Las reglas entre socios, claras desde el primer día.
Ponemos por escrito cómo se decide, cómo se entra y cómo se sale, mientras hay acuerdo entre vosotros.
Un pacto de socios, o pacto parasocial, es el contrato privado que firman los socios para poner por escrito lo que se suele dar por hecho: qué aporta cada uno, cómo se decide y qué pasa si alguien quiere entrar, vender o marcharse.
Tanto si vais a constituir la sociedad como si lleváis años funcionando, conviene hacerlo mientras hay acuerdo: lo que hoy se sostiene por confianza, mañana se interpreta de formas distintas. Trabajamos el pacto que encaja con tu caso, sea una PYME, una empresa familiar o una startup.
No hay un pacto estándar. Estas son las situaciones que solemos dejar previstas contigo.
Derecho de adquisición preferente: antes de vender, el socio ofrece su parte a los demás.
Cláusula de acompañamiento (tag along): si el mayoritario vende, los demás salen en las mismas condiciones.
Cláusula de arrastre (drag along): una oferta que conviene a todos no la frena un socio pequeño.
Permanencia o vesting: las participaciones se ganan con el tiempo y el trabajo, no el primer día.
Mecanismo pactado para desatascar la decisión antes de tener que llegar al juzgado.
Cláusula de no competencia mientras está dentro y, según el caso, un tiempo después.
Nos cuentas cómo está montada la empresa, cuántos sois y qué te preocupa. Te decimos si te podemos ayudar y por dónde empezar.
Miramos socios, reparto, estatutos y qué hay firmado. Detectamos qué conviene atar antes de que sea un problema.
Redactamos el pacto a tu medida y, si hace falta, lo negociamos con el resto de socios. Firmas sabiendo qué firmas.
Cuanto antes, mientras hay acuerdo. Hay tres momentos en los que casi nunca debería faltar.
Cuando mejor os lleváis y nadie tira de su parte.
Para llegar con las reglas claras entre vosotros antes de que el inversor traiga el suyo.
Cada incorporación cambia los equilibrios y conviene reflejarlo.
No, es voluntario. Pero si sois varios, no tenerlo deja al azar las decisiones que más os pueden enfrentar.
Entre los socios que lo firman, el pacto obliga como cualquier contrato. Frente a la sociedad y frente a terceros, un pacto reservado no es oponible (artículo 29 de la Ley de Sociedades de Capital): ahí mandan los estatutos. Por eso conviene coordinar los dos, y de eso nos encargamos.
Sí, y es lo ideal: al arrancar hay mejor sintonía y resulta más fácil acordar las reglas. También se puede firmar más adelante, mientras todos los socios estéis de acuerdo.
Para las dos, pero cambia el contenido: en una SL familiar pesan la sucesión y la salida de socios; en una startup, el vesting y la entrada de inversores.

Soy Mercedes Batanero y dirijo Batanero Abogados. Conozco tu empresa, diseño la estrategia y me siento a negociar contigo. Hablas directamente con la abogada que lleva tu caso.
Soy especialista en Derecho Mercantil. No soy la abogada que dice a todo que sí para facturar más: te diré lo que necesitas escuchar, aunque a veces incomode.
Colegiada ICAM 138229.
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