

Violación de secretos empresariales

Usar o divulgar sin permiso tu información confidencial: clientes, márgenes, proveedores, procesos, know how. Conecta con la Ley 1/2019 de Secretos Empresariales, que protege la información que da valor a tu negocio porque no la conoce cualquiera.

Qué puedes hacer: las acciones legales

Saber que algo es desleal está bien. Pero lo que de verdad te interesa es qué puedes hacer al respecto. Y la respuesta es: bastante. La Ley de Competencia Desleal pone en tus manos varias acciones, que se pueden combinar según el caso.

Acción declarativa. Pedir al juez que declare formalmente que la conducta es desleal: que quede negro sobre blanco, con sentencia, que el otro ha jugado sucio. Es la base sobre la que se apoya casi todo lo demás.

Acción de cesación. Pedir que la conducta pare ya. Y si aún no se ha producido pero es inminente, que se prohíba antes de que ocurra. Es, muchas veces, lo más urgente: frenar el daño cuanto antes.

Acción de remoción de efectos. Que se eliminen las consecuencias que la conducta ya ha producido. No basta con que pare; hay que deshacer el destrozo causado en el mercado.

Acción de rectificación. Cuando ha habido informaciones engañosas o falsas, pedir que se rectifiquen públicamente. Si te han desprestigiado con mentiras, esto endereza el relato ante tus clientes.

Acción de resarcimiento de daños y perjuicios. Reclamar la indemnización por el daño sufrido, siempre que haya intervenido dolo o culpa. Aquí entra el perjuicio económico real que te ha causado.

Acción de enriquecimiento injusto. En los casos que la ley prevé, reclamar lo que el otro ha ganado a tu costa de forma injusta.

Qué acciones tienen sentido en tu caso, en qué orden y con qué prueba, no se decide a ojo. Estos asuntos se ventilan ante los Juzgados de lo Mercantil, los especializados en esta materia.

Cómo trabajamos

Cómo trabajamos contigo

01

Llamada de 15 minutos

Nos cuentas qué está pasando. La abogada te da una primera lectura honesta de si esto huele a competencia desleal o no. Si no lo es, te lo decimos también. Te decimos lo que necesitas oír, no lo que quieres escuchar.

02

Análisis y prueba del caso

Si hay caso, entramos a fondo: estudiamos la conducta, la encajamos en la ley y, sobre todo, vemos qué se puede probar. En competencia desleal la prueba lo es casi todo. Aquí medimos cómo de fuerte es tu posición.

03

Requerimiento y, si hace falta, acciones legales

Muchas veces un requerimiento bien planteado para la conducta sin llegar a juicio. Cuando no basta, vamos a por las acciones que correspondan ante el Juzgado de lo Mercantil, siempre con una estrategia detrás.

A fondo

A fondo: marca, secretos, empleados y prueba

Mucha gente las confunde, y a veces son las dos cosas a la vez. La infracción de marca tiene que ver con un derecho registrado: tú tienes una marca inscrita y alguien la usa sin permiso. La competencia desleal es más amplia, va sobre el comportamiento en el mercado, y no exige registro.

¿Por qué importa? Porque una misma conducta puede atacarse por las dos vías a la vez. Y porque, si no tienes la marca registrada, la competencia desleal puede seguir protegiéndote. Lo primero que mira la abogada es qué derechos tienes realmente en la mano. Si te interesa blindar este flanco, aquí entra el registro y protección de marcas.

Tu lista de clientes, tus márgenes, tus proveedores, tu forma de hacer las cosas. Todo eso vale dinero precisamente porque no lo tiene cualquiera. La Ley 1/2019 de Secretos Empresariales lo protege como un activo de tu empresa.

Cuando alguien accede a esa información sin permiso, la usa o la divulga, hay respuesta legal. Pero la protección no cae del cielo: depende mucho de que hayas tratado esa información como secreta de verdad. Por eso un buen acuerdo de confidencialidad vale su peso en oro. Lo que no está bien atado sale caro.

Es uno de los casos que más vemos. Un empleado de confianza se marcha y, de repente, tus clientes empiezan a irse con él. O monta algo igual que lo tuyo usando lo que aprendió dentro.

Aquí hay que afinar. Que un trabajador cambie de empresa es legítimo; que se lleve su experiencia, también. Lo que no es legítimo es que se lleve tus secretos, tu base de datos de clientes, o que un competidor lo haya captado precisamente para eso. La línea entre lo lícito y lo desleal es fina, y de qué lado cae tu caso depende de los detalles y de la prueba. Lo vemos contigo, hecho a hecho.

Esta es la parte que mucha gente subestima. En competencia desleal puedes tener toda la razón del mundo, pero si no lo puedes probar, no llegas a ninguna parte.

La prueba se construye: capturas, comunicaciones, comparativas de producto, testigos, peritajes, documentación de la confusión real en el mercado. Y se construye cuanto antes, porque las pruebas se evaporan. Por eso la abogada, desde el primer momento, piensa en clave de prueba: no solo en si tienes razón, sino en cómo demostrarlo.

Las acciones de competencia desleal tienen plazo. No son eternas. Si dejas pasar el tiempo, puedes perder el derecho a reclamar aunque la deslealtad sea evidente.

Y hay otra razón para no demorarse: cuanto antes actúes, antes paras el daño y mejor conservas la prueba. En estos casos, esperar casi nunca juega a tu favor. Si crees que estás sufriendo competencia desleal, lo primero es que te lo miren cuanto antes.

El despacho

Por qué una abogada mercantilista

Estos casos no se resuelven con plantillas. Se resuelven entendiendo tu negocio, el mercado en el que te mueves y la ley que lo regula. Si tu empresa está en Madrid, lo vemos en nuestra página de competencia desleal en Madrid.

La abogada, Mercedes Batanero, lo primero que hace es analizar en frío si de verdad hay deslealtad y cómo de fuerte es tu posición. Sin venderte humo. Si tu caso es sólido, te lo dice y vamos a por ello. Si es flojo, también te lo dice, porque meterte en un pleito que no vas a ganar no le sirve a nadie.

Actuar a tiempo es la otra mitad del trabajo. En competencia desleal, la diferencia entre frenar el daño y lamentarlo suele estar en las primeras semanas.

Y hablas directamente con la abogada, no con un gestor de cuentas ni con una centralita. El despacho está en Madrid, en Pozuelo de Alarcón, y atiende a empresas de toda España. Si buscas un abogado mercantil en Madrid que entienda de empresa de verdad, hablamos.

¿Tu empresa está en Valencia? Lo vemos en competencia desleal en Valencia.

¿Tu empresa está en Sevilla? Lo vemos en competencia desleal en Sevilla.

¿Tu empresa está en Zaragoza? Lo vemos en competencia desleal en Zaragoza.

¿Tu empresa está en Bilbao? Lo vemos en competencia desleal en Bilbao.

¿Tu empresa está en Alicante? Lo vemos en competencia desleal en Alicante.

¿Tu empresa está en Granada? Lo vemos en competencia desleal en Granada.

¿Tu empresa está en Vigo? Lo vemos en competencia desleal en Vigo.

¿Tu empresa está en Malaga? Lo vemos en competencia desleal en Malaga.

¿Tu empresa está en Palma? Lo vemos en competencia desleal en Palma.

¿Tu empresa está en Las Palmas de Gran Canaria? Lo vemos en competencia desleal en Las Palmas de Gran Canaria.

¿Tu empresa está en Santa Cruz de Tenerife? Lo vemos en competencia desleal en Santa Cruz de Tenerife.

¿Tu empresa está en Córdoba? Lo vemos en competencia desleal en Córdoba.

Madrid · distrito financiero de la Castellana
Hablemos

¿Alguien compite sucio contigo? Cuéntanoslo

Mercedes · Batanero Abogados
La abogada

Mercedes Batanero, abogada mercantilista

Mercedes Batanero es abogada especializada en Derecho Mercantil. Trabaja con PYMES, startups, emprendedores y empresa familiar: la gente que construye proyectos y necesita que lo jurídico les proteja, no que les estorbe.

Su forma de trabajar es directa: te dice lo que necesitas oír, no lo que quieres escuchar, y entiende la asesoría jurídica como una inversión, no como un gasto. Despacho en Madrid (Pozuelo de Alarcón), atendiendo a empresas de toda España.

Colegiada ICAM 138229.

Mercedes BataneroDerecho mercantil · M&A · Societario
Hablemos

¿Te están haciendo la competencia sucia?