Las relaciones que sostienen tu negocio, por escrito y bien atadas.
Distribución, agencia, suministro y colaboración con las condiciones, las garantías y la salida claras, para no depender de la buena voluntad de nadie.
Son los contratos que mueven tu negocio cada día: el proveedor que te suministra, el distribuidor que vende tu producto, el agente que te trae clientes. Como funcionan por costumbre, casi nadie se para a ponerlos por escrito en serio, y ahí está el riesgo.
Tienen una particularidad: duran en el tiempo. Y cuanto más duran, más caro sale no haber pactado bien cómo se entra, cómo se trabaja y, sobre todo, cómo se sale.
Cada relación comercial tiene su letra pequeña. Estos son los que más nos llegan.
Otro vende tu producto en su zona. Exclusividad, objetivos, precios y qué pasa con clientes y stock al terminar.
Alguien cierra ventas por ti de forma estable. Ojo a la indemnización por clientela al terminar.
Las condiciones de tu cadena: precios, plazos, calidad y cómo te proteges si te dejan tirado.
Cuando te unes a otra empresa: quién aporta qué y cómo se reparten resultados y responsabilidades.
Nos cuentas qué relación comercial quieres cerrar o cuál te han propuesto firmar. Te decimos si te podemos ayudar y por dónde empezar.
Entendemos cómo va a funcionar la relación en el día a día y detectamos los riesgos reales, sobre todo los de la salida.
Redactamos a medida o revisamos el que te han pasado, marcando lo que no te conviene, y negociamos las cláusulas clave por ti.
La mayoría de los conflictos no aparecen al firmar, sino cuando la relación acaba.
En agencia, al acabar el agente puede reclamar una compensación por la cartera aportada (Ley del Contrato de Agencia).
Con cuánto tiempo se puede terminar y en qué condiciones, para no quedar atado a algo que ya no funciona.
Qué pasa con el stock que le queda al distribuidor y si había exclusividad de verdad.
En la distribución, el distribuidor compra tu producto y lo revende por su cuenta y riesgo. En la agencia, el agente promueve tus ventas pero la venta es tuya. La diferencia importa mucho, sobre todo por la indemnización por clientela, que es propia de la agencia.
Puede ser, según el caso. La Ley del Contrato de Agencia prevé una indemnización por clientela cuando se cumplen ciertas condiciones. Lo mejor es dejarlo previsto al firmar; si ya estás en ello, lo valoramos contigo.
Sí. Revisamos cada cláusula, te explicamos qué implica, sobre todo las de exclusividad y salida, y te decimos qué negociar antes de firmar.
Mientras todo va bien, no se nota. El problema aparece cuando uno falla en un momento clave y no hay nada que regule plazos, calidad ni consecuencias. Ponerlo por escrito es justo lo que te protege ese día.

Soy Mercedes Batanero y dirijo Batanero Abogados. Conozco tu empresa, diseño la estrategia y me siento a negociar contigo. Hablas directamente con la abogada que lleva tu caso.
Soy especialista en Derecho Mercantil. No soy la abogada que dice a todo que sí para facturar más: te diré lo que necesitas escuchar, aunque a veces incomode.
Colegiada ICAM 138229.
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