Redacción, revisión y negociación de acuerdos de confidencialidad para empresas y emprendedores.
Cuando enseñas tu producto a un inversor, contratas a un desarrollador o negocias con un proveedor, pones sobre la mesa información que da valor a tu empresa. Si la compartes sin un acuerdo de confidencialidad bien redactado, queda expuesta, y cuando alguien la usa o la filtra, demostrarlo después es difícil.
Redactamos, revisamos y negociamos acuerdos de confidencialidad (NDA) para empresas, startups y emprendedores: antes de una ronda de inversión, de contratar a un proveedor tecnológico o de abrir una negociación con otra empresa. Trabajamos el acuerdo a medida de tu operación y, si surge un incumplimiento, te ayudamos a reclamar.
Un acuerdo de confidencialidad, o NDA por sus siglas en inglés (non disclosure agreement), es el contrato por el que una o varias partes se obligan a no divulgar ni usar la información sensible que reciben para una finalidad distinta de la pactada. Protege lo que da ventaja a tu empresa y no quieres que salga: planes de negocio, datos financieros, listas de clientes, código y especificaciones técnicas, fórmulas o estrategias que compartes para explorar una operación.
Conviene distinguir dos figuras que se confunden. El acuerdo de confidencialidad es un contrato autónomo, que se firma de forma independiente, normalmente antes de iniciar una relación o una negociación. La cláusula de confidencialidad es una parte dentro de otro contrato más amplio (de servicios, de socios, laboral). Las dos protegen lo mismo, pero el acuerdo autónomo es la herramienta cuando todavía no hay contrato principal y solo quieres explorar una operación con garantías. Te ayudamos a elegir y redactar la que encaja con tu caso.
La función del acuerdo va más allá del propio papel. La Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales, que incorpora a España la Directiva (UE) 2016/943, solo protege como secreto empresarial la información que reúne tres requisitos: ser secreta, tener valor empresarial precisamente por ser secreta, y haber sido objeto de medidas razonables para mantenerla en secreto por parte de su titular.
Ese tercer requisito es decisivo. Para que tu información quede amparada por la Ley 1/2019, tienes que poder demostrar que adoptaste medidas razonables para protegerla, y un acuerdo de confidencialidad bien redactado es una de esas medidas. Sin él, una información valiosa puede quedar fuera de la protección legal del secreto empresarial, por mucho valor que tenga. Por eso redactamos cada NDA pensando también en cómo refuerza la protección de tus secretos empresariales.
Según quién aporta la información, el acuerdo se redacta de una de estas tres formas.
Solo una parte revela información y la otra se obliga a guardarla. Es el caso cuando enseñas tu proyecto a un posible inversor o cliente.
Las dos partes comparten información y ambas quedan obligadas. Es lo habitual en una alianza o en una negociación entre dos empresas.
Tres o más partes intervienen en una misma operación y todas asumen el deber de confidencialidad con un único documento.
El acuerdo se firma antes de compartir, no después.
Cuando la información sale de tu empresa, deja de estar bajo tu control.
Por eso lo dejamos cerrado antes de la primera reunión, no cuando ya hay un problema.
Un acuerdo es tan sólido como sus cláusulas. Estas son las que redactamos y revisamos en cada caso.
Delimitamos con precisión qué queda protegido y cómo se identifica. Una definición vaga es inaplicable; un buen marcado decide si una filtración es demostrable.
Uso limitado a la finalidad pactada, deber de custodia, prohibición de divulgar a terceros y, si procede, devolución o destrucción al terminar.
Durante la relación y un plazo posterior, ajustado al tipo de información: un secreto técnico no caduca igual que un dato comercial.
Información ya pública, conocida antes del acuerdo, desarrollada de forma independiente o cuya divulgación exige la ley. Sin excepciones claras, el acuerdo es inaplicable.
Una consecuencia económica pactada por incumplimiento, sin perjuicio de reclamar los daños efectivamente causados.
Qué ley rige el acuerdo y qué tribunales o, si se pacta, qué arbitraje resuelve. Dejarlo cerrado evita discutirlo cuando surge el conflicto.
La regla es sencilla: el acuerdo se firma antes de compartir, no después. En el momento en que la información sale de tu empresa, ya no la controlas. Conviene tenerlo firmado antes de una ronda o una due diligence, antes de contratar a quien va a tocar tu código o tus datos, antes de negociar con un proveedor al que enseñas tu know how, y antes de presentar tu idea a un posible socio. Firmarlo después de la primera reunión protege menos, porque lo más sensible ya se ha enseñado.
El acuerdo cambia según la operación en la que se firma. Estos son los contextos en los que más lo trabajamos.
Antes de abrir tu información a un inversor, el acuerdo limita su uso a la evaluación de la inversión y ordena qué se entrega y a quién.
Comprador y vendedor intercambian información crítica. El NDA suele ser el primer documento que se firma en la operación.
Cuando un tercero toca tu código, tu producto o tus datos, el acuerdo protege tu propiedad intelectual y tu know how.
Cuando alguien entra en el núcleo de la empresa, protege la información a la que accede. La relación laboral tiene además sus propias reglas.
Un acuerdo mal redactado da una falsa sensación de seguridad. Estos son los fallos que más veces lo dejan sin efecto cuando hace falta aplicarlo:
Si la otra parte divulga o usa tu información en contra de lo pactado, te ayudamos a reclamar. El acuerdo y la Ley 1/2019 te dan varias vías:
En internet hay plantillas y modelos de acuerdo de confidencialidad gratuitos, y para hacerte una idea general sirven. El problema aparece al aplicarlos. Una plantilla no sabe qué información concreta quieres proteger, en qué operación, frente a quién ni con qué riesgos. Si la definición de información confidencial es vaga, si no contempla tus excepciones o si las consecuencias del incumplimiento no están bien cerradas, el acuerdo se cae cuando más lo necesitas. Redactarlo a medida cuesta un poco más al principio y evita el problema caro al final.
Somos un despacho especialista en Derecho Mercantil. Trabajamos como el departamento jurídico externo de tu empresa: redactamos cada acuerdo pensando en tu operación, no en una plantilla. Mercedes Batanero suma a su perfil jurídico una trayectoria en banca de inversión y compraventa de empresas, algo que ayuda cuando el acuerdo forma parte de una ronda, una due diligence o una operación entre empresas. Atendemos desde Madrid a toda España.
Nos cuentas qué información quieres proteger y en qué operación.
Identificamos qué es realmente confidencial, quién interviene y qué riesgos hay.
Preparamos el acuerdo a medida y, si hace falta, lo negociamos con la otra parte hasta dejarlo firmado.
No lo impone la ley, pero es la forma de dejar por escrito una obligación que de otro modo es difícil de probar, y una de las medidas que tu información necesita para protegerse como secreto empresarial.
Es un contrato válido y exigible al amparo de la libertad de pactos del artículo 1255 del Código Civil, siempre que sus cláusulas sean claras y no contrarias a la ley.
Sí. Un acuerdo firmado electrónicamente es válido y exigible en España; conviene usar un sistema que permita acreditar quién firmó y cuándo.
La que pactéis. Suele cubrir la relación y un plazo posterior, ajustado al tipo de información: un secreto técnico puede requerir más tiempo que un dato comercial.
El NDA es un documento independiente; la cláusula va dentro de otro contrato. El primero se usa cuando aún no hay contrato principal y quieres explorar una operación con garantías.
Para una idea general, sí. Para proteger una operación concreta, no, porque no se adapta a tu información ni a tus riesgos.
De qué información proteges, en qué operación, frente a cuántas partes y con qué nivel de riesgo. Eso determina las cláusulas, la duración y las excepciones. Lo concretamos en la primera llamada de valoración.
Es una señal para revisar qué información vas a compartir y en qué fase. Te ayudamos a graduar qué enseñas y cuándo.

Soy Mercedes Batanero y dirijo Batanero Abogados. Conozco tu empresa, diseño la estrategia y me siento a negociar contigo. Hablas directamente con la abogada que lleva tu caso.
Soy especialista en Derecho Mercantil. No soy la abogada que dice a todo que sí para facturar más: te diré lo que necesitas escuchar, aunque a veces incomode.
Colegiada ICAM 138229.
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