Las reglas entre socios, claras desde el primer día.
Ponemos por escrito cómo se decide, cómo se entra y cómo se sale, mientras hay acuerdo entre vosotros.
Un pacto de socios, o pacto parasocial, es el contrato privado que firman los socios para poner por escrito lo que se suele dar por hecho: qué aporta cada uno, cómo se decide y qué pasa si alguien quiere entrar, vender o marcharse.
Tanto si vais a constituir la sociedad como si lleváis años funcionando, conviene hacerlo mientras hay acuerdo: lo que hoy se sostiene por confianza, mañana se interpreta de formas distintas. Trabajamos el pacto que encaja con tu caso, sea una PYME, una empresa familiar o una startup.
¿Tu empresa está en Madrid? Lo vemos en pacto de socios en Madrid.
No hay un pacto estándar. Estas son las situaciones que solemos dejar previstas contigo.
Derecho de adquisición preferente: antes de vender, el socio ofrece su parte a los demás.
Cláusula de acompañamiento (tag along): si el mayoritario vende, los demás salen en las mismas condiciones.
Cláusula de arrastre (drag along): una oferta que conviene a todos no la frena un socio pequeño.
Permanencia o vesting: las participaciones se ganan con el tiempo y el trabajo, no el primer día.
Mecanismo pactado para desatascar la decisión antes de tener que llegar al juzgado.
Cláusula de no competencia mientras está dentro y, según el caso, un tiempo después.
Nos cuentas cómo está montada la empresa, cuántos sois y qué te preocupa. Te decimos si te podemos ayudar y por dónde empezar.
Miramos socios, reparto, estatutos y qué hay firmado. Detectamos qué conviene atar antes de que sea un problema.
Redactamos el pacto a tu medida y, si hace falta, lo negociamos con el resto de socios. Firmas sabiendo qué firmas.
Cuanto antes, mientras hay acuerdo. Hay tres momentos en los que casi nunca debería faltar.
Cuando mejor os lleváis y nadie tira de su parte.
Para llegar con las reglas claras entre vosotros antes de que el inversor traiga el suyo.
Cada incorporación cambia los equilibrios y conviene reflejarlo.
Son las dos cláusulas que más protegen y las que peor se explican, así que va con un caso. Imagina tres socios: tú tienes el 60%, y otros dos el 20% cada uno.
Las dos van casi siempre juntas y equilibradas: el arrastre da seguridad a quien quiere poder vender la empresa entera; el acompañamiento da seguridad al pequeño para que ese arrastre no lo pille en mal lugar. Redactarlas mal, o poner una sin la otra, es donde luego saltan los conflictos.
Un pacto de socios es potente, pero no es magia. Conviene saber sus límites antes de confiarle cosas que no puede sostener:
Saber esto es justo lo que separa un pacto redactado por quien sabe de uno descargado de una plantilla: no es meter cláusulas bonitas, es saber cuáles van a aguantar el día que haya que usarlas.
Dos socios al 50% es la sociedad más frágil que existe, aunque el negocio vaya bien. El día que no se ponen de acuerdo en algo importante, no hay quien desempate, y una empresa que factura puede quedar paralizada por una discusión entre dos personas que un día fueron amigas o socios de confianza.
El pacto de socios es donde se resuelve esto antes de que pase, con calma, cuando todavía nadie está enfadado. Hay varias salidas y cada una tiene su lógica:
No hay una solución única: depende de quiénes sois, de la confianza que haya y de cómo queréis que se decidan las cosas. Lo que no funciona es no haberlo hablado y descubrir el problema el día del empate.
Es la pregunta práctica que casi nadie responde, y es la que de verdad importa. Un pacto bien hecho contempla su propio incumplimiento:
La clave es que todo esto se diseña cuando la relación está bien. Nadie negocia de buena fe las penalizaciones por incumplir el día que ya alguien ha incumplido. Por eso el mejor momento para pensar en la ruptura es cuando nadie se imagina que va a romperse.
No, es voluntario. Pero si sois varios, no tenerlo deja al azar las decisiones que más os pueden enfrentar.
Entre los socios que lo firman, el pacto obliga como cualquier contrato. Frente a la sociedad y frente a terceros, un pacto reservado no es oponible (artículo 29 de la Ley de Sociedades de Capital): ahí mandan los estatutos. Por eso conviene coordinar los dos, y de eso nos encargamos.
Sí, y es lo ideal: al arrancar hay mejor sintonía y resulta más fácil acordar las reglas. También se puede firmar más adelante, mientras todos los socios estéis de acuerdo.
Para las dos, pero cambia el contenido: en una SL familiar pesan la sucesión y la salida de socios; en una startup, el vesting y la entrada de inversores.
No. A diferencia de los estatutos, que se inscriben en el Registro Mercantil y son públicos, el pacto de socios es privado y solo lo conocen quienes lo firman. Por eso es el sitio donde se ordenan las cosas sensibles: repartos, salidas, compromisos personales. Nadie de fuera tiene por qué verlo.
Sí, siempre que estén de acuerdo quienes lo firmaron. De hecho es sano revisarlo cuando la empresa cambia de fase: entra un inversor, se incorpora un socio, cambia el modelo de negocio. Un pacto de hace cinco años puede haberse quedado corto para la empresa de hoy.
No es obligatorio elevarlo a público, pero en según qué casos conviene, porque refuerza la fecha cierta y facilita ejecutar ciertas cláusulas. Es una decisión que se toma según qué se quiera proteger, no un trámite automático.
Sí, y es lo habitual en pymes, donde socios y administradores suelen coincidir. Lo que conviene es separar bien en el papel los dos sombreros: una cosa es lo que se pacta como socio (repartos, salidas) y otra los deberes que se asumen como administrador. Mezclarlos es fuente de líos.

Soy Mercedes Batanero y dirijo Batanero Abogados. Conozco tu empresa, diseño la estrategia y me siento a negociar contigo. Hablas directamente con la abogada que lleva tu caso.
Soy especialista en Derecho Mercantil. No soy la abogada que dice a todo que sí para facturar más: te diré lo que necesitas escuchar, aunque a veces incomode.
Colegiada ICAM 138229.
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